Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42795 de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596606

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42795 de 2 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha02 Diciembre 2013
Número de expediente42795
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Página 14 de 14 Hábeas Corpus No. 42795

L.C.H. SEGURA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 21 de noviembre de 2013, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el condenado L.C.H. SEGURA.



A N T E C E D E N T E S


1. En sentencia del 14 de abril de 2010, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a LUIS CARLOS HURTADO SEGURA, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena de 96 meses de prisión y multa en cuantía de 2.700 salarios mínimos legales mensuales. La decisión fue confirmada el 2 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior de Bogotá, en razón de lo cual el procesado interpuso recurso de casación que actualmente se encuentra en trámite ante la Corte.


2. Conforme lo solicitara el acusado, con fecha del 31 de julio de 2013, el Juzgado de conocimiento concedió en su favor el beneficio de libertad “condicional”, por haber descontado el equivalente a las dos terceras partes de la pena de prisión impuesta, aunque supeditó la materialización del subrogado a la “previa cancelación del monto de la multa impuesta en la sentencia condenatoria de conformidad al plan de pagos y amortización aquí formulados, sometiéndose a un periodo de prueba de 42 meses y 1 día”.


Contra esa decisión no interpuso recursos el procesado.


3. Empero, el 13 de agosto de 2013, solicitó al juzgado la amortización de la multa con trabajo social, petición que le fue negada a través de proveído del 30 de agosto siguiente, contra el cual interpuso los recursos de reposición y apelación; el primero le fue resuelto desfavorablemente y similar suerte corrió la impugnación vertical, conforme providencia emitida por el Tribunal de Bogotá el 1 de noviembre de 2013.


4. En esas condiciones, el 21 de noviembre de 2013, el procesado HURTADO SEGURA presentó solicitud de hábeas corpus, alegando que se está prolongando de forma indebida su detención, pues, si ya cumplió con los presupuestos para acceder a la libertad provisional, no puede negársele ella con el argumento que no ha cubierto la multa, dado que carece de medios económicos para el efecto.


Entonces, agrega, el juez de conocimiento ha actuado arbitrariamente al exigirle el pago de la multa para acceder a la libertad concedida desde el 31 de julio del presente año, desconociendo que el Tribunal advirtió ilegal hacer valer ese requisito cuando la persona carece de medios económicos.


5. En providencia del 21 de noviembre de 2013, el Tribunal de Bogotá denegó lo solicitado por el acusado, advirtiendo, de un lado, que por los mismos hechos y con similares fundamentos presentó antes solicitud de hábeas corpus, que le fuera negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión que hace tránsito a cosa juzgada; y del otro, que se ha demostrado cómo el acusado se encuentra privado de la libertad por orden de funcionario competente y dentro de los términos prescritos por la ley.


Respecto de lo segundo, el A quo aduce que se dictó sentencia condenatoria contra el procesado y allí se le impuso la pena que viene descontando, lo que hace, en principio, improcedente el recurso de hábeas corpus, a no ser que se demuestre que la decisión judicial constituye actuación de hecho, o contra la providencia que ordena la privación de libertad no exista recurso ordinario a resolver por un funcionario diferente.


Concerniente a esas excepciones, el Magistrado del Tribunal verifica que en estricto sentido lo decidido por el juez de...

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