Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46064 de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46064 de 22 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46064
Número de sentenciaSL815-2013
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL 815-2013

Radicación No. 46064

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el juicio promovido por D.A.H.C. contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “I.D.R.D.”

Téngase al doctor L.A.T.T. como apoderado sustituto de la parte recurrente (D.A.H.C., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 41 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

D.A.H.C. demandó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para que se declarara que el demandado es una empresa industrial y comercial del Estado de conformidad con la Ley 489 de 1998 y los Acuerdos 7º de 1977 y 21 de 1987; que ostentó la calidad de trabajadora oficial; que la relación laboral que ató a las partes estuvo regida por un contrato de trabajo a término indefinido; que fue despedida sin justa causa con pretermisión del trámite convencional. En consecuencia, solicitó reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, condena al pago de todos los emolumentos compatibles con el reintegro debidamente indexados. En subsidio, reclamó la indemnización convencional indexada por terminación unilateral de contrato de trabajo; sanción moratoria por cada día de tardanza en el pago de los salarios; sanciones e indemnizaciones a que fuese condenado; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

En apoyo de sus pedimentos refirió en síntesis, que el demandado es una empresa industrial y comercial del Estado por cuanto no cumple funciones administrativas, sino que explota con fines de lucro sus bienes como los parques, escenarios deportivos, atracciones mecánicas, parqueaderos, etc.; que de conformidad con el Acuerdo 17 de 1996 el cargo que desempeñaba la demandante no se encuentra enlistado entre los empleos públicos y que por tanto la relación estuvo regida por un contrato de trabajo a término indefinido; que esta Corporación en sentencias de 6 de diciembre de 1996, 12 de marzo de 2000, septiembre 10 y 19 de 2002, octubre 1 de 2003 y abril 21 de 2004, radicados 9097, 12541, 18227, 18526, 20585 y 21235 en su orden respectivamente, tuvo a los accionantes como trabajadores oficiales y ordenó el reintegro de éstos; que SINTRAIRED es una organización sindical mayoritaria con quien la demandada ha suscrito convenciones colectivas de trabajo, las que se aplican a todos los servidores del Instituto accionado; que la demandante no renunció a la organización sindical ni a los beneficios convencionales.

Afirmó que la prestación de sus servicios inició el 2 de julio de 1996 y que el 27 de abril de 2001 el Instituto le presentó a sus trabajadores un plan de retiro voluntario, que no fue acogido por ella, lo que motivó el retiro del servicio, según comunicación de 30 de abril de 2001, donde se alegó modificación de la planta de personal y supresión de empleo del cual era titular.

Aseguró que el régimen convencional dispuso un procedimiento para el retiro de los trabajadores, que en su caso no fue seguido; que hubo persecución sindical al reincorporar sólo a quienes no estuviesen afiliados al sindicato y que no hubo autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Señaló que al momento de su desvinculación se desempeñaba como Asistente Administrativo, devengaba un salario mensual de $609.470,oo, y otros emolumentos; que

reclamó administrativamente sus pretensiones pero le fueron denegadas.

  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La convocada a juicio al dar respuesta a la demanda (fls. 36-52), se opuso a las pretensiones. Sostuvo que la demandante tuvo la calidad de empleada pública en razón a lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993; que el Acuerdo 4º de 1978 creó al IDRD como establecimiento público; que no hubo contrato de trabajo con la promotora del proceso por ser su vinculación legal y reglamentaria; que fue acreedora a la indemnización de acuerdo con el Decreto Ley 1572 de 1998 por supresión del cargo; y, que las disposiciones convencionales no le son aplicables. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la calidad de trabajador oficial en cabeza de la demandante y pago.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia la conoció el Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y terminó el 31 de julio de 2008 con sentencia absolutoria (fls. 656-668 c. principal).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Llegado el proceso a la segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo de 31 de julio de 2009 (fls. 694-700 c. principal), confirmó en todas sus partes la decisión del a quo.

Consideró que le correspondía a la demandante demostrar los supuestos fácticos de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del C.P.C. y precisó que si bien el 2 de julio de 1996 la actora suscribió un contrato de trabajo con la parte pasiva, también lo es que por confesión provocada admitió, cuando absolvió interrogatorio de parte, que fue inscrita en carrera administrativa, que comunicó al demandado su decisión de acogerse a la indemnización por supresión del cargo que desempeñaba -preguntas 2, 3 y 4 – fls. 72-, aspectos probatorios que demostraban una vinculación legal y reglamentaria frente al ente demandado, y “no un nexo contractual laboral”. Encontró que en el expediente se encontraba demostrado que “desde el momento de la posesión donde se hizo constar su incorporación a la carrera administrativa, y nada lleva a concluir que el contrato de trabajo referido inicialmente y suscrito entre las partes conservare su vigencia, especialmente porque al producirse el finiquito del vínculo laboral la demandada indicó expresamente lo siguiente (FOLIOS 17 Y 18): ‘... teniendo en cuenta que usted se encuentra amparado por derechos de carrera administrativa, en virtud del artículo 39 de la Ley 443 de 1998, puede optar por ser incorporado (a) a un empleo equivalente o por recibir indemnización...’”.

Infirió de lo anterior, que las partes estuvieron atadas por una relación legal y reglamentaria, y que nada informaba sobre la existencia de un contrato de trabajo al momento de terminar el vínculo; que los Acuerdos Distritales Nos. 4º de 1978, 21 de 1987 y 17 de 1996, que no son normas de alcance nacional, no fueron demostradas en el proceso, como lo dispone el artículo 186 del C.P.C.

Agregó que no había necesidad de auscultar la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, pues la actora siempre pregonó que era trabajadora oficial, luego el grado de conocimiento del asunto le correspondía a la justicia ordinaria, como lo dispone el artículo 2º del C.P.d.T., que no se probara el contrato de trabajo y por ello la absolución, era un asunto diferente.

Con posterioridad a la anterior decisión, el apoderado de la demandante solicitó sentencia complementaria, y a su vez impetró nulidad contra la misma y su notificación. La petición de adición de sentencia fue denegada por el Tribunal por obedecer una cuestión de fondo. La solicitud de nulidad fue rechazada de plano, “habida cuenta a que las consideraciones vertidas en el fallo que finiquitó en segunda instancia este juicio, claramente dijo que la parte demandante NO probó la existencia de un contrato de trabajo en el discurrir de esta actividad judicial, siendo esa su propuesta inicial cuando presentó el libelo introductorio, aspecto que antes que legitimar a la accionante para proponer nulidades, la aleja de ello porque esa fue su teoría del caso…”.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

Pretende la recurrente que esta Corporación case “la sentencia impugnada en cuanto dispuso confirmar la absolución producida en la primera instancia para que, al actuar en Sede de Instancia, revoque totalmente el fallo de primer grado y, en su lugar, al tener a la demandada como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, y sus servidores, entre ellos el censor, como trabajadores oficiales, declare que la relación laboral existente entre la accionante y el demandado estuvo regida por un contrato de trabajo a término indefinido; Que, igualmente, como la modificación de la planta de...

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