Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48045 de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48045 de 22 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente48045
Número de sentenciaSL769-2013
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL 769-2013

R.icación N°48045

Acta No. 34


Bogotá. D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALEJANDRO ROMO ESCOBAR contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2010, en el proceso promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El actor demandó para que se ordenara el pago de la pensión de invalidez, junto con el retroactivo, la indexación y las costas procesales (folios 2 a 4).


Refirió ser parte del régimen de transición, pues nació el 15 de septiembre de 1940; le fue declarada una pérdida de la capacidad laboral del 67,90%, con estructuración el 15 de octubre de 2004, aun cuando su primera consulta sobre la patología fue del 5 de junio de 1998; elevó solicitud ante el ISS, pero se le negó, en diversas oportunidades, por no contar con las 50 semanas en los 3 años anteriores a la consolidación de su contingencia; tiene más de 600 semanas, y que por tanto satisfizo las exigencias del artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990.


A. contestar la demanda, el Instituto negó que el régimen de transición se aplicara a la pensión de invalidez, así como lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990; se opuso a las pretensiones y como excepciones formuló las de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción (folios 62 y 63).


Por sentencia del 27 de febrero de 2009, el Juzgado Adjunto al Primero Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al ISS a pagar la pensión de invalidez, “a partir del día 15 de octubre de 2004 junto con las mesadas adicionales debidamente indexadas; autorizó descontar lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva y le impuso costas (folios 76 a 86).


SENTENCIA ACUSADA


Por apelación de la parte demandada, el Tribunal, en fallo del 30 de abril de 2010, revocó el de primera instancia y absolvió de todas las pretensiones. No gravó con costas la alzada (folios 106 a 114).


Advirtió que conforme con el dictamen médico laboral, el actor fue declarado inválido a partir del 15 de octubre de 2004, con una pérdida de la capacidad laboral del 67.90%; que en la Resolución 9238 de 9 de agosto de 2007, la demandada negó la prestación por cuanto si bien tenía 675 semanas, en los 3 años anteriores no sufragó ninguna, y que incluso la última cotización la realizó el 31 de diciembre de 1994.


Acotó que la Ley 860 de 2003 era la que regulaba el asunto, y en tal sentido se remitió a jurisprudencia de esta Corte, radicado 33185 de 27 de agosto de 2008 y 36799 de 29 de julio de 2009, de la cual reprodujo un fragmento; indicó que según su artículo 1º era necesario tener 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez y una fidelidad equivalente al 20% de cotizaciones entre los 20 años de edad y la calificación del riesgo, aunque clarificó que esta exigencia fue retirada del ordenamiento jurídico en decisión C-428 de 1º de julio de 2009.


Explicó que no era posible aplicar el principio de la condición más beneficiosa cuando la invalidez acontece en vigencia de la disposición en cita, lo cual acompañó con pronunciamientos de esta Corte.


En tal sentido concluyó que “al asunto materia de controversia no le son aplicables las normas del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo hogaño, ni la Ley 100 de 1993, es de enfatizar que examinar el caso de autos acorde con las normativas del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, y al no reunir las 50 semanas de cotización durante los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, es suficiente para no acceder a esta súplica …”.



RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, aspira a que se case la sentencia y, en sede de instancia se confirme la del Juzgado. Formula un cargo que tuvo réplica oportuna.


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