Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40375 de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552597702

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40375 de 16 de Julio de 2013

Sentido del falloNIEGA PRECLUSIÓN
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente40375
Fecha16 Julio 2013
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
De acuerdo con la certificación remitida por la agencia de viajes Subatours, los pasajes expedidos a favor del ex representante a la cámara por la circunscripción de Tolima, doctor L.R.H. (fl

República de Colombia

Ú
nica Instancia
40375



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)



VISTOS


Se resuelve la solicitud de preclusión efectuada en sede de audiencia pública por la F. Primera Delegada ante esta Corporación.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Informó la F.D. ante esta Corporación que en el año 2003 el señor ÓSCAR TORO MERA formuló denuncia en contra de C.A.G.R. y Luis Ernesto Duque Carvajal, directivos de la sociedad CARTÓN DE COLOMBIA S.A., por los presuntos delitos de falsedad ideológica y material de varios documentos ligados a la ejecución de un contrato celebrado entre dicha persona jurídica y el quejoso.


De ella correspondió conocer al fiscal 81 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, quien por resolución del 14 de octubre de 2003 remitió las diligencias a su homólogo de Buenaventura, por estimar que los delitos denunciados habían tenido lugar en esa jurisdicción.


El 28 de noviembre de 2003 el F. 43 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura avocó conocimiento de la noticia criminal, dispuso la apertura de investigación preliminar y convocó al señor O.T.M. a ratificar su denuncia. Posteriormente, luego de la práctica de algunas pruebas, con resolución del 20 de febrero de 2004 profirió resolución inhibitoria a favor de los imputados, decisión que apelada, fue confirmada en sede de segunda instancia.


Posteriormente el ciudadano TORO MERA solicitó la reapertura de la investigación ante la misma F.ía Seccional de Buenaventura, autoridad que mediante resolución del 4 de mayo de 2005 negó dicha petición y decretó paralelamente la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos denunciados.


2. Inconforme el señor TORO MERA con lo actuado, el 8 de marzo de 2006 formuló nueva denuncia en contra del fiscal 81 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, a quien reprochó que inmotivadamente se hubiese desprendido del conocimiento de las diligencias cuya fuente probatoria, en su sentir, se hallaba en Cali y no en Buenaventura; y al fiscal 43 Seccional de esta última ciudad, a quien atribuyó haber dirigido la investigación de manera abiertamente parcializada, primero instruyéndolo sobre el profesional del derecho que debía representar sus intereses como parte civil, abogado que efectivamente lo representó, y luego favoreciendo a los directivos de CARTÓN DE COLOMBIA en cuyo favor profirió resolución inhibitoria que estima contraria a la ley.


3. De esta segunda denuncia, presentada por el señor TORO MERA en contra de los fiscales seccionales, conoció inicialmente a la F.D. ante el Tribunal Superior de Cali, doctora AMANDA GARCÍA TRUJILLO, quien avocó conocimiento sólo respecto del reproche que se formulaba al fiscal 81 Seccional de Cali, al paso que compulsó copia de la queja a sus homólogos de Buga en lo relativo a los cargos elevados en contra del F. 43 Seccional de Buenaventura, por razones de competencia.


4. En ese orden, se ha explicado en desarrollo de esta audiencia, que la siguiente fue la suerte de las dos actuaciones procesales que siguieron a la ruptura de la unidad procesal:


4.1. Por lo que atañe a los reproches que elevó el señor TORO MERA en contra del fiscal 81 Seccional de Cali, la F. Delegada ante el Tribunal Superior AMANDA G.T., decretó la apertura de investigación previa y tuvo a su cargo la actuación hasta abril de 2009, cuando fue designada jefe de la Unidad de F.es.


En tal virtud, el proceso se reasignó a su homóloga MARTHA RUTH G.R., quien con fecha 29 de septiembre de 2009 profirió resolución inhibitoria a favor del fiscal 81 Seccional de Cali.


4.2. En lo atinente a los cargos presentados por el señor TORO MERA en contra del fiscal 43 Seccional de Buenaventura, correspondió su conocimiento al F.D. ante el Tribunal Superior de Buga CARLOS A.M.P., quien recibida la queja se declaró impedido para conocerla, por haber desatado el recurso de apelación interpuesto por el mismo ciudadano en contra de la resolución inhibitoria proferida por el funcionario denunciado a favor de los directivos de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., impedimento que fue admitido por la F.ía Delegada ante la Corte.


En ese orden, a partir del 31 de julio de 2006, la denuncia respectiva se asignó al F.D. ante el Tribunal de Buga, que le seguía en turno, doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, quien con fecha 19 de agosto de 2010 profirió resolución inhibitoria a favor del F. 43 Seccional de Buenaventura por el delito de prevaricato por acción y decretó la extinción de la acción penal respecto del delito de asesoramiento ilegal, también reprochado a ese funcionario a raíz de la presunta recomendación que hiciera al señor TORO MERA respecto del abogado que debía representarlo.


LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN


Ha explicado la F. convocante a esta audiencia que la indagación a su cargo en la cual solicita preclusión, se refiere exclusivamente a la conducta omisiva que el señor TORO MERA atribuye a los F.D. ante los Tribunal de Cali y Buga a quienes correspondió conocer de la queja que formuló en marzo de 2006, en contra de los fiscales 81 Seccional de Cali y 43 Seccional de Buenaventura.


Ello porque, a instancia del mismo ciudadano, otra F.ía Delegada ante esta Corporación conoce de manera independiente de otra denuncia que el mismo ciudadano presentó por el supuesto distanciamiento entre las decisiones de fondo adoptadas en dichas actuaciones y la ley sustancial.


En consecuencia, las siguientes son las razones de hecho y derecho que en sede de audiencia presentó la F. ante esta Corporación, en cuya virtud sostiene la atipicidad de las conductas denunciadas de cara a la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión, tipo penal al que hipotéticamente se adecuaría su conducta:


a).- Inicialmente, en orden a verificar los hechos noticiados, explicó la fiscalía haber librado misiones de policía judicial para acreditar la condición foral de los fiscales denunciados, constándose la existencia cierta de resoluciones de nombramiento de todos ellos como F.D. ante los Tribunales de Cali y Buga, respectivamente, las actas de posesión y constancia de tiempo de tiempo de servicios prestados por ellos, documentos todos referidos en desarrollo de la audiencia de manera puntual con indicación de su número, fecha y contenido.


b).- Señaló la F. convocante a esta audiencia que en cumplimiento del plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR