Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-00346-00 de 4 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2010-00346-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012).
Ref.: Exp. 11001-0203-000-2010-00346-00
Resuelve el Despacho lo pertinente respecto de los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, interpuestos por el procurador judicial del incidentante frente al auto de 2 de noviembre de 2012 que decidió el “incidente de regulación de honorarios” formulado por el abogado Á.E.B.R..
ANTECEDENTES
1.- En el trámite de la impugnación extraordinaria de revisión propuesta por M.A.G., éste le revocó el mandato que le había conferido al aludido profesional del derecho, quien ante la ausencia de pago de sus “honorarios” promovió la presente actuación que culminó con la providencia cuestionada.
2.- Contra la referida determinación, el apoderado del “incidentalista” formuló “recurso de reposición y en subsidio (…) de apelación”, pretendiendo su revocatoria y el decreto de un “nuevo” dictamen pericial, al tenor de lo indicado en el numeral 6° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (fls. 155 a 157).
3.- La Secretaría efectuó el traslado del referido escrito, dentro del cual, la parte “incidentada” se opuso a lo pedido (fls. 160 y 161).
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con lo previsto por el precepto 348 del ordenamiento ut supra “[e]l recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen”.
2.- A su turno, el canon 363 ibídem, modificado por el 17 de la ley 1395 de 2010, al referirse a la “súplica” establece que “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (…)”.
3.- De otro lado, el ordinal 5° de la preceptiva 137 del indicado estatuto ritual, contempla la alzada para el proveído que decide un “incident...
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