Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-00346-00 de 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552599254

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-00346-00 de 4 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha04 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2010-00346-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012).


Ref.: Exp. 11001-0203-000-2010-00346-00



Resuelve el Despacho lo pertinente respecto de los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, interpuestos por el procurador judicial del incidentante frente al auto de 2 de noviembre de 2012 que decidió el “incidente de regulación de honorarios” formulado por el abogado Á.E.B.R..


ANTECEDENTES


1.- En el trámite de la impugnación extraordinaria de revisión propuesta por M.A.G., éste le revocó el mandato que le había conferido al aludido profesional del derecho, quien ante la ausencia de pago de sus “honorarios” promovió la presente actuación que culminó con la providencia cuestionada.

2.- Contra la referida determinación, el apoderado del “incidentalista” formuló “recurso de reposición y en subsidio (…) de apelación”, pretendiendo su revocatoria y el decreto de un “nuevo” dictamen pericial, al tenor de lo indicado en el numeral 6° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (fls. 155 a 157).

3.- La Secretaría efectuó el traslado del referido escrito, dentro del cual, la parte “incidentada” se opuso a lo pedido (fls. 160 y 161).


CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con lo previsto por el precepto 348 del ordenamiento ut supra “[e]l recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen”.


2.- A su turno, el canon 363 ibídem, modificado por el 17 de la ley 1395 de 2010, al referirse a la “súplica” establece que “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (…)”.


3.- De otro lado, el ordinal 5° de la preceptiva 137 del indicado estatuto ritual, contempla la alzada para el proveído que decide un “incident...

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