Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6464 de 30 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552596914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6464 de 30 de Septiembre de 1999

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha30 Septiembre 1999
Número de expedienteEXP. 6464
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente; Jorge Santos Ballesteros

Santafé de B.D.C. treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. (30/09/1999)

Referencia: Expediente N° 6464

Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por H.N.P.N., en su condición de hijo de la demandada E.N.M. (q.e.p.d.) contra la sentencia del 29 de noviembre de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario reivindica torio promovido por S.S. D'VRIES JURADO contra la prenombrada causante E.N.M..

ANTECEDENTES

1. En libelo que por reparto correspondió conocer al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali (Valle), / S.S. D'VRIES JURADO, por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto, demandó a E.N.M. para que con su citación y audiencia se declarara que a él pertenecía una casa de habitación identificada en la demanda por sus linderos y matrícula, y que como consecuencia de esa declaración, se ordenase a la demandada la restitución del aludido inmueble en favor del demandante y se la condenase a pagar el valor, de los frutos naturales y civiles del caso: sustentadas sus pretensiones en que de conformidad con la escritura pública No. 3140 del 27 de agosto de 1987 otorgada en la Notaría Quinta de Cali, el demandante había adquirido el bien por compra hecha a MARTHA COLOMBIA NARANJO PUERTA y R.B.R.R., vendedores estos que a su vez lo habían adquirido de R.A. PUERTA MISAS., (esposo de la demandada E.N. .por escritura pública 1584 del 12 de julio de 1979 otorgada en la Notaría Quinta de Cali. Y R.A. PUERTA MISAS lo había. adquirido por compra al Instituto de Crédito Territorial; mediante escritura 1599 del 13 de agosto de 1954 corrida, en la Notaría Segunda de Cali.

2. Admitida la demanda que dio origen al proceso cuya sentencia se revisa, y notificada E.N., aludió en la contestación que por conducto de apoderado le dio al libelo., a los antecedentes remotos de su posesión, unos de alguna forma traídos a cuento nuevamente en el recurso de revisión, y que la Corte, por su pertinencia para el fallo presente y en aras de la brevedad, resume así:

EVA NARANJO estaba casada con R.P., para la época en que éste adquirió del Instituto de Crédito Territorial (ICT) el bien litigado (1954), entidad que exigía la constitución de un patrimonio de familia sobre el predicho inmueble, lo que en consecuencia así se hizo. R.P. abandonó el hogar aproximadamente en 1958. fecha a partir de la cual E.N. se hizo cargo del hogar y para lo que aquí interesa, de los pagos de las cuotas al ICT, de arreglos y construcción de mejoras al inmueble, del pago de impuestos... de valorizaciones, todo esto mucho antes de la adquisición de la casa por parte del demandante D'VRIES. Al hecho octavo de la demanda -en el que afirma el actor que la demandada tiene una posesión inferior a veinte años- contesta ésta que "es cierto, debido a que este bien inmueble fue adquirido dentro de la sociedad Conyugal, por esta razón el tiempo para adquirir el bien por prescripción empieza a contarse desde el momento de la nulidad de dicho matrimonio, la cual se dio el 17 de marzo de 1972, por lo tanto hasta este momento la señora EVA NARANJO MARIN lleva aproximadamente 19 años y 4 meses -de posesión quieta...".

Y es que a la separación de los esposos siguió un proceso de nulidad de matrimonio católico que culminó con sentencia del Tribunal Eclesiástico de Manizales, de ese 17 de marzo de 1972, que decretó la nulidad. Y, en cuanto a la suerte del inmueble, que figuraba en cabeza de R.P., consta que por conducto de apoderado éste levantó el patrimonio de familia (alegando ser soltero y sin hijos) mediante escritura pública 1693 corrida en la Notaría Quinta de Cali el 14 de agosto de 1973 y luego vendió el inmueble a M.C.N. PUERTA y R.B.R. (escritura pública 1584 de 1979; ya mencionada), ocupado por E.N. y sus hijos. En procura de hacerse a la posesión de este bien… M.C.N. y R.B.R. incoaron una acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, que les fue negada (7 de julio de 1980), a lo que siguió una acción posesoria -esta vez, de E.N.- fallada en su favor por cuanto ordenó el juez de la causa que M.C.'. y RAUL BENITO RODRIGUEZ se abstuvieran cíe perturbar la posesión (fallo del 17 de marzo de 1982). E.N. volvió a demandar a M.C. y R.B. en proceso de pertenencia- que fue fallado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (18 de diciembre de 1986) en forma adversa a EVA NARANJO, por cuanto encontró insuficiente el tiempo de su posesión sobre el inmueble (esto es, desde que se decretó la nulidad de su matrimonio con R.P., hasta la presentación de la demanda). M.C. y R.B. vendieron el inmueble a S.S.D. (escritura pública No. 3140 del 27 de agosto de 1987 otorgada en la Notaría Quinta de Cali) quien demandó a esos vendedores a efectos de obtener la "entrega del tradente al adquirente" del mencionado bien, proceso que terminó con sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito...

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