Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44529 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44529 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente44529
Número de sentenciaSL579-2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL 579-2013

Radicación N° 44529

Acta No.26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario laboral que le promovió A.F.R.T..

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que terminó de forma unilateral e injusta; en consecuencia de lo anterior, pidió el reintegro al cargo que desempeñaba con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir o la indemnización por despido injusto convencional o legal, así como la cesantía y la indemnización moratoria, o en su defecto la indexación; de igual forma reclamó como pretensión principal los intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio legales y extralegales, de navidad, auxilio de transporte y de alimentación, la nivelación salarial, el valor de los aportes que debía efectuar para la seguridad social, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso ( folios 1 al 14).

Adujo que laboró para la demandada a través de sucesivos de contratos de servicios personales, desde el 24 de agosto de 2004 hasta el 31 del mismo mes de 2006, pero que simulaban otro tipo de relación para así evadir el pago de prestaciones sociales; las funciones que cumplía eran propias del cargo de “Técnico de Servicios Administrativos”, las cuales ejecutó ininterrumpidamente; recibía órdenes, cumplía horario y se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada, en el lugar asignado, con los elementos que le suministraban y acataba los reglamentos y directrices, por lo que era clara su subordinación; existía personal de planta que ejercía idénticas funciones, pero percibía una asignación básica superior; el 15 de agosto de 2006, en curso de su relación contractual solicitó al ISS el reconocimiento de los derechos de orden legal y convencional en su carácter de trabajador oficial, pero obtuvo como retaliación su despido sin justa causa; el artículo 4º de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y su Sindicato de trabajadores, reconoce el principio de igualdad de derechos; nunca le cancelaron las prestaciones legales y convencionales; devengó como salario mensual $1.082.260,oo entre el 24 de agosto de 2004 y el 31 de marzo de 2005 y $1.141.784 del 1º de abril de 2005 al 31 de agosto de 2006; que el ISS reconoce los beneficios convencionalmente establecidos a todos los trabajadores oficiales a su servicio que no renuncien expresamente; fue obligado a pagar la totalidad de los aportes para la seguridad social, sin que la empleadora cancelara la cuota parte que le correspondía.

Al contestar el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones, aceptó la prestación de los servicios del demandante, pero explicó que lo fue como contratista independiente en virtud de varios convenios de prestación de servicios, regidos por la Ley 80 de 1993 que terminaron por vencimiento del plazo pactado, de los demás dijo no ser ciertos o no aceptarlos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de reembolso de los aportes a seguridad social y del reintegro (folios 172 a 179).

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, por fallo de 26 de marzo de 2009, declaró la existencia del contrato de trabajo del 24 de agosto de 2004 al 31 del mismo mes de 2006; condenó al reintegro del actor al cargo que desempeñaba junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta cuando se haga efectiva su reincorporación; de igual forma, ordenó el reconocimiento de $1.977.374 y $316.380 por auxilio de cesantía y sus intereses, $4.912.985 por aportes al sistema de seguridad social, $986.647 por vacaciones, $1.418.247 por prima de servicios extralegales, $1.977.374 por prima de vacaciones y $1.977.374 por prima legal, todo ello indexado; además le impuso las costas (folio 213 a 220).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia del 2 de septiembre de 2009, revocó parcialmente la de primera instancia, en cuanto a la condena por concepto de vacaciones; la modificó y adicionó en lo relativo al reintegro, en tanto dispuso tener en cuenta “la remuneración que en su planta de cargos corresponde al cargo de del ISS. Y para la liquidación y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales tendrá en cuenta, además, los factores constitutivos de salario conforme a las disposiciones convencionales y legales”. De igual forma, condenó a la demandada a pagar $1.063.512 por auxilio de transporte, $1.097.856 por auxilio de alimentación, $1.985.762 por aportes para salud y pensión, y fijó la indexación en $1.672.795,07 (folios 273 a 294).

En lo que al recurso extraordinario interesa, consideró que entre las partes existió una verdadera relación de trabajo, independientemente de la suscripción de los contratos de prestación de servicios, en tanto halló que por expresa disposición del numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, aquellos no podían suscribirse cuando la labor la ejecutara personal de planta, lo que apoyó con la transcripción de la sentencia de exequibilidad C-154 de 19 de marzo de 1997; se remitió a las decisiones de esta Sala 10153 de 11 de diciembre de 1997, 12960 de 22 de marzo de 2000, y reprodujo un fragmento de la 15838 de 20 de junio de 2001, la cual sirvió de soporte para ratificar que “el demandante laboró al Servicio del Instituto de Seguros Sociales mediante una relación subordinada y dependiente”.

Explicó, una vez copió un aparte del artículo 469 del C.S.T., que el actor era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, por virtud de lo dispuesto en su cláusula 3ª, que se hizo extensiva a todos los trabajadores oficiales vinculados al ISS y que “en su artículo 1° claramente se infiere que para la fecha en la que se firmó, dicha organización sindical tenía la condición de Sindicato mayoritario tal como lo reconoció la entidad en el texto del precepto aludido”.

Luego transcribió el artículo 5º de la referida convención, relativo a la estabilidad laboral, y precisó que “como la expiración del plazo fijo pactado en el no es causa legal y justa de terminación del vínculo laboral, necesariamente debe concluirse que la entidad demandada terminó el contrato de trabajo al actor pretermitiendo lo estipulado en la disposición convencional. Razón por la cual, éste tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante el reintegro, en las mismas condiciones de empleo de que gozaba antes de su desvinculación (31 de agosto de 2006); y al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir durante el período en que estuvo cesante”.

Para efectos del pago de los salarios la entidad demandada tendrá en cuenta la remuneración que en su planta de cargos corresponde al cargo de del ISS, y para la liquidación y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales tendrá en cuenta, además, los factores constitutivos de salario conforme a las disposiciones convencionales y legales”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; pretende que “se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirma la sentencia de primera instancia, e igualmente la modifica y adiciona condenando al reintegro y pago del auxilio de transporte y alimentación, aportes para pensión y salud e indexación; para que luego en sede de instancia, revoque la sentencia del juzgado y en su lugar revoque la sentencia condenatoria del juzgado, y absuelva al Instituto de Seguros Sociales, por todo concepto”, proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló un cargo que fue replicado.

Acusó la sentencia impugnada “de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 467, 468...

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