Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28170 de 31 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552596742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28170 de 31 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha31 Octubre 2006
Número de expediente28170
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No. 28170

Acta No.78

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.F.R.M. contra la sentencia de 25 de agosto de 2005, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que promovió el recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI - E.I.C.E., ESP.

ANTECEDENTES


En la demanda inicial, pretendió el actor el reconocimiento de “los salarios, prestaciones y demás beneficios convencionales”, conforme a lo siguiente: reajuste salarial para los años 1997 a 2001; primas semestral extralegal, semestral, extra de navidad, de navidad, de antigüedad y vacacional; la continuación en el pago de todas las prestaciones todo de conformidad con la Convención Colectiva vigente, y las costas del proceso.


Los hechos en que funda sus pretensiones informan que se vinculó a las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP el 24 de junio de 1985, mediante una relación legal y reglamentaria; la demandada se transformó en Empresa Industrial y Comercial del orden Municipal a partir del 1° de enero de 1997, conforme al Acuerdo No 014 de 26 de diciembre de 1996, del Concejo Municipal de esa ciudad; en los artículos 26 y 27 de la Resolución 003 de 10 de enero de 1997, de la Junta Directiva de Emcali se determinó la clasificación de sus servidores; el Consejo de Estado mediante fallo de 1 de julio de 1999, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declararon nulos los artículos 26 y 27 de la citada Resolución 003 de 10 de enero de 1997; el Concejo Municipal de Cali, por Acuerdo 034 de 15 de enero de 1999, adoptó el estatuto orgánico de EMCALI EICE ESP y en su artículo 16 dispuso que el régimen legal de sus trabajadores sería “el que corresponda al artículo 5, inciso 2° del Decreto 3135 de 1968”, por regla general trabajadores oficiales y, excepcionalmente empleados públicos quienes desarrollen actividades de dirección, confianza y manejo; en el parágrafo primero de dicho artículo se estableció que en ningún caso habría solución de continuidad en el vínculo y en todos los derechos legales y convencionales; el parágrafo segundo dispuso que EMCALI EICE ESP “asumirá los pasivos laborales de sus servidores y de los pensionados de EMCALI EICE, y de sus sociedades ACUACALI S.A. ESP, ENERCALI S.A. ESP., GENERCALI S. A. ESP y EMCATEL S.A. ESP”; que solicitó el pago indexado de los salarios y prestaciones de todos quienes, por virtud del fallo del Consejo de Estado, recuperaron a partir del 1° de enero de 1997 los beneficios consignados en los Acuerdos Convencionales celebrados entre EMCALI y SINTRAEMCALI, conforme al inciso 3° del artículo 136 del Decreto 01 de 1984; le fueron negadas sus peticiones; que el actor fue incorporado el 25 de enero de 2000 (no indicó a que cargo) en la planta de EMCALI EICE ESP; que el 13 de noviembre de 2001 nuevamente solicitó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones consignados en los acuerdos convencionales sin obtener respuesta.


Al contestar la demanda (folios 131 a 147), la empresa aceptó la fecha de vinculación del actor; explicó que el accionante por desempeñar el cargo de Jefe de Departamento era EMPLEADO PÚBLICO, conforme así lo aceptó, cuando se posesionó el 6 de agosto de 1997 como Ingeniero en la Empresa de Telecomunicaciones EMCATEL S A ESP, que era una de las cuatro sociedades que conformaban la Empresas Municipales de Cali; que estaba inscrito en carrera administrativa, prerrogativa establecida únicamente para los empleados públicos; que por la posesión en el cargo de Jefe de Departamento División de Teléfonos Departamento Gestión Comercial Zona Sur a partir del 25 de marzo de 1999 “continuó aceptando que era un EMPLEADO PÚBLICO”; se refirió a una secuencia normativa por la cual explica que el actor siempre detentó la calidad de empleado público. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de incompetencia de jurisdicción, indebido agotamiento de la vía gubernativa, “presunción de legalidad” caducidad, prescripción, Inexistencia del derecho, pago de lo no debido, inaplicabilidad de la normatividad contenida en el C. S. del T., carencia de acción y derecho e inaplicabilidad de la Convención Colectiva.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 12 de mayo de 2005, absolvió a EMCALI EICE E.S.P. de todas las pretensiones e impuso costas al actor.


SENTENCIA ACUSADA


Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por sentencia de 25 de agosto de 2005 confirmó en su totalidad en fallo de primer grado. Impuso costas al recurrente.


El ad quem, en lo que interesa al recurso, consideró que era vital determinar si el demandante tenía “la calidad de trabajador oficial no obstante ocupar el cargo de ‘jefe de Departamento’”. Luego de referirse a lo dispuesto por el Acuerdo 014 de 26 de diciembre de 1996, los artículos 5° del Decreto 3135 de 1968, 292 del Decreto 1333 de 1986, Acuerdo 034 de 1999, Resoluciones 003 de 10 de enero de 1997 y GG 7447 de 24 de noviembre de igual anualidad, expedidos por la demandada, a pronunciamientos del Consejo de Estado, aunado a lo que disponen las Resoluciones 2536 y 2651 de 2000, 141 y 562 de 2003, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, llegó a la conclusión de que “a la fecha de ahora”, los únicos actos que regulaban el tema de la clasificación de los servidores públicos al servicio de la demandada EMCALI EICE ESP, eran las Resoluciones JD 090 de 1999 en su artículo 2° y la 820 de 20 de mayo de 2004, en su articulo 11, que contenían el estatuto interno, la estructura organizacional, la planta de cargos y las competencias por áreas, todo ello, conforme a los artículos 5° del Decreto 3135 de 1968 y 292 del Decreto 1333 de 1986 respectivamente.


Sostuvo que el cargo de “Jefe de Departamento”, era incuestionablemente de “confianza”; que no era posible desconocer o negar la calidad de tal a quien le correspondía “coordinar, dirigir y controlar la operación de la red matriz de acueducto”, la de “administración y manejo de los recursos asignados”, “planear, programar, implantar y hacer el seguimiento a las actividades de operación y mantenimiento”, “evaluar metas”, “participar en la elaboración del presupuesto”, “implementar estrategias y directrices con el personal a su cargo” etc, luego de lo cual, con apoyo en lo que, sobre los términos “dirigir y confianza” enseña el DRAE, llegó a la conclusión de que tenía suficientes razones, “para encontrar en quien ejerce el cargo de jefe de departamento no solo a una persona de especialísima confianza sino también con fuerte grado de dirección que conduce a calificarlo como empleado público”.


Agregó que “..No obstante que en criterio del Tribunal las razones dadas son suficientes para encontrar en quien ejerce el cargo de jefe de departamento no sólo a una persona de especialísima confianza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR