Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41062 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41062 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente41062
Número de sentenciaSL577-2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente

SL 577-2013

Radicación No. 41062 Acta No.26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de F.D.J.F.V. y ELEAZAR de J.A.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de diciembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que les promovió OBED DE J.A.G..

ANTECEDENTES

OBED DE J.A.G. pidió la declaratoria de que existió contrato de trabajo entre el 22 de diciembre de 2001 y el mismo día y mes de 2004, y que se condene “en forma conjunta, solidaria o separadamente a FANNY DE J.F.V. y E.A.” a pagarle la pensión de “invalidez de origen común, retroactiva al 6 de diciembre de 2004”, con las mesadas adicionales y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; además reclamó el pago de cesantías, reajuste de intereses, primas, sanción por no cancelar las cesantías, el reajuste salarial, dominicales, festivos, horas extras, indemnización por despido injusto e ilegal por no solicitar permiso al Ministerio de la Protección Social. S. solicitó el reintegro, con el pago de los salarios y prestaciones hasta cuando sea reinstalado y las costas (fls. 2 a 10).

Afirmó que laboró como “G. en el CLUB DE BILLARES SAN ANTONIO” de propiedad de los demandados en el lapso atrás reseñado; fue despedido en forma unilateral e injusta, cumplía horario, devengaba $26.000,oo diarios, pero los domingos y festivos, $30.000,oo; no le cancelaron horas extras, dominicales ni festivos; le pagaron sumas inferiores a las que tenía derecho por cesantías, intereses, primas y vacaciones; sin su autorización le descontaron $2.125.644,oo, según consta en documento que firmó ante Notario, el 3 de enero de 2005; solo fue afiliado al ISS el 14 de abril de 2004; el 24 de mayo de ese año sufrió un accidente de tránsito por el que estuvo incapacitado 180 días; y la Junta Regional de Calificación de invalidez le fijó una pérdida de la capacidad laboral del 54%; agregó que el ISS le negó la pensión por falta de cotizaciones (21 semanas en los 3 últimos años).

Los demandados aceptaron la existencia del vínculo laboral, pero aclararon que fue a partir del 12 de abril de 2004 y solo por 3 meses, conforme con el contrato de trabajo que anexaron; indicaron que entre el año 2001 y el 9 de abril de 2004, el establecimiento en el que A.G. prestó sus servicios estaba arrendado a WILSON DE J.A.F., “como consta en el contrato que se anexa”; que la terminación de la relación se ajustó a la ley “ya que por una parte la incapacidad laboral se postergó por más de 180 días, obligando a postergar todas sus prestaciones sociales a que tenía derecho hasta el 12 de enero inclusive, es de anotar que el contrato de trabajo inicial ya había terminado durante la incapacidad del demandante”; afirmaron que pagaron todas las prestaciones sociales y el salario era el mínimo legal, en “la forma estipulada en el contrato; negaron lo de los descuentos en la liquidación de prestaciones; insistieron que la relación se inició “mediante un contrato de trabajo escrito a término fijo por un término inferior a un año (3 meses), desde el 12 de abril de 2004 hasta el 12 de julio de 2004 y lo único cierto es que mis poderdantes lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social el 14 de abril de 2004” (lo subrayado es del texto); aceptaron lo del accidente de tránsito y que se le fijó una incapacidad del 54%. Se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa y “temeridad y mala fe” (fls 39 a 46).

El Juzgado Laboral del Circuito de Bello (Antioquia), por sentencia de 22 de enero de 2008, luego de declarar la existencia de contrato de trabajo entre el “22 de diciembre de 2001 y el 12 de enero de 2005” condenó a los demandados a cancelar cesantías, intereses, primas de servicio vacaciones e indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; dispuso “autorizar a los accionados para descontar lo pagado al demandante por prestaciones sociales el 12 de enero de 2005”: Igualmente ordenó pagar la pensión de invalidez a partir del 6 de diciembre de 2004, conforme al salario mínimo mensual, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los incrementos de ley y las costas del proceso en un 90%. Absolvió de lo demás (fls. 99 a 108).

