Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35657 de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552597458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35657 de 23 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE / REVOCA / NO CONDENA EN PERJUICIOS / NIEGA SUBROGADOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente35657
Fecha23 Noviembre 2011
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Segunda Instancia

Proceso No. 35.657

Wilson Fernando A. Ochoa

Proceso nº 35657

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 411


Bogotá, D. C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

D E C I S I Ó N


La S. resuelve los recursos de apelación1 interpuestos y sustentados tanto por el F. Segundo de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Villavicencio como por el representante de la parte civil, contra la sentencia emitida por el J.P. de ese Distrito Judicial, en virtud de la cual absolvió por los punibles de prevaricato por acción y asesoramiento ilegal al ex F.L. de M. y Paratebueno W.F.A.O..

H E C H O S


El asunto que concita la atención de la S., hace referencia a la actuación penal iniciada el 18 de agosto de 2004, por el señor F. de M., aquí inculpado, WILSON FERNANDO ADAME OCHOA, Delegado ante los Jueces Penales Municipales de esa región, quien en el transcurso de una inspección judicial que celebró el 10 de noviembre del año citado, en la finca denominada genéricamente Barcelona y compuesta por tres lotes, ubicada en el municipio de Paratebueno; fue acusado por favorecer los intereses jurídicos del demandante representado en la parte civil, en detrimento correlativo de los inculpados en el proceso de invasión de tierras seguido contra Reyes Ladino Baca, L.G.S. y Luis Alberto González.


Se procesó al ex funcionario Local por cuanto en el desarrollo de la precitada diligencia, ordenó el desalojo tanto de los esposos Bernabé Sánchez Ocampo y M. C.R., que ocupaban el predio a nombre de su patrón Miguel Sanabria Huertas como sobre la finca adquirida por Carlos Julio Solano M. y Rosa Vargas Sastre; ellos le compraron a R.L.B., la posesión irregular y los derechos litigiosos de pertenencia agraria que se estaban tramitando en varios despachos judiciales por la jurisdicción civil; contra esta determinación el letrado Luis Gualberto Solorza González, en representación de los ocupantes del inmueble Bernabé Sánchez Ocampo y M. C.R., interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.


Previo a resolver lo anotado, el aquí inculpado, instó al abogado Edgar Caicedo Rey con el fin de que motivara en forma oral la demanda de parte civil, en representación de Álvaro Cubillos Rodríguez y, una vez legitimado el actuar del citado apoderado, le concedió la palabra.



A C T U A C I Ó N P R O C E S A L



1. El 19 de noviembre de 2004, la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal de Villavicencio (Meta), inició la correspondiente investigación previa contra W.F.A.O.; acto seguido, ordenó una gran variedad de pruebas, entre las cuales escuchó en declaraciones juradas a Cecilia Rubio, Bernabé Sánchez Ocampo (quienes fueron contratados por Miguel Sanabria, para laborar en una de las fincas), Saín Pérez (trabajador del campo), Luis Gualberto Solorza González, C.J.S.M. (abogados de Reyes Ladino Baca), Álvaro Cubillos Rodríguez, Edgar Caicedo Rey (abogados parte civil); también le recibió versión libre al acriminado WILSON FERNANDO ADAME OCHOA.


2. El 2 de mayo de 2005, el F. Segundo de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Villavicencio, ordenó la apertura de la investigación, por tal razón, allegó los testimonios de Jairo José Guerrero Marcucci (topógrafo), Carlos Augusto Bernal Zamora (ingeniero civil), Arnulfo Bobadilla Tovar (secretario F.ía Local de M., Luis Alberto González Marín, (a quien le amplió la denuncia), Humberto Alirio Villalobos Herrera (agricultor), Misael Ducuara Triana, Jhon Fredy López Bulla y M.A.V.G. (Subintendentes e Intendente de la Estación de Policía de Choachí); igualmente, escuchó en diligencia de indagatoria al F.L. de M. WILSON FERNANDO ADAME OCHOA.

3. Así mismo, se practicaron cuatro inspecciones judiciales; tres a los procesos de pertenencia agraria instaurados por Reyes Ladino Baca contra Álvaro Cubillos Rodríguez, ante los Juzgados Civiles del Circuito y, la última, a la actuación previa número 111587, por el delito de fraude procesal, siendo denunciante Álvaro Cubillos Rodríguez, contra Reyes Ladino Baca, L.G.S. y Luis Alberto González; proceso que la F.ía Sexta Seccional, ordenó el archivo.


4. El 9 de diciembre de 2005, se ordenó el cierre del ciclo instructivo, motivo por el cual, las partes allegaron los alegatos previos a la calificación del sumario, misma que se surtió el 28 de febrero de 2006, con resolución de acusación2 elevada contra el aludido inculpado WILSON FERNANDO ADAME OCHOA, por los punibles de prevaricato por acción (en concurso homogéneo y sucesivo) y asesoramiento ilegal; así mismo, le precluyó la investigación por los delitos de privación ilegal de la libertad y falsedad ideológica en documento público.


La pluralidad de delitos contra la administración pública, la determinó por: a) abrir formalmente la investigación por el punible de invasión de tierras sin percatarse que no se había vulnerado la norma penal, b) ordenar el desalojo con voluntad y consciencia de estar obrando manifiestamente contra la ley, c) por haber decretado el embargo y secuestro de unos cultivos junto a las mejoras realizadas a la heredad y d) cuando le manifestó el ex fiscal Local -en el transcurso de la inspección judicial- al abogado de la parte civil que, presentara demanda para admitírsela en el acto.


5. El 12 de julio de 2006, la Unidad de F.D. ante la Corte, con base en la apelación interpuesta por la defensa técnica, confirmó parcialmente la decisión aludida, en lo que tiene que ver con el delito de prevaricato por acción frente a la orden de desalojo en los tres predios que conforman el lote denominado Barcelona y respecto al punible de asesoramiento ilegal.


5.1. Así mismo, revocó el proveído objeto de alzada con ocasión al primer prevaricato por acción derivado de la apertura de instrucción y, con fundamento en el segundo ilícito, por el embargo y secuestro; razón por la cual, dispuso precluir la investigación por estas conductas ilícitas.


5.2. El 3 de mayo de 2007, la Corte decidió por improcedente el incidente de cambio de radicación elevado por el representante de la parte civil, por incumplir los presupuestos del artículo 87 de la Ley 600 de 2000, en punto de una eventual influencia de la hermana del aquí inculpado, Sonia A. Ochoa, en el resultado del proceso, en su calidad de Juez con funciones de Control de Garantías,.



6. El 23 de noviembre de 2010, el J.P. de Villavicencio Meta, absolvió al procesado por los cargos imputados.


7. Tanto el F.D. ante el Tribunal como el representante de la parte civil, interpusieron y sustentaron por separado recursos de apelación dirigidos contra el fallo de primera instancia aludido; a su turno el procesado, presentó escrito en su calidad de no recurrente.


Fundamentos de las apelaciones.


a) Respecto a la elevada por el F. Segundo Delegado ante el Tribunal de Villavicencio.


El aludido sujeto procesal, discrepó con la decisión atrás expuesta, por ello, solicitó se revoque en su integridad, para que en su lugar, el funcionario procesado WILSON FERNANDO ADAME OCHOA, sea condenado por los punibles imputados de prevaricato por acción en concurso con el de asesoramiento ilegal.


Sus alegatos se resumen en los siguientes ítems:

Los argumentos del Tribunal son respetables pero “desconocen el material probatorio obrante, toda vez que le da un alcance y una definición diversa a la que en justicia y por ley corresponde”, al dejar de lado el aspecto subjetivo del tipo, como es el dolo atribuible al encartado, pues de manera voluntaria y consciente vulneró las normas penales, actuó con franco vilipendio normativo, es decir, que habiendo podido obrar conforme al derecho y a la ley no lo hizo, contrario sensu, con pleno conocimiento de su ilegalidad profirió una decisión que lesiona la recta administración pública, a la que le debe lealtad”, en tanto, sus motivaciones estuvieron destinadas a beneficiar al denunciante, sin importar avasallar los procedimientos que para estos menesteres traza el código de procedimiento penal”.


El dolo, para el F. recurrente, se muestra diáfano y claro, con determinación y capacidad para la consumación de las infracciones por las que fue acusado, cuando ordenó el desalojo de unos supuestos invasores, lo cual “no fue un acto altruista o de generosidad o en procura de obtener el restablecimiento de un derecho, antes bien, patentiza a todas luces su mala fe como su arbitrario y abusivo proceder”.


La adecuación típica del elemento subjetivo (dolo) previsto en el prevaricato por acción, frente al comportamiento del implicado, la explicó el recurrente de la siguiente manera:


Primero: le era obligado verificar si Reyes Ladino Baca, estaba invadiendo tierras ajenas; segundo, el mismo querellante en su denuncia indicó que tal persona fue trabajador y administrador de la finca objeto de litis, mismo quien alegaba tener cinco (5) años de posesión ante la jurisdicción civil en un proceso de pertenencia agraria y tercero, hasta ese momento, nada le indicaba al procesado que las personas que habitan el predio eran invasoras (o quizás conocían los pormenores de la situación con Reyes Ladino Baca) y, sin embargo, ordenó el desalojo en el acto.


No contaba con verdaderos elementos de juicio el inculpado, ni tenía certeza de la verdad procesal, “por tanto no le era dable adelantar ningún despojo de los terrenos, máxime que con la inspección a efectuar se buscaban otros propósitos. Su interés, sin lugar a dudas, para el instante del acto prevaricador, fue imponer su capricho y develar que era omnipotente, sin importar que avasallaba los derechos y la dignidad de los ocupantes”, del terreno.


Segundo: Olvidó el Tribunal que el mismo procesado reconoció la existencia de las...

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