Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02285-00 de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596626

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02285-00 de 2 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Caucacia
Fecha02 Diciembre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-02285-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013)


REF 11001-0203-000-2013-02285-00



Decide la Corte el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Civil Laboral del Circuito de Caucasia y Trece Civil del Circuito de Medellín, con ocasión de la demanda ejecutiva mixta promovida por Banco Agrario de Colombia S.A. contra Sergio Morales García.



ANTECEDENTES


1. La entidad demandante, por la vía ejecutiva solicita de parte del demandado el pago del capital insoluto, más los intereses de plazo y moratorios correspondientes a la obligación crediticia No. 725014440020140, la cual se encuentra garantizada por el pagaré No. 014446100000319 y el contrato de prenda abierta sin tenencia sobre el vehículo excavadora hidráulica, marca Volvo, suscritos por el convocado. En la demanda se indicó que el domicilio de este último era el municipio de Nechí y atendiendo al mismo, se atribuyó la competencia del asunto al J. de Caucasia (fl. 26, cdno. 1).


2. El escrito incoativo fue asignado por reparto al Juzgado Civil Laboral del Circuito de la prenombrada localidad, despacho que tras inadmitir el asunto a efectos de que se señalara “el lugar específico de domicilio del demandado” (fl. 28, cdno. 1), libró mandamiento de pago a favor del Banco ejecutante y a cargo de S.M.G.; y posteriormente, declaró su incompetencia para continuar con el trámite del proceso, al considerar que debido a que el demandado ya no residía en la dirección registrada en la demanda, tal circunstancia alteraba su atribución y por lo tanto se hacía necesario remitirla al juez de Medellín (fl. 37, cdno. 1).


3. A su vez, el Juzgado Trece Civil del Circuito de la referida ciudad, receptor del expediente, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo de esta especie, arguyendo que como quiera que el estrado judicial remitente asumió el conocimiento del negocio, éste debía continuar tramitándolo, con independencia de que después de la presentación de la demanda el obligado haya cambiado su domicilio (fls. 39 al 40, vto., cdno. 1).


4. Allegadas las diligencias a la Corte para dirimir el conflicto negativo de atribuciones, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).



CONSIDERACIONES


1. Por...

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