Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43673 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43673 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente43673
Número de sentenciaSL575 2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente

SL 575 – 2013

R.icación No. 43673

Acta No. 26


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor ÁLVARO CUENCA contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 29 de mayo de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El señor Á.C. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo que lo había ligado con dicha entidad entre el 17 de septiembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2002, como trabajador oficial, y que, como consecuencia, se dispusiera el pago a su favor de cesantías, intereses de las cesantías, vacaciones causadas y no disfrutadas, primas de servicio, primas de navidad, calzado y vestido de labor y, finalmente, su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de mejor remuneración.


Señaló, para tales efectos, que estuvo vinculado con el Instituto de Seguros Sociales, a través de contratos de prestación de servicios sucesivos e ininterrumpidos, entre el 17 de septiembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2002, cuando la relación fue terminada de manera unilateral por la demandada; que desempeñaba las funciones de portero y cumplía un horario rotativo de 7 a.m. a 7 p.m., incluyendo sábados y domingos; que recibía como salario la suma de $729.280.oo; que era sometido a evaluaciones periódicas, cada tres meses, y que recibía órdenes de sus jefes inmediatos, de manera que se encontraba subordinado; que solicitó el pago de las acreencias a las que tiene derecho, pero su petición fue negada mediante oficio del 31 de mayo de 2003.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas planteadas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la suscripción de contratos de prestación de servicios y la petición del actor de que se le pagaran las acreencias reclamadas en la demanda. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos. Arguyó que el actor había tenido una relación contractual regida por la Ley 80 de 1993, que no generaba el pago de prestaciones sociales. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, cosa juzgada, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, contrato de prestación de servicios, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80, pago, compensación, mala fe del demandante, ausencia de vicios en el consentimiento y existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 27 de febrero de 2007, por medio del cual condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de $2.241.235.oo, por concepto de cesantías y $1.093.920.oo, por concepto de vacaciones. Igualmente, absolvió a dicha institución respecto de las demás peticiones planteadas en la demanda y declaró no probadas las excepciones propuestas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 29 de mayo de 2009, confirmó la decisión emitida en la primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal ratificó que estaban dados todos los presupuestos necesarios para que se hubiera configurado una relación laboral regida por contrato de trabajo entre las partes, tales como prestación personal del servicio, subordinación y salario.


Dicho ello, concluyó que la pretensión de reintegro no tenía fundamento fáctico ni jurídico, pues el actor no había expresado “(…) los hechos que le sirven de soporte a su petición de reintegro, en el sentido de establecer si su pedimento obedece a un fuero sindical, fuero circunstancial o por el contrario a un fuero en razón al tiempo de servicio.” Descartó también la procedencia de las pretensiones de prima de servicios y calzado y vestido de labor.


Finalmente, en el subtítulo de “indemnización moratoria” sostuvo:


En el proceso quedó establecido que el Instituto de los Seguros Sociales suscribió con el trabajador sucesivos contratos de prestación de servicios, con fundamento en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, lo cual originó la presente controversia en torno a si en realidad se estaba frente a la ejecución de contratos administrativos como lo afirmara la accionada o si por el contrario frente a un verdadero contrato de trabajo como lo aseveraba el actor.


Por lo anterior, se observa que la accionada no fue temeraria por cuanto ella actuó convencida de que estaba amparada por contrato de prestación de servicio. En conclusión no se accederá a esta pretensión, pues ya la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha expresado que cuando esta (sic) en discusión la naturaleza del contrato, no hay mala fe del empleador y en consecuencia, no hay lugar a la moratoria que se reclama.”

EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende el recurrente que se case parcialmente la decisión recurrida, en cuanto no dispuso condena por indemnización por la falta de pago de las prestaciones sociales, prevista en el Decreto 797 de 1949, y, en su lugar, “(…) se profiera sentencia sustitutiva sobre este aspecto indemnizatorio pedido.”


Con el propósito anunciado formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicado y que pasa a ser analizado por la Corte.


CARGO ÚNICO


Se estructura de la siguiente manera: “La sentencia acusada VIOLO (sic) INDIRECTAMENTE la ley sustancial por error de hecho respecto de los artículo (sic) 1 del Decreto 797 de 1949, artículos 1, 11, 17 de la Ley 6 de 1945, articulo (sic) 2 de la Ley 64 de...

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