Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44245 de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44245 de 22 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente44245
Número de sentenciaSL742-2013
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

SL 742- 2013

Radicación No. 44245

Acta No. 34

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por M.C.C. actuando en nombre propio contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en el proceso seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI-.

l-. ANTECEDENTES

Concierne al recurso precisar que el demandante persigue se declare la existencia de un contrato de mandato entre las partes para la prestación de servicios profesionales de abogado el que fuera terminado sin justa causa por la entidad contratante a la que debe condenársele al pago de los correspondientes honorarios de abogado; teniendo en cuenta que el mandato fue conferido para intervenir a nombre de la demandada en el proceso de liquidación de TELETEQUENDAMA S. A., de acuerdo a la tarifa del colegio de abogados; que el monto de la obligación pretendida en la liquidación ascendía a la suma de ($2.300.000.000) por capital; que el lugar en el que se desarrolló la labor fue la ciudad de G.; que se adeudan intereses de mora y la indemnización respectiva por perjuicios al haber sido revocado su poder sin justa causa.

Funda sus peticiones en los siguientes hechos: El 16 de octubre de 2001 el instituto convocado a juicio le otorgó poder especial para hacerse parte en el proceso de liquidación de TELETEQUENDAMA S. A. empresa domiciliada en G., a fin de obtener el reconocimiento y pago de las obligaciones que le adeudaba la señalada sociedad por un valor equivalente a $2.300.000.000 de pesos por capital más intereses como consta en la Resolución No 001de 17 de diciembre de 2001 expedida por el liquidador; que no obstante el reconocimiento que de la obligación se hiciera en el indicado proceso y los resultados satisfactorios para el demandado, éste, en uso de la facultad discrecional con que contaba en virtud a la naturaleza del contrato, decidió revocar el poder otorgado sin mediar causa o explicación por lo que formuló cuenta de cobro para el reconocimiento y pago de honorarios al poderdante cuyo silencio determinó la convocatoria de éste ante el Inspector del Trabajo en la que manifestó la ausencia de ánimo conciliatorio.

El instituto, al contestar la demanda, si bien admite haber conferido el poder especial que indicara el demandante, precisa que éste fue otorgado en desarrollo del contrato de prestación de servicios número 016 de 1º de marzo de 2000, suscrito entre las partes, “en el que se comprometió a ejecutar diversas gestiones y actividades de tipo jurídico …En especial “Colaborar con los procesos concordatarios y liquidaciones forzosas donde el IFI debe hacerse parte para el cobro de su cartera…”..” ; que en retribución se le cancelaba una suma de $ 3.000.000 mensuales; que la gestión del demandante en el proceso concursal se limitó a entregar al liquidador de la empresa documentos que fueron elaborados por el IFI y firmados por el actor siendo éste quien, en comunicación de 12 de febrero de 2002, manifestara no tener interés para continuar prestando sus servicios además de ofrecer la sustitución de poderes en favor del profesional designado por la entidad. Propone como excepciones de fondo: “Inexistencia de fundamentos de hecho y de derecho; cobro de lo no debido; falta de título y causa para pedir; buena fe; pago y compensación”.

Concluye la primera instancia con la absolución del demandado al declarar probadas las excepciones de inexistencia de fundamentos de hecho y de derecho de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y falta de título y causa para pedir.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La decisión que confirmara la del juez del conocimiento, ante la apelación del demandante, parte de delimitar los contornos propios de la controversia que le fuera sometida a su examen, esto es, si el contrato de mandato que celebraren las partes es autónomo e independiente del que de igual manera suscribieran de prestación de servicios, No 016 de marzo 1º de 2000, o si, por el contrario, aquel contrato “se deriva de las obligaciones contraídas en el segundo contrato, ya que de esta declaración pueden surgir las pretensiones del demandante”

En la intención anunciada examina el texto del contrato de prestación de servicios (f. 82) celebrado en el marco de la ley 80 de 1993, del que destaca en su primera cláusula el literal H que trascribe así:

“H) Colaborar con los procesos concordatarios y liquidaciones forzosas en donde el IFI debe hacerse parte para el cobro de su cartera y siempre que así le sea requerido por la Gerencia de negocios Judiciales de la Vicepresidencia jurídica…J) Actuar como apoderado judicial en los que el instituto adelanta en contra de: (se deja constancia que la empresa de telecomunicaciones TELETEQUENDAMA…no aparece en este listado) de común acuerdo el instituto reconocerá el 5% sobre las sumas recaudadas en los procesos anteriormente mencionados , previa presentación de la cuenta de cobro…

K) Las demás acordes con la naturaleza de las gestiones encomendadas y que sean asignadas directamente por el Vicepresidente jurídico.

Tercera: Valor y forma de pago: El valor de los honorarios profesionales derivados de este contrato, se acuerdan en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) mensuales, que el IFI cancelará al vencimiento de cada mes de servicio prestado, mediante la presentación de la cuenta de cobro con el visto bueno por parte de la Vicepresidencia Jurídica. En los casos de terminación unilateral, dicho pago se hará de manera proporcional, acompañada de la respetiva cuenta de cobro y el informe final de resultado de la gestión objeto del presente contrato.

De la lectura del documento transcrito concluye el ad quem que el poder que le fuera otorgado al demandante (f. 31) se desprende del literal H) del contrato de prestación de servicios No 016 de marzo 1º “lo que facultó al demandante a presentar ante el liquidador de TELETEQUENDAMA S. A. el memorial visto a folios 22-30 , que logró que se incluyera en la Resolución No 001 del 17 de diciembre , numeral 13. 1. 3 la obligación a favor del IFI por la suma de $2.300.000.000, toda vez que el actor se había comprometido a colaborar o asistir al IFI en los procesos concordatarios y liquidaciones forzosas en donde debía hacerse parte para el cobro de su cartera, pues no de otra sería (sic) y responsable podía actuar en la liquidación referida sino, por intermedio de un poder especial que lo invistiera de representación administrativa de la pasiva. Desde luego que su gestión debía obtener un pago , que no puede ser otro, el de los TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) que recibía mensualmente el accionante , ya que el 5% sobre las sumas recaudadas estaban reservados única y exclusivamente para cuando actuara como apoderado judicial en los procesos que se relacionan en el literal J) del referido contrato de prestación de servicios , y la gestión administrativa de participar en la liquidación de TELETEQUENDAMA , no está incluida en ese literal , como tampoco en el otro sí que se celebraron entre las partes,”

Y finaliza advirtiendo que “las pruebas desistidas por la pasiva, ni los testimonios que dice el recurrente, fueron echados de menos por el a quo, ni el dictamen (que no es una sentencia), para esta Corporación en nada varían la decisión, de cara al conjunto de documentos referenciados, que no fueron desconocidos ni tachados de falso por ninguna de las partes. En consecuencia, la demandada no debe el 5% ($115.000.000) que reclama en últimas el actor en su cuenta (f. 21)…por lo que las otras pretensiones corren la misma suerte de improsperidad.”

III-. RECURSO DE CASACIÓN

La divergencia del actor con las que fueron las determinaciones colegiadas lo conducen a impetrar recurso extraordinario con la finalidad de que esta Sala de la Corte “case totalmente la sentencia impugnada en...

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