Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44766 de 22 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 44766 |
Número de sentencia | SL739-2013 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
SL 739-2013
Radicación No. 44766
Acta N° 34
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de CARLOS ALBERTO GÓMEZ POSADA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en liquidación.
A. como sustituto procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 40 y 41 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.
1.- El citado ciudadano instauró demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida desde el 1° de junio de 2005, teniendo en cuenta el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, e integrando el ingreso base de liquidación con los aportes realizados tanto al fondo privado Protección, como al Instituto, y que la prestación sea liquidada con una tasa de reemplazo del 90% y no del 75,34% como se hizo en la Resolución N° 004461 de 2006. Pidió también la indexación de las sumas adeudadas.
Como apoyo de sus pretensiones señaló que cumplió 60 años de edad el 4 de julio de 2004, y elevó solicitud de pensión de vejez a la entidad demandada el 4 de noviembre de 2004. La prestación fue reconocida mediante Resolución N° 004461 de 2006 a partir del 1° de junio de 2005 en cuantía de $5’842.719,oo, la cual se basó en 1.996 semanas de cotización y un ingreso base de liquidación de $7’755.136,oo. El IBL se calculó teniendo en cuenta el promedio de lo aportado al Sistema en los últimos diez años y con una tasa de reemplazo de 75,34%, porque no se le aplicó el régimen de transición debido a que se trasladó al régimen de ahorro individual y según el Instituto esa circunstancia le hacía perder los beneficios de dicho régimen.
El ingreso base de liquidación no concuerda con los aportes que realizó entre junio de 1995 y el 30 de mayo de 2005, siendo su promedio en ese lapso mayor, pues corresponde a la cantidad de $8’925.043,oo a la cual si se le aplica el 90% arroja el valor de $8’033.539,oo. El 17 de julio de 2006 presentó reclamación administrativa sin que haya obtenido respuesta.
2.- En la contestación del libelo la entidad convocada a proceso aceptó el reconocimiento pensional y la forma en que lo hizo, y que no aplicó el régimen de transición debido al traslado al régimen de ahorro individual, y agregó que se atenía a lo expresado por el Instituto en la Resolución 004461 de 2006. Los demás hechos los negó, o les restó la calidad de tales. Se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que la pensión se otorgó y viene siendo pagada conforme a la ley. Propuso las excepciones de prescripción, imposibilidad de condena en costas, buena fe, improcedencia de la indexación de las condenas, compensación y pago.
3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo de 28 de diciembre de 2007, absolvió al Instituto de todos los cargos y declaró de manera oficiosa la excepción de inexistencia de la obligación por falta de prueba.
II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
En virtud de la apelación de la parte demandante conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que por sentencia de 30 de septiembre de 2009, confirmó la de primer grado en su integridad.
En lo que interesa al recurso extraordinario precisó el sentenciador Ad quem, que no existe prueba en el proceso que corrobore la hipótesis fáctica lanzada en la demanda acerca de que el Instituto negó los beneficios de la transición pensional por el hecho de haberse trasladado el actor a un fondo privado de pensiones, pues nada se dijo al respecto en la Resolución de reconocimiento N° 004461 de 2006. Y no aportó el apoderado del demandante la Historia de Cotizaciones al ISS, ni certificación alguna de la administradora de...
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