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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40982 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente40982
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 269.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 4 de junio de la anualidad en curso mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de L.C.M. CORREDOR y M.C.H.G. contra la sentencia del 29 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y sin que los interesados hayan hecho uso de ese mecanismo, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se contempló en el auto inadmisorio del libelo.

HECHOS

Se vienen resumiendo de la siguiente manera:

“Tuvo génesis en la denuncia penal instaurada por M.C.H.G. por el punible de hurto agravado y calificado del vehículo de placas BOB-810, acaecido el 22 de septiembre de 2006, a sabiendas que dicho punible no existía dado que el aludido rodante de propiedad de su esposo L.C.M.C., había sido entregado motu propio a otra persona con el fin de desaparecerlo a efectos de hacer reclamación pecuniaria ante la Compañía Aseguradora Liberty S.A., siendo así que dicha investigación culminó con el archivo de las diligencias por atipicidad del hecho, destacando además que MARTÍNEZ CORREDOR elevó reclamación para obtener el pago del valor asegurado por el siniestro, acompañando para el efecto constancias falsas que llevaron a la Secretaría de Tránsito a cancelar la licencia de tránsito para el (vehículo de placas) BOB-810, razón por la que se procedió a la judicialización de los mencionados”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 31 de mayo de 2007 el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo la F.ía formuló imputación a M.C.H.G. por los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.

2. Oportunamente, la F.ía presentó escrito de acusación contra la imputada, atribuyéndole los delitos de falsa denuncia, falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, cuya audiencia de formulación la realizó el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta misma ciudad el 14 de abril de 2008.

3. En audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Cincuenta y ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías también de Bogotá, la F.ía formuló imputación en contra de L.C.M.C., por los delitos de falsa denuncia, estafa agravada, tentativa de estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo.

4. En su momento, la F.ía presentó escrito de acusación en contra de MARTÍNEZ CORREDOR, con base en el cual el Juez Doce Penal del Circuito de Bogotá llevó a cabo la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo el ente investigador le atribuyó los punibles antes referidos.

5. Durante la audiencia preparatoria, iniciada el 13 de marzo de 2009, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, a petición de la víctima y bajo la coadyuvancia de la F.ía y de la defensa, decretó la conexidad de los dos procesos.

6. Concluida la audiencia preparatoria y realizado el juicio oral, el director de la causa halló penalmente responsable a L.C.M. CORREDOR y M.C.H...G., condenando al primero a título de determinador y a la segunda en calidad de autora del delito de falsa denuncia, y a los dos en condición de coautores de los punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, estafa agravada y estafa agravada tentada, por razón de los cuales les impuso las penas principales de 9 años y seis meses de prisión, multa en cuantía de 241 salarios mínimos legales mensuales y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

7. Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de esta ciudad declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de falsa denuncia atribuido a los dos acusados, así como respecto del punible de falsedad en documento privado imputado a H.G.. Igualmente, absolvió a los dos acusados por el delito de estafa agravada. De esa manera, modificó la sentencia de primera instancia para condenar a los procesados en los términos referidos en el acápite inicial de la presente providencia.

8. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, la defensa acudió al recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte en el auto del 4 de junio del cursante año.

9. En la decisión antes remembrada la Sala evidenció la posible vulneración de las garantías procesales de la acusada M.C.H.G., por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho de la Magistrada ponente para proveer sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió que los falladores condenaron a M.C.H.G. por el delito de estafa tentada agravada, sin que el mismo haya sido objeto de atribución en la acusación. Revisados detenidamente los registros magnetofónicos respectivos, observa la Sala que, igualmente, le formularon juicio de reproche por un concurso homogéneo de fraude procesal, cuando en la acusación se contempló un único punible de esa especie. Se procede, por tanto, a examinar estos aspectos.

Tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de formulación de la misma la F.ía atribuyó a la procesada H.G. los delitos de falsa denuncia, falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada. Ese último punible lo sustentó señalando que el señor J.G.C.E. fue inducido en error mediante maniobras fraudulentas para adquirir el vehículo de placas BOB 810 por quien dijo llamarse W.S.T., automotor respecto del cual M.C.H. había formulado previamente una denuncia por hurto, que resultó falsa.

El fraude procesal, se repite, se imputó en forma singular, es decir, no se consideró en su caso desde el punto de vista jurídico la existencia de concurso de hechos punibles.

En el fallo de primera instancia el a quo condenó a la antes mencionada tanto por los delitos incluidos en la acusación, como por el ilícito de estafa agravada tentada. Esa última conducta punible la hizo consistir en que la procesada pretendió defraudar a la compañía Seguros Liberty al formularle reclamación para el pago de la respectiva indemnización por el supuesto despojo del referido rodante.

Por su parte, el juicio de reproche en relación con el fraude procesal lo formuló el juzgado en concurso homogéneo.

El Tribunal revocó la condena proferida en contra de M.C.H.G. por el delito de estafa consumada agravada perpetrada en contra del señor J.G.C.E., disponiendo su consiguiente absolución. Sin embargo, mantuvo la condena impuesta por el ilícito de estafa tentada agravada en la que aparece como víctima la compañía Seguros Liberty. Igualmente, confirmó la dictada por el concurso homogéneo de fraude procesal.

Como ya ha tenido oportunidad de precisarlo la Corte, el principio de congruencia constituye garantía derivada del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y su finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea...

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