Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0800131030122011-00111-01 de 10 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | 0800131030122011-00111-01 |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013)
Aprobado en S. de diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 0800131030122011-00111-01
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia frente a la sentencia proferida el 4 de marzo de 2013, por la S. Sexta de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario que promovió en su contra la Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de M.A. Clínica La Asunción.
ANTECEDENTES
1.- La accionante pidió que su oponente fuera condenada a cancelar cuatrocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($447’456.658), con sus intereses moratorios e indexación “desde el incumplimiento del pago oportuno por la prestación de los servicios médicos hospitalarios hasta cuando se verifique el pago total”.
2.- El Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia desestimando las excepciones propuestas y reconociendo como saldo de la obligación “cuatrocientos ocho mil (sic) millones ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco pesos ($408’172.835)”, más los “intereses legales comerciales individuales de las distintas obligaciones demandadas desde su exigibilidad hasta el pago total de las mismas” (folio 478, cuaderno 1).
3.- El Tribunal, al resolver la apelación de la opositora, la modificó para aclarar que el valor real adeudado es “cuatrocientos ocho millones ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco pesos ($408’172.835)” y que los réditos a calcular son del 6% anual. La confirmó en lo demás (folios 444 al 479, cuaderno 4).
4.- El fallo del ad quem se profirió el 4 de marzo de 2013 y la Secretaría tuvo fijado edicto de notificación entre el 8 y el 12 siguientes.
5.- El 20 del mismo mes y año, la contradictora formuló recurso de casación, que se concedió el 4 de abril próximo, entre otras razones, porque “lo hizo en oportunidad” (folios 49 al 52).
CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación “podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia, o por escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de aquella. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración de la sentencia, o éstas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia”.
Dicha norma la complementa el artículo 323 ibídem al señalar que “[l]as sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los tres días siguientes a su fecha, se harán saber por medio de edicto” que “se fijará en lugar visible de la secretaría por tres días, y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación (…) La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto”.
2.- Los preceptos citados, analizados en conjunto, contemplan, en relación con esta impugnación extraordinaria, lo que se conoce como el principio de preclusión o eventualidad, en virtud del cual los litigantes únicamente pueden hacer uso del mismo dentro del marco temporal que les concede el ordenamiento jurídico, lo que impide la dilación injustificada de los pleitos y permite la ejecutoria de las providencias.
Esta S. al respecto tiene dicho que “[t]eniendo en cuenta lo establecido por el principio de la preclusión o eventualidad, las fases o ciclos del proceso, en particular, los recursos ordinarios o extraordinarios, deben adelantarse o interponerse dentro de las puntuales oportunidades que la ley consagra. Por tal razón, en desarrollo de lo previsto por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se ha dicho que los términos ‘cumplen con la trascendental función de determinar con precisión la época para la realización de los actos procesales de las partes, por los terceros interesados, por los auxiliares de la justicia y, también, por los jueces’ (G. J. Tomo CCXLVI, 1347, volumen II, citado auto de 9 de julio de 1990) … En punto de la oportunidad para interponer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01448-00 del 10-05-2023
...el ordenamiento jurídico, lo que impide la dilación injustificada de los pleitos y permite la ejecutoria de las providencias» (AC, 10 sep. 2013, rad. n° 2011-00111-01)”. Estos principios tienen arraigo en los artículos 228 de la Constitución Política que establece que “los términos procesal......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00072-01 de 9 de Abril de 2015
...actos procesales de las partes, por los terceros interesados, por los auxiliares de la justicia y, también, por los jueces» (CSJ ATC, 10 sep. 2013, 2011-00111-01). Por tal motivo, luego de evaluar los documentos allegados y excepciones alegadas, impuso una cuota de un millón quinientos mil ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02426-00 del 26-07-2023
...el ordenamiento jurídico, lo que impide la dilación injustificada de los pleitos y permite la ejecutoria de las providencias» (AC, 10 sep. 2013, rad. n° 2011-00111-01)” A continuación, resaltó que: El Tribunal tiene pleno conocimiento de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-004-2003-00290-01 del 23-07-2018
...mismo deberá formularse en el acto de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación (CSJ AC, 10 sep. 2013, rad. 2011-00111-01). 3. En el caso que ocupa la atención de la Corte, tienen relevancia en la decisión que se adopta, los siguientes aspectos q......