Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131030022007-00019-01 de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596614

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131030022007-00019-01 de 2 de Diciembre de 2013

Sentido del falloOBJECIÓN A COSTAS INFUNDADA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha02 Diciembre 2013
Número de expediente7600131030022007-00019-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 7600131030022007-00019-01

Se decide lo relacionado con la objeción a la liquidación de costas formulada por la recurrente en casación en el proceso ordinario de B.L.d.S.G.Z. contra el Banco Granahorrar, hoy Banco Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

ANTECEDENTES

1.- Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2013 no se casó el fallo de 13 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del trámite de la referencia; se condenó en costas a la impugnante y señaló seis millones de pesos ($6’000.000) como agencias en derecho (folio 230).

2.- La Secretaría realizó la liquidación ordenada, incluyendo como única partida el anterior concepto (folio 233)

3.- La accionante, en tiempo, objeta dicho rubro con base en los siguientes argumentos (folios 238 a 236).

a.-) La contradictora fue condenada en segunda instancia.

b.-) No existió temeridad o mala fe cuando se opugnó, ni la opositora incurrió en gastos.

c.-) El Banco en la etapa de conciliación formuló una propuesta “toda vez que consideraba de alguna manera justa la pretensión de la demandante”.

d.-) Como la gestora celebró un contrato de adhesión, con el ánimo de “lograr una vivienda digna, resulta entonces contradictorio por ser la parte débil en la relación contractual, sea castigado de nuevo por las medidas financieras que extrañamente protegen los jueces de la República”.

4.- Surtido el traslado de rigor, la contraparte guardó silencio (folios 122 y 123).

CONSIDERACIONES

1.- Las costas procesales se encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que éste incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se incorporen las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación.

Sin embargo, este rubro no queda sometido al arbitrio de las partes y sus apoderados, sino que corresponde al funcionario que impone la condena establecer el monto, bajo los parámetros del numeral 3° artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, así

“Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del...

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