Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39565 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39565 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECLARA SIN EFECTOS SENTENCIAS DE INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Diciembre 2013
Número de expediente39565
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 415.

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado, contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, que fuera confirmada, con modificaciones, por el Tribunal Superior de esta ciudad, el 2 de marzo de 2012, a través de las cuales se condenó a J.A.M.M., como autor de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, previo acuerdo suscrito con la F.ía.

H E C H O S

A eso de la 1 y 20 de la madrugada del 21 de febrero de 2011, en vía pública del barrio La Gaitana, de la localidad de Suba, exactamente en la carrera 127, frente al número 133-52, se aparcó un vehículo automotor Marca Chevrolet Optra, de placas BWE 019, en cuyo interior, dedicados a la ingesta de cerveza, se encontraban J.B.D., quien conducía el automotor, P. y S.C..

Hasta allí se llegó J.A.M.M., residenciado en la vivienda frente a la cual se aparcó el automóvil, intimando a sus ocupantes partir del lugar.

Empero, sin que se conozcan claramente las razones para ello, de improviso M.M. descerrajó un disparo con arma de fuego en la cabeza de J.B.D., el cual condujo a su deceso horas después, cuando recibía atención médica de urgencia.

Las autoridades de policía, alertadas por el disparo, casi inmediatamente emprendieron la persecución de J.A.M.M., quien se dio a la huida pero al verse cercado disparó en contra de su propia humanidad, aunque sin resultados fatales.

ACTUACIÓN PROCESAL

La F.ía solicitó y obtuvo del Juez de Control de Garantías orden de captura contra J.A.M.M., quien voluntariamente se entregó el 11 de octubre de 2011, siendo evacuadas en la misma fecha las diligencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, ante el Juez Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

El 2 de noviembre de 2011, la F.ía 41 Seccional radicó escrito de acusación en contra de J.A.M.M., imputándole los delitos de homicidio agravado –artículos 101 y 104, numerales 4 y 7 del Código Penal- y porte ilegal de armas de fuego –artículo 365 ibídem-.

El 10 del mismo mes y año, ante el centro de servicios se radicó escrito de preacuerdo celebrado entre la F.ía 41 Seccional de Bogotá y el procesado M.M., donde debidamente informado y asistido por su defensor aceptó los cargos de homicidio y porte ilegal de armas, otorgándose como único beneficio la eliminación de las causales de agravación del homicidio.

El conocimiento del caso fue asignado al Juez Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que después de verificar la conciencia y voluntad para tal asentimiento, evacuó la audiencia de individualización de pena de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, tras lo cual dictó sentencia de primera instancia el 15 de diciembre de 2011, aceptando el preacuerdo suscrito y condenando a J.A.M. MESA a la pena principal de 272 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Igualmente le impuso la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Así mismo, la prohibición para portar armas de fuego por el término de 5 años. Consecuentemente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La anterior determinación fue impugnada por el defensor del procesado, exclusivamente porque no estuvo de acuerdo con la dosificación de la pena efectuada en esa instancia, recurso que dio lugar al fallo de segunda instancia emitido el 2 de marzo de 2012, en el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá, después de avalar los argumentos del recurrente, rebajó la pena de prisión a 250 meses.

Contra esta decisión, el defensor del procesado presentó en tiempo demanda de casación, que fue inadmitida por la Corte en auto del 27 de junio de 2012.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal tercera de revisión contemplada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor especial del condenado, aduce que con posterioridad al fallo ha aparecido prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que permite acreditar la condición de inimputable de J.A.M.M., dado que este para el momento de los hechos, ocurridos el 21 de febrero de 2011, no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, ni determinar su voluntad, debido al trastorno mental transitorio con base patológica que lo aquejaba.

Para soportar su tesis el demandante parte por señalar cómo desde el comienzo mismo de la investigación la F.ía remitió solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense, a fin de obtener evaluación psiquiátrica de M.M., que permitiera verificar su estado de imputabilidad.

Empero, agrega el accionante, el 10 de noviembre de 2011 fue celebrado preacuerdo con el acusado, pese a no conocerse el informe psiquiátrico, que derivó en fallo de primer grado expedido el 15 de diciembre de 2011, en el cual se condenó al procesado como imputable.

Dado que la defensa solicitó rebaja de pena, prosigue el defensor del condenado, con fecha del 2 de marzo de 2012 el Tribunal de Bogotá confirmó lo decidido por el A quo, aunque atendió la solicitud de rebaja punitiva.

Precisamente, sostiene el demandante, 5 días después de haberse emitido la sentencia de segunda instancia se allegó por el Instituto de Medicina Legal, el correspondiente informe pericial de psiquiatría, en el cual el especialista conceptuó que J.A.M. MESA:

“para el 21 de febrero de 2011 no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y determinarse, debido a una ruptura psicótica secundaria a un diagnóstico según las clasificaciones psiquiátricas actuales de trastorno psicótico breve asociado a un trastorno por estrés postraumático y a un trastorno depresivo mayor, que en términos forenses corresponde a un trastorno mental transitorio con base patológica”.

Entiende el profesional del derecho que ese informe pericial no solo suple las características de la prueba nueva reclamada por la causal tercera de revisión, sino que determina la condición de inimputable del condenado, pese a lo cual fue objeto de sentencia por un comportamiento típico, antijurídico y culpable.

Añade que los inimputables no tienen capacidad de culpabilidad y por ello se les significa ejecutando comportamiento únicamente típicos y antijurídicos, a más que lo impuesto a ellos no es una pena, sino medidas de seguridad, conforme se extracta de lo contemplado en el artículo 33 del C.P.

Anexo a la demanda, presentó el defensor del condenado copia del informe pericial y el anexo que consigna la entrevista y datos tomados por el especialista en psiquiatría.

Pide el demandante, por último, que se declare fundada la causal tercera de revisión propuesta, por cuya consecuencia debe invalidarse todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación y ordenarse la libertad de J.A.M. MESA.

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

En auto del 19 de febrero de 2013, luego de sortear conjueces y admitir el impedimento de los Magistrados titulares que profirieron el auto de inadmisión de la demanda de casación, se ordenó allegar copia del proceso.

Así mismo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 195 del estatuto procesal penal, el 3 de abril de 2013 se dispuso surtir traslado a los intervinientes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes a los fines de la presente acción.

En uso del traslado en cuestión se allegó solicitud del demandante en la cual pide que se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias...

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