Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41561 de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41561 de 22 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente41561
Número de sentenciaSL760-2013
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL760-2013

R.icación n° 41561

Acta No. 34


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de abril de 2009, en el proceso que MARÍA DEL CARMEN BERMÚDEZ, adelantó contra la recurrente.


ANTECEDENTES


La señora M.d.C.B., demandó a la Nación – Departamento Administrativo del Función Pública, para que se declare que ostentó la condición de trabajadora oficial y fue despedida en forma unilateral e injusta; como consecuencia solicita el reconocimiento y pago de la pensión sanción con los reajustes de ley, las mesadas atrasadas y las costas del proceso (folios 95 y 96).


En sustento de sus pretensiones, afirmó que laboró al servicio del ente demandado, mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de enero de 1977 y el 30 de abril de 1993, cuando fue despedida en forma unilateral y sin justa causa, so pretexto de la modernización del Estado, según Decreto 2170 de 1992, que suprimió su cargo, por lo cual fue indemnizada como trabajadora oficial, dado que fungió como auxiliar de servicios generales; que según el Decreto 838 de 1975 por el que se aprobó la Resolución 064 de 2 de abril de 1975 del Fondo Nacional de Bienestar Social, las personas que cumplieran funciones en el programa del Club de Empleados Oficiales eran trabajadores oficiales, y como su desvinculación se produjo antes del 1° de abril de 1994, estima que le son aplicables la Ley 171 de 1961 y el Decreto 1848 de 1969, en lo relativo a la pensión sanción; por último dijo que agotó la vía gubernativa.


CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó parcialmente los hechos, en especial la relación laboral que sostuvo con la actora, la supresión del cargo que ocupaba y el pago de la indemnización, pero adujo en su defensa que por haber desempeñado el cargo de “Auxiliar de Servicios Generales (ASEADORA)”, no podía considerarse como trabajadora oficial porque las funciones de limpieza y buena presentación de las oficinas y muebles del Club de Empleados Oficiales no le dan esa condición excepcional. Propuso como excepciones la falta de jurisdicción y competencia, inconstitucionalidad, y prescripción (folios 116 a 128).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 30 de mayo de 2008, y con ella, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, e impuso costas a la accionante (folios 303 a 310).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la demandante, que terminó con la sentencia atacada en casación, que revocó la de primera instancia, y condenó al Departamento de la Función Pública - Fondo Nacional de Bienestar Social, “…a pagar a la demandante M.D.C.B., pensión sanción en cuantía de un salario mínimo mensual, a partir del 5 de mayo de 2000 con sus respectivos aumentos legales y las mesadas adicionales.”; impuso costas de la primera instancia a la demandada y se abstuvo de hacer lo propio en la alzada (folios 322 a 329).


El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, refirió y reprodujo en lo pertinente el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, del que destacó el inciso final que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C 484 de 1995, luego de lo cual aludió al Decreto 838 de 1975, que aprobó la Resolución 064 del mismo año, expedida por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, del que destacó un aparte, según el cual, “las actividades correspondientes a los empleados de la planta de personal establecida para el Club de Empleados Oficiales dependiente del Fondo Nacional de Bienestar Social, serán desempeñados por personal que tenga la calidad de trabajadores oficiales”.


Señaló, que la preceptiva aplicable no era otra que el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, por lo que era necesario establecer si las funciones de “Auxiliar de Servicios Generales” cumplidas por la demandante, correspondían a aquellas que servían para determinar la calidad de trabajadora oficial y afirmó que “…la clasificación como trabajador oficial de un auxiliar de servicios generales como la demandante, cuyas funciones son el aseo y mantenimiento de las edificaciones donde funciona el establecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR