Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43604 de 21 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 43604 |
Número de sentencia | SL580-2013 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL 580-2013
Radicación N°43604
Acta No. 26
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.F.M.M., contra la sentencia de 23 de julio de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
T. como apoderado sustituto de la parte recurrente al doctor Wiston Florentino Santana Lozada conforme al poder obrante a folio 80 del cuaderno de la Corte.
No hay lugar a la sustitución procesal pedida en el escrito obrante a folios 82 y 83, toda vez que el ISS actúa en este caso como empleador y no como entidad de seguridad social.
ANTECEDENTES
El actor pidió que se declare la existencia de una relación laboral del 19 de julio de 1996 al 31 de marzo de 2005 cuando fue desvinculado sin justa causa, y como consecuencia de ello se condene al pago de la indemnización por retiro injusto, las cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas de vacaciones, de servicio legal y convencional, de navidad, la técnica, el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o similar naturaleza, la sanción moratoria, la indexación, el aumento salarial del 9,23% correspondiente al año 1999, la devolución del 10% que correspondía a la retención en la fuente, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 3 a 36).
Indicó que fue contratado, a través de sucesivos convenios de prestación de servicios, para desempeñarse como Profesional Universitario – Economista -, en los periodos arriba referidos y que laboró de manera continua e ininterrumpida, bajo la subordinación y dependencia de la demandada, en tanto se le exigía el cumplimiento de órdenes, tenía horario y ejecutaba idénticas labores que los trabajadores de planta con su perfil; pese a ello, nunca le pagaron las acreencias laborales a las que tenía derecho por virtud de la ley y de la convención colectiva de trabajo y por el contrario debió sufragar los costos de seguridad social; el último salario que devengó fue de $1.541.240; fue retirado sin que mediara justa causa; agotó vía gubernativa en tanto reclamó a la entidad, sin obtener respuesta.
El Instituto de Seguros Sociales al contestar se opuso a la prosperidad de la acción; admitió la suscripción de diversos contratos de prestación de servicios, pero negó que existiera una relación laboral, de los demás dijo no constarle. Las excepciones que planteó fueron las de inexistencia del vínculo laboral y de la obligación, “carácter de servidor público del demandante, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, prescripción, principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicio, ausencia de relación laboral y de prestaciones sociales en contratos de trabajo, ausencia de subordinación y dependencia de los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, pago, mala fe del demandante, compensación y la genérica” (folios 327 a 348).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en decisión del 24 de julio de 2007, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el 19 de julio de 1996 y el 31 de marzo de 2005 y condenó al ISS al pago de $13.404.506 por auxilio de cesantías, $1.608.540,08 por sus intereses, $385.310 por prima de servicios, $3.082.480 por vacaciones, $385.309 por prima de navidad y $51.374,66 diarios desde el 1° de julio de 2005 y hasta cuando se haga efectivo el pago de las acreencias, más las costas procesales (folios 498 a 508).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Ambas partes apelaron; por fallo de 23 de julio de 2009 la S. Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó el de primer grado y en su lugar se declaró inhibida para decidir de fondo el litigio (folios 545 a 554).
Una vez se refirió a las condenas que impuso el a quo, se remitió a lo pedido en la demanda y resaltó que, entre otros, estaba la indemnización por despido sin justa causa y el reintegro, de manera que halló una indebida acumulación de pretensiones en los términos de los artículos 25 A del C.P.T. y S.S. y 82 del C.P.C., de los cuales copió un aparte.
Explicó que tales pretensiones son excluyentes “porque la primera lleva implícita la finalización de la relación laboral, mientras que el reintegro al cargo que venía desempeñando u otro igual o similar implica que la relación no se termina sino que la misma continúa; entonces resulta evidente que sendas pretensiones no pueden existir en forma principal, puesto que la petición y el reconocimiento de una implica el desmedro de la otra”.
Transcribió el numeral 3° del precepto 85 del C.P.C. y un aparte de la decisión de esta S., radicado 8966 de 1996 y concluyó que “no se cumplieron todos los presupuestos procesales para un pronunciamiento de fondo, dado que existe una inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y no le es dable al juzgador en esta instancia interpretar la demanda o escoger entre las pretensiones yuxtapuestas”.
RECURSO DE CASACIÓN
Fue propuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, se confirme la del Juzgado y se adicione en lo no concedido; en forma subsidiaria pidió la revocatoria parcial respecto a las pretensiones negadas, esto es, las primas técnica y de vacaciones y la indemnización por despido sin justa causa.
Con tal propósito y con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula seis cargos, que se estudiarán en forma conjunta, por permitirlo el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.
CARGOS PRIMERO A CUARTO
Acusa la decisión en las modalidades de interpretación errónea, aplicación indebida, en los dos primeros por violación medio, de “los artículos 25, 25ª, 28, 31 del C.P.L. y de la S.S.; 12, 13, 15, 18 de la Ley 712 de 2001; 82, 85 del C.P.C., 1° del Decreto 2282 de 1989 (modificaciones 34, 37), en relación con los artículos 29, 228, 229 de la Constitución Política; 2, 48, 60, 66ª, 145 del C.P.L. y de la S.S.; 2 de la Ley 712 de 2001; 37 del C.P.C.; 1 del Decreto 2282 de 1989 modificaciones 13, 305, 311, 401 del C.P.C.; 1° del Decreto 2282 de 1989 (mod. 135, 141, 204); lo que a su vez condujo a que también se violara directamente por infracción directa los artículos 53 de la C.N.; 1, 2, 3, 11, 20, 26, 52 del Decreto 2127 de 1945; 9 del Decreto 2541 de...
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