Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41782 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599530

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41782 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente41782
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N° 318.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Sería del caso que la Corte entrara a determinar si la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil reúne los requisitos formales para su admisión, si no fuera porque advierte que la acción penal se encuentra prescrita.

El recurso extraordinario, vale aclarar, se dirige en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), el 30 de noviembre de 2012, mediante la cual absolvió al procesado E.L. TORRES MORENO por el delito de injuria agravada, revocando así la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito adjunto de esa ciudad, el 26 de abril de 2011.

H E C H O S

Ocurridos en Cartagena (Bolívar) el 18 de octubre de 2006, en el fallo del Tribunal se reseña que los mismos

“…[f]ueron puestos en conocimiento de la Fiscalía, en virtud de querella formulada por el exsenador J.C.L., y se concretan en las presuntas imputaciones que desde su programa radial Vox Populi, lanzó el procesado E.L. TORRES en su contra, relacionadas con la supuesta vinculación del querellante con grupos armados al margen de la ley”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, la Fiscalía 34 Seccional de Cartagena (Bolívar) dispuso la práctica de investigación preliminar, el 19 de octubre de 2006.

Con resolución del 30 de los mismos mes y año, dicha dependencia ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de E.L.T.M., quien fue escuchado en diligencia de indagatoria el 7 de marzo de 2007.

El 30 de abril siguiente, el ente instructor admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado de J.E.C.L..

Clausurada la fase instructiva el 22 de mayo de esa anualidad, la Fiscalía calificó su mérito el 31 de enero de 2008, profiriendo resolución de acusación en contra de TORRES MORENO por la conducta punible de injuria agravada, tipificada en los artículos 220 y 223 del Código Penal.

El 6 de marzo posterior, se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la providencia calificatoria, la cual quedó ejecutoriada, por consiguiente, el 27 de marzo del referido año.

Agotados los actos propios del juicio, en el cual debieron superarse varias vicisitudes, finalmente el Juzgado Tercero Penal del Circuito adjunto de esa ciudad dictó sentencia el 26 de abril de 2011, condenando a TORRES MORENO por el ilícito contenido en el pliego acusatorio; consecuente con ello, le impuso las penas principales de 14 meses de prisión y multa por el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; también, lo condenó a pagar el equivalente a 15 smlmv por concepto de perjuicios morales, y le concedió el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Apelado el fallo por el defensor del sindicado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo revocó mediante providencia de segundo grado del 30 de noviembre de 2012, para en su lugar absolver a TORRES MORENO del cargo formulado.

En contra de la citada sentencia, el representante de la parte civil interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, en la que postula un cargo por violación directa de la ley sustancial con el cual aspira a que se revoque la decisión absolutoria, declarándose la responsabilidad penal del incriminado en el delito imputado por la Fiscalía.

Recibido el proceso en la Corte el 18 de julio de 2013, al día siguiente le fue asignado al despacho de la Magistrada Ponente[1], quien el 24 de julio último se declaró impedida. Como lo propio hicieron otros cuatro integrantes de la Sala el 1° de agosto, el 9 posterior se dispuso la designación y posesión de los respectivos Conjueces.

Para decidir lo pertinente, el asunto regresó al despacho del Magistrado Ponente al que se le reasignó el asunto, el 27 de agosto pasado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que la conducta punible de injuria agravada por la cual el sindicado E.L.T.M. fue acusado, condenado en primera instancia y absuelto en segundo grado, está consagrada en los artículos 220 y 223 de la Ley 599 de 2000, con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, que se aumentará de una sexta