Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43273 de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43273 de 22 de Octubre de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente43273
Número de sentenciaSL780-2013
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


SL780-2013

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente



Radicación n° 43273

Acta No. 31


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto la señora EMMA DEL CARMEN DAZA DEL CASTILLO contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, en el proceso que el recurrente le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, E.d.C.D.d.C. demandó al Instituto de Seguros S.iales y solicitó declarar que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional del señor José Isidro C.G.(.q.e.p.d.), por tener la calidad de cónyuge.


Como consecuencia de lo anterior pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y su inclusión en nómina de pensionadas, la reliquidación de la mesada, teniendo en cuenta todos y cada uno de los factores salariales devengados por el causante durante el último año de servicio, junto con el retroactivo así generado incluidas las de junio y diciembre; el auxilio fúnebre; los incrementos de ley desde la causación del derecho y hasta el momento de hacerse efectivo; las sumas que por cualquier concepto pudieran corresponderle con ocasión del fallecimiento de su cónyuge; la indexación; los intereses de mora; la indemnización moratoria y las costas del proceso.


Para sustentar sus pretensiones señaló que contrajo matrimonio con el señor C.G.(.q.e.p.d.), con quien convivió hasta el momento de su deceso ocurrido el 7 de marzo de 2007; que el causante fue pensionado del ISS, y derivaba su sustentó de su mesada pensional; que agotó la reclamación administrativa.


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó que el señor C.G. (q.e.p.d.) ostentó el status de pensionado, que falleció en marzo 7 de 2007 y que se agotó el requisito de procedibilidad de la acción; adujo en su defensa que a la luz de las pruebas aportadas, no está demostrada la convivencia y dependencia de la viuda en los términos señalados por la Ley. Como excepciones propuso las de prescripción, inexistencia del derecho y la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de intereses sobre mesadas retroactivas y enriquecimiento sin causa (folios 17 a 20).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Al proferir sentencia el 24 de abril de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al Instituto de Seguros S.iales a reconocer y pagar a la demandante “la pensión de sobrevivientes a partir del 8 de marzo de 2007, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre. T. en cuenta para tal efecto que el monto de la mesada pensional para el año 2007 corresponde a la suma de $454.727, para el año 2008 a la suma de $480.624 y, para el año 2009 a la suma de $517.514; pensión que en lo sucesivo deberá ser reajustada con base en el IPC”, junto con los intereses de mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre la suma total retroactiva desde el 25 de diciembre de 2007 y hasta que se verifique el pago. Así mismo la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra, declaró probada parcialmente la excepción de inexistencia del derecho y la obligación y no impuso costas (folios 91 a 100).



  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el demandado y el Tribunal revocó la proferida por el Juzgado de Primera Instancia, y en su lugar, absolvió al Instituto de Seguros S.iales de todas las pretensiones incoadas en su contra.


El Tribunal adujo en su decisión que al señor José Isidro Castillo Guerrero (q.e.p.d.) le fue reconocida pensión de vejez mediante Resolución 014036 de 5 de noviembre de 1998 y por haber fallecido en marzo 7 de 2007, le era aplicable, la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.


Al analizar el acervo probatorio, encontró los entre los medios, la cédula de ciudadanía de la accionante, el registro civil de matrimonio, el registro civil de defunción del señor J.I.C.G., la declaración extrajuicio de la señora J.d.C.S. de M., los testimonios de los señores M.J.D. y D.L.P.S., la resolución No 028 de marzo 31 de 2008 y el reporte de solicitudes de herederos, para luego concluir, que con ellas se demostraba que (i) el causante y la actora contrajeron matrimonio, (ii) que el señor Castillo Guerrero falleció en marzo 1º de 2007 y (iii) que esa situación la denunció el señor Guillermo Ayala Godoy.


Indicó que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, exige tanto para el (la) cónyuge como para el (la) compañero (a) permanente, demostrar convivencia con el causante por no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte, y que tanto la jurisprudencia constitucional como la de la Sala Laboral de esta Corporación han sentado los criterios básicos que deben concurrir para establecer la vida marital y la convivencia; de igual forma reprodujo la sentencia T – 1103 de 2000 de la Corte Constitucional.


Seguidamente destacó lo...

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