Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2011-01713-00 de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2011-01713-00 de 10 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Fecha10 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2011-01713-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ




Bogotá D.C., diez de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil trece




R.. 11001-02-03-000-2011-01713-00


Se resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló Leasing Corficolombiana S.A. contra la sentencia proferida el cinco de mayo de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual incoado por María Eugenia B. Sánchez frente a la Sociedad Transportes Bolivariano S.A. y la recurrente.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Con fundamento en las causales sexta, séptima y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la impugnante pretende se declare sin valor la sentencia que es objeto de la revisión.

B. Los hechos



1. M.E.B.S. demandó civilmente a Expreso Bolivariano S.A. y a Leasing del Valle S.A. CFC (hoy Leasing Corficolombiana), para reclamar el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones padecidas en un accidente de tránsito acaecido el 11 de octubre de 1999, a raíz del cual fue necesario amputarle la pierna izquierda a la altura de la rodilla.


El siniestro se produjo en la vía que conduce de Cali a Popayán, cuando la moto en que se movilizaba la señora B. fue arrollada por el vehículo de placas SUC 509, afiliado a la empresa de transporte demandada, de propiedad de la recurrente.


2. En auto del 3 de febrero de 2004 se admitió la demanda, y se ordenó su notificación y traslado a las accionadas. [F. 10]


3. A pesar de que en los oficios de citación para la diligencia de notificación personal no se mencionó la sede del juzgado de conocimiento, en los comprobantes de envío de la empresa de correo sí se señaló expresamente que el remitente era el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander (Cauca). [F. 20]


4. La citación a la demandada Leasing del Valle S.A., se entregó en la dirección que se indicó en la demanda para tal efecto, esto es la Calle 10 Nº 4–47 piso 17, en la ciudad de Cali, la cual corresponde a la dirección de notificación judicial que figura en el correspondiente certificado de existencia y representación legal de esa sociedad. [F. 20]


5. Como los representantes de las demandadas no acudieron a notificarse personalmente del auto admisorio, se procedió en la forma indicada en los artículos 315, numeral 3º, y 320 del Código de Procedimiento Civil, es decir por medio de aviso. [F. 22]


6. En el aviso que se entregó en la dirección judicial de Leasing del Valle S.A., se dejó plenamente identificado el juzgado que realizó la notificación, así como su ubicación. [Fl. 24]


7. La sociedad Transportes Bolivariano contestó la demanda y formuló excepciones.


8. Leasing del Valle S.A., por su parte, guardó silencio.


9. Esta última concurrió al proceso en la fase prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en cuya oportunidad solicitó la nulidad por indebida notificación, toda vez que en la citación inicial no se informó cuál fue el juzgado que emitió esa comunicación. [F. 60]


10. Por auto de 3 de febrero de 2005, se negó la nulidad con sustento en que tanto en los comprobantes de entrega de la citación y del aviso, como en el aviso mismo, se indicó el nombre del despacho remitente. [F. 56]

11. La anterior decisión se notificó por estado y contra la misma no se interpuso ningún recurso. [F. 57]


12. El 17 de julio de 2007 se dictó sentencia que declaró a las demandadas civilmente responsables por los perjuicios que sufrió la demandante en el accidente de tránsito ocasionado por un vehículo automotor de propiedad de la compañía de leasing y afiliado a la empresa transportadora. No obstante, como el juez consideró que la víctima se expuso al daño de manera imprudente, rebajó el monto de las condenas a la mitad. [F. 85]


13. El fallo fue apelado por ambas partes; sin embargo, por auto de 11 de enero de 2011, el Tribunal Superior de Popayán declaró desiertos los recuso formulados por las demandadas y por la llamada en garantía. [F. 120]


14. Mediante proveído de 5 de mayo de 2011, el ad quem confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.


15. El 10 de agosto de 2011, la sociedad Leasing Corficolombiana (antes Leasing del Valles S.A.) presentó el recurso de revisión que es objeto del presente pronunciamiento, con invocación de las causales 6ª, 7ª y 8ª del artículo 380 de la ley adjetiva.


En sustento de tal solicitud, señaló que el conductor del vehículo no fue vinculado al proceso ordinario; que como éste fue absuelto penalmente, las convocadas no tienen ninguna responsabilidad civil; que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial; y que el auto admisorio de la demanda no se le notificó en debida forma. [F.s 157 y siguientes]



C. El trámite del recurso extraordinario


1. El 9 de agosto de 2012 se admitió el libelo y se ordenó el traslado de rigor. [F...

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