Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35879 de 15 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552599290

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35879 de 15 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Armenia
Fecha15 Julio 2009
Número de expediente35879
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 35879

Acta No. 27

Bogotá D. C, quince (15) de julio dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.A.M. contra la sentencia del 12 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Armenia, Sala de Descongestión, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la sociedad PUBLICAR S.A.

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, M.A.M. demandó a la sociedad P.S.A., para que fuera condenada a pagarle indexadas la indemnización por despido, la indemnización de perjuicios morales y la reliquidación de la prima de servicios; el pago de las vacaciones con el salario realmente devengado y la indemnización moratoria por el no pago de la prima de servicios con el salario real que devengó.

Fundamentó sus pretensiones en que ingresó a laborar a la demandada el 7 de abril de 1981, primero mediante un contrato a término fijo y luego a término indefinido; que durante la vigencia del mismo cumplió de buena fe con todos los deberes y obligaciones a su cargo, pues nunca fue amonestado o sancionado, sino que por el contrario recibió reconocimientos y felicitaciones; que su último cargo desempeñado fue el de Asistente de Ventas; que el 3 de octubre de 1997 se le elaboró una carta de terminación del contrato de trabajo por justa causa; que sin embargo fue llamado a descargos durante los días 22 y 23 de octubre, notificándole en esta fecha su despido, invocándole una supuesta venta de información, cuando en realidad lo que sucedió fue una hipótesis producto de la imaginación de la señora M.V.G.; que la decisión de la empleadora le causó perjuicios morales, ya que le quitó a su familia la única fuente de supervivencia.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada admitió los extremos temporales del contrato de trabajo afirmados por el actor y el cargo que desempeñó. Se opuso a las pretensiones de su ex-servidor, pues el contrato de trabajo terminó por justa causa en la que incurrió el demandante. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y de causa, pago y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 15 de agosto de 2003 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien condenó en costas.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá y luego pasó al Tribunal Superior de Armenia, Sala de Descongestión, quien mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.

El Tribunal manifestó:

A folio 63 del expediente se encuentra la carta de 22 de octubre de 1997 mediante la cual la señora M.V.G.C. informó a las directivas de PUBLICAR S.A. respecto de lo que estaba ocurriendo con el señor M.A.M. y un funcionario de la competencia comercial, la empresa COMBISER, al recibir unas llamadas de un excompañero –R.G.- y una insinuación hecha por el actor respecto de un suministro de información clasificada de PUBLICAR S.A., a cambio de unas prebendas de tipo económico. Adicionalmente a folio 71 se tiene el acta de descargos en la que el Sr. A. admite que hay cierta realidad de los hechos allí narrados, ya que no se le citó para que hablaran fuera de la oficina y que la llamada recibida de la competencia era delicada y que en ningún aparte de dicha carta se habla de dinero (folio 71 a 74).

Con estos medios probatorios, a su análisis conjunto se advierte que la imputación endilgada por el empleador al empleado está en conexión directa con grave violación de sus obligaciones, que se adujo como causa del despido precisamente el acto de infidelidad o deslealtad con su empleador, evidenciadas en el informe enviado por la señora M.V.G. a las directivas de la sociedad demandada. Ahora, encuentra el Tribunal, que precisamente en razón a los descargos rendidos por el Sr. A.M. fue que se expidió la carta de 23 de octubre de 1997 que se le dirige al demandante en la cual se hace referencia expresa que en razón a las explicaciones antes consignadas, la compañía decidió dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa a partir de esa fecha…

Además se observa que el declarante J.J.C. Garrido es responsivo y claro cuando manifiesta el trámite dado ante la situación vivida con el informe de la señora M.V.G.C. ante las directivas de la sociedad y la importancia y lo estratégica de la información que se pretendía filtrar a la competencia ya que ello significaría revelar años de trabajo, de dedicación e inversión, que la hacen importante y que suele ser para las empresas un bien que forma parte del desarrollo de su objeto social…A tono con el anterior, A.J.P.C. dijo que el informe y el desarrollo de descargos hecha al actor, le permiten sostener y estar convencido que lo informado por la señora M.V.G.C. es cierto…

Con estos testimonios no halla la Sala una explicación exacta a lo que ahora aduce el apelante, como que tampoco se entiende, ni se dan a conocer las razones lógicas por las cuales se puedan justificar la actitud y comportamiento del Sr. A.M. al pretender suministrar información de la demandada PUBLICAR S.A., tildada por ésta como estratégica, para beneficio de una empresa considerada como la competencia en el mercado comercial; comportamiento que no termina ahí, ya que el Sr. A. en su indebido proceder insta a una compañera de trabajo para llevar a cabo sus intenciones, su cometido, con lo cual se estructura una conducta reprochable desde cualquier punto de vista tanto laboral, ético, social y cultural que pudo tener efectos nocivos.

La realidad probatoria muestra claramente que hubo una investigación interna, aunque breve y sumaria, pero razonable y ajustada a la gravedad de los hechos anómalos presentados que requerían medidas urgentes ante unas explicaciones de todo orden inaceptables para el empleador porque configuraban grave violación de las obligaciones que le incumbían al trabajador.

De acuerdo a estas circunstancias debe decirse que la causal de despido que se le endilgó al trabajador sí fue suficientemente probada, que no trataba de una simple afirmación con propósito mezquino y arbitrario de despido de un trabajador que allí había laborado por largos años; que hubo motivos exactos y concretos que como imputaciones se le manifestaron en la diligencia de descargos para que pudiera defenderse; que la causa invocada como prohibición si era conocida por el trabajador, , y en razón a ella se le dio oportunidad de hacer sus descargos y procurar su defensa.

Es importante insistir que observando la Sala las pruebas testimoniales de M.V.G. obrante a folios 76 a 87, A.P. obrante a folios 90 a 98, y J.J.....C. obrante a folios 102 a 106, considera que la diligencia de descargos a que se llevó el trabajador y que está visible a folios 71 a 75, tiene origen fue producto en la carta enviada por M.V.G. a la directora de personal de la empresa demandada y que reposa a folio 70, según la cual se da a conocer que se acepta que el señor A. sostuvo una conversación previa con ella en la que hizo insinuaciones que atentaban contra los intereses de la empleadora y que en la diligencia extralegal de de descargos la señora M.V.G. ratificó en su contenido, que es la misma que en el proceso obra como documento a folio 63, sobre realizar a cambio de dinero una grabación de información de distribución en disquete para suministrar subrepticiamente a la empresa ‘Combiser’, que configuraba un acto de deslealtad con P. S.A. Y de ello se tiene que la Sra. G. es coherente, responsiva, no se contradijo y en su comportamiento no se detecta malas intenciones en perjudicar a su excompañero de labores de lo que se pueda sostener que obrara motivada por sentimientos de venganza sentimental con el actor como se afirma en la demanda.

…Es evidente para el Tribunal al análisis de los testimonios en referencia y los documentos reseñados, que hubo una violación por parte del trabajador de sus obligaciones, ya que bajo su custodia se hallaba el listado de clientes de la empresa PUBLICAR S.A.; además confirma este aserto el maltrato que sufrió M.V.G. por parte del actor después de la diligencia de descargos donde demostró su nerviosismo y rabia por haber sido descubierto ante las directivas de la empresa...”.

Después de reiterar sus motivaciones, el Tribunal encontró que el actor había violado gravemente las obligaciones especiales contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo y desestimó la pretensión relativa a la indemnización moratoria, puesto que no había deuda...

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