Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52524 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598618

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52524 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente52524
Número de sentenciaAL1238-2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 1238 - 2013

Radicación N° 52524

Acta N° 26


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).


Procede esta S. a revisar la demanda de casación presentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, en el proceso ordinario adelantado por HENRY ORLANDO B.V. contra COLVANES LTDA., con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS, Art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, Art. 63 y proceder a su calificación.



  1. ANTECEDENTES


HENRY ORLANDO B.V. instauró demanda ordinaria laboral contra COLVANES LTDA., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo el cual fue terminado sin justa causa por parte de la accionada y, en consecuencia, sea condenada al pago de salarios, primas de servicios, vacaciones, cesantías e intereses a las mismas, indemnización moratoria, indemnización por terminación del contrato sin justa causa, aportes a seguridad social y las costas del proceso.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010, absolvió a la sociedad convocada a juicio, de las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo del actor (CD N° 2).


Al resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el fallo impugnado en casación, confirmó el del a quo y se abstuvo de imponer costas en la segunda instancia (CD N° 3).


Contra dicha decisión, el apoderado del actor, interpuso recurso de casación el cual fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación.


Con el recurso extraordinario, pretende la parte actora que esta S. proceda a:


casar la sentencia DE PRIMERA y SEGUNDA Instancia, (…) y en su lugar modificar la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con fecha 09 de Septiembre de 2010”.


Para el efecto, expuso un cargo, que textualmente reza:

CARGO UNICO (sic): Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., - S. Laboral, la causal primera del Artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del numeral 4°, literal A del artículo 62 del C. S. del T., por interpretación errónea y falta de apreciación de la prueba.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO:


Primera demostración:


DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN

1.- Como causal de terminación del contrato de trabajo, la sociedad COLVANES LTDA[.] (…), adujo JUSTA CAUSA, endilgando la responsabilidad del daño del vehículo de placas SYR - 673, al señor HENRY ORLANDO B.V..


Para que existiera la JUSTA CAUSA invocada por la sociedad COLVANES LTDA[.], se debían dar los siguientes presupuestos:


Que la terminación del contrato de trabajo fuera consecuencia de una conducta imputable al trabajador, es decir al señor H.O.B.V., como lo contemplan los Artículos 62 y63 del C. S. T., Artículos modificados por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: (…)



Segunda demostración:


DEL REGLAMENTO INTERNO, LAS CLAUSULAS (sic) ADICIONALES AL CONTRATO DE TRABAJO, Y OTROS DOCUMENTOS. ETC.


CLAUSULAS (sic) ADICIONALES, 03 de julio de 2001, (folios 92 y 93) Numeral 3. Equipo del automotor. 3.1 ESTADO MÉCANICO DEL VEHÍCULO. Se imparten una serie de instrucciones sobre el Estado del vehículo a cargo del conductor. Pero es necesario resaltar que el responsable del perfecto funcionamiento DE TODOS LOS VEHÍCULOS DE LA COMPAÑÍA, es el taller de la compañía COLVANES LTDA[.] y no el conductor. pues no asume funciones de mecánico, o algo por el estilo. Entre otras responsabilidades. Además de lo anterior el señor B.V., reporto (sic) en reiteradas oportunidades, sobre los INCONVENIENTES QUE PRESENTABA EL VEHÍCULO, como se desprende...

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