Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35078 de 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552597030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35078 de 24 de Febrero de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha24 Febrero 2009
Número de expediente35078
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.35078 Acta No.07

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por L.M.S.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 31 de octubre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el BANCO POPULAR S.A.



ANTECEDENTES



El accionante pidió reliquidar la pensión de jubilación, incluyendo todos los factores salariales y el IPC desde la fecha de desvinculación hasta la de reconocimiento de la pensión, con los reajustes que resulten de la reliquidación.



Invocó el período de servicios prestado entre el 6 de mayo de 1966 y el 9 de marzo de 1997, que lo llevó a solicitar la pensión, que le fue negada, viéndose obligado a demandar en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá; el Tribunal Superior de Bogotá le reconoció la mesada pensional desde el 4 de enero de 2001 en cuantía de $923.370,18 mensuales debidamente indexada, con base en el último salario devengado, de $1.231.160,24, en el que no se tuvieron en cuenta todos y cada uno de los factores constitutivos de salario, como el quinquenio reconocido al trabajador; el demandante laboró hasta el 9 de marzo de 1997, y por ello es necesario que el último salario promedio sea indexado a la fecha de reconocimiento de la pensión.

En la respuesta a la demanda, la accionada señaló que reconoció la pensión de jubilación en los términos fijados por la justicia, sin que el demandante manifestara inconformidad alguna sobre la indexación de la base salarial; al desatar la apelación, el Tribunal modificó el fallo de primer grado en cuanto a la fecha de erogación del derecho, 4 de enero de 2001, y no se reprochó esa decisión por la parte actora, mediante el recurso de casación, lo que le da el carácter inmutable, de cosa juzgada. El pretexto de quedar pendiente un factor de salario, no es procedente, toda vez que el Banco promedió todos los emolumentos devengados en el último año de servicios, si no incluyó un factor a la base salarial, sobre este recae la prescripción. De los hechos aceptó el período laborado, la acción instaurada en el Juzgado Veinte Laboral, y la cuantía del último salario devengado. Propuso las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada.



El Juzgado Diecisiete laboral del Circuito de Bogotá condenó al Banco Popular a reajustar la mesada pensional en la suma de $1.429.914,75 mensuales y absolvió al Banco de las demás pretensiones; esta decisión fue apelada por ambas partes; la revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al declarar probada la excepción de cosa juzgada.





SENTENCIA ACUSADA



El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada para lo que hizo un cotejo entre las actuales pretensiones y las ventiladas en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito para inferir que se trata de las mismas reclamaciones “..el objeto de la pasada acción fue “condenar igualmente al Banco Popular a pagar a favor del Señor L.M.S. Castellanos el valor de las mesadas causadas junto con todos sus reajustes intereses e indexación causado” (fl 49) y el objeto del presente proceso es: “Declarar que al liquidar el valor de la mesada pensional del trabajador, no se tuvieron en cuenta todos y cada uno de los factores constitutivos de salario; declarar igualmente que para liquidar la referida mesada pensional del trabajador no se tuvo en cuenta, el IPC causado entre la fecha de desvinculación del trabajador y la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación del señor Luis Miguel Sabogal Castellanos y a cargo del Banco Popular incluyendo todos los factores salariales y el IPC de que tratan los dos numerales anteriores, condenar al Banco a pagar a favor del señor Luis Miguel Sabogal Castellanos los reajustes que resulten de la reliquidación de la mesada pensional entre el 4 de febrero de 2001 y la fecha en que el ISS asuma el pago de la pensión” (fls. 7 y 8)..”.



Consideró el Tribunal, con base en los anteriores presupuestos, hallarse frente a la cosa juzgada, porque el primer proceso incluía el reconocimiento de la pensión y en el actual, la reliquidación con inclusión de los factores salariales y conforme al IPC; no podía el Juez Diecisiete Laboral de Bogotá variar la decisión del Veinte Laboral del mismo Circuito, porque allí se decidió el monto de la pensión y la indexación; este fallo no es de...

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