Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37431 de 23 de Noviembre de 2011
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | 37431 |
Fecha | 23 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Segunda Instancia Rad. 37431
Sarelly de J.M.C.
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 37431
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 411
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de SARELLY DE J.M.C., contra la decisión proferida el 6 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual en la audiencia preparatoria negó la exclusión de un elemento material probatorio.
DECISIÓN IMPUGNADA
El tribunal frente a la solicitud de la defensa de excluir los dos cds, los cuales contienen la grabación de las conversaciones presenciales que la víctima sostuviera con E.D. Solano1, por considerarlos documentos digitales que han debido someterse dentro del término legal a control posterior del juez de control de garantías, sostuvo que el problema jurídico consistía en determinar si la grabación que hace la víctima de conversaciones con el objeto de preconstituir prueba, requiere control judicial.
Luego de referirse a la cadena de custodia para la conservación y aseguramiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, mientras se ejerce la contradicción, y a la participación del juez de control de garantías, cuando en su obtención eventualmente puedan afectarse derechos fundamentales, advierte que no todo acto de investigación de la fiscalía requiere intervención previa o control posterior del juez de garantías.
Señala que la sentencia C-336-07 de la Corte Constitucional, resuelve la exequibilidad de las normas que autorizan la búsqueda selectiva en base de datos referidos al indiciado o imputado, que contiene información que no es de libre acceso o es confidencial, contando con la autorización previa del F., sin ocuparse del problema planteado por la defensa, por lo cual su cita como la de la decisión 29991 de 2008 de la Corte Suprema es equivocada.
Manifiesta que no encuentra analogía entre la grabación de la conversación hecha por la víctima con la búsqueda selectiva en base de datos, regulada en el artículo 244 de la ley 906 de 2004.
Considera entonces que el criterio para resolver el tema, es la exposición o puesta en peligro de los derechos fundamentales, específicamente intimidad y habeas data, que como se evidencia están lejos de ser vulnerados con dicha grabación.
Y finalmente expresa, que la extracción de la información del celular y su paso al cd, es un asunto referido a la cadena de custodia y no a la exclusión, a la identidad o mismidad de dichas grabaciones que la F.ía deberá demostrar en el juicio oral, esto es, si se tratan de las mismas y cumplieron con las medidas de aseguramiento y custodia, es decir, es un problema de valoración de ambos cds y no de exclusión probatoria.
DE LA IMPUGNACIÓN
Manifiesta que en la sentencia C-336-07, la Corte Constitucional señala, cómo deben entenderse estos sistemas de información mecánicos o computarizados, constituidos en documento y cómo someterse a examen judicial.
Con fundamento en la sentencia citada y en la decisión 29991 de la Corte Suprema de Justicia, entiende que la extracción de la información obtenida por la víctima, necesita un...
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