Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42363 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42363 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA INSISTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Diciembre 2013
Número de expediente42363
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil trece (2013).

1. Procede la suscrita Magistrada a pronunciarse en relación con la petición de insistencia elevada por el defensor de A.P.C. contra la decisión del pasado 20 de noviembre, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por esa misma parte contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio último, por cuyo medio confirmó la emitida el 9 de abril anterior por el Juzgado 9° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma sede que condenó al prenombrado como autor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal.

2. En el escrito aludido, el defensor del implicado expone la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de casación, como también las razones por las cuales es dable inadmitir una demanda de dicha índole. Seguidamente, reiteró el argumento expuesto en la sustentación del mecanismo, esto es, que el ad quem alteró el contenido de las pruebas allegadas al proceso para arribar a una conclusión tergiversada, no diversa de que las víctimas incriminaron a su representado, cuando de ningún medio de convicción puede colegirse tal afirmación.

Finalmente, manifiesta que como la demanda sí cumplía los parámetros señalados por la Corte Constitucional en sentencia C-590 de 2005, recurre al presente instrumento para que se reconsidere la admisión de la demanda.

CONSIDERACIONES

Como quiera que la suscrita Magistrada no participó en la discusión y aprobación de la providencia inadmisoria de la demanda, resulta procedente examinar la manifestación de insistencia de la defensora, bajo los siguientes presupuestos:

La Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, en su artículo 184, inciso segundo, introdujo el llamado “recurso de insistencia” como mecanismo a través del cual el demandante en casación solicita a la Corte reconsiderar su decisión de no admitir la demanda.

La Sala tiene establecido en torno al procedimiento a seguirse en la presentación del mecanismo de insistencia, lo siguiente:

“a) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser provocado...

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