LA SENTENCIA ACUSADA

Al resolver la apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 18 de diciembre de 2008, confirmó el condenatorio de primer grado, y revocó “en cuanto absolvió de la indemnización especial contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y en su lugar CONDENA a los señores ELEAZAR DE J.A.A. y F.D.J.F.D.A., identificados respectivamente con las C.C. 589.386 y 21.543.809 a pagar al señor OBED DE J.A.G. con C.C. 8.396.718 la suma de $2.289.000,oo”. No impuso costas en la alzada (fls. 180 a 202 c. del tribunal).

El ad quem se refirió en forma extensa a las razones de inconformidad de los demandados y del actor. Luego de reproducir el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, de aludir a la Constitución Política de 1991, de mencionar los Convenios de la OIT, de acudir a fallos de la Corte Constitucional y de examinar en detalle el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, precisó que al demandante le fue fijada una incapacidad del 54% de origen común con fecha de estructuración del 6 de diciembre de 2004 y que fue despedido sin autorización del Ministerio de Protección Social “apoyándose en causal legal de despido, porque había sido incapacitado en forma continua por más de 180 días”, en tal sentido revocó “la decisión de primera instancia en cuanto absolvió de la indemnización contemplada en el artículo 26 citado, al haber sido despedido el demandante sin mediar autorización de la oficina de trabajo y no haberse demostrado que dicha limitación como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar y en su lugar se condenará a los demandados al pago de la suma de $2.289.000,oo que corresponden a 180 días de salario, al haber sido el último devengado la suma de $381.500,oo”.

Al acometer el recurso de los demandados, quienes plantearon que hubo dos contratos: el primero, entre el 22 de diciembre de 2001 y el 9 de abril de 2004, W. de J.A.F., arrendatario del local, y el segundo “con los demandados entre el 12 de abril de 2004 y el 12 de enero de 2005”, precisó que los testigos M. de J.R.M., C.G.C., L.A.J.M., W. de J.A.M., N. de J.C.D., G.A.A.T. y F.A.R. eran coincidentes “en lo relativo a la prestación de servicio del actor en el establecimiento de comercio Billares San Antonio”> desde el año 2001 como G.”> y que el dueño de los mismos es el señor E.A., pero no existe coincidencia respecto al período comprendido entre el 22 de diciembre de 2001 y el 9 de abril de 2004, pues mientras los testigos de la parte demandada aseguran que en ese lapso de tiempo el empleador del demandante O. de J.A.G. fue el señor W. de J.A.F.,(…) los testigos de la demandante, son acordes en señalar que lo fue el señor E.A.A...”..

Aludió a la resolución por la cual el ISS le negó la pensión por invalidez, por no reunir las cotizaciones necesarias para ello y al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez que le fijó al demandante una incapacidad del 54% con fecha de estructuración de 6 de diciembre de 2004; además reseñó la carta de terminación del contrato, el formulario de afiliación al ISS, el Registro Mercantil, la copia de la liquidación, el contrato de arrendamiento del local comercial, la liquidación de prestaciones sociales, el certificado de la EPS y el oficio del Ministerio de Protección Social, en punto a que no encontró autorización para despedir al demandante; luego consideró que “examinada en su conjunto la prueba documental y testimonial obrante al plenario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 61 del CST encuentra esta M. que, no hay que entrar en mayores análisis en cuanto a si hay que darle valor probatorio al supuesto contrato de arrendamiento suscrito entre los demandados y su hijo W. de J.A.F. o si hay lugar o no a darle credibilidad a su testimonio, para establecer que efectivamente no existió relación laboral alguna de éste último con el demandante O. de J.A.G. en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2001 y el 9 de abril de 2004, como lo pretende hacer creer la parte demandada, baste solo mirar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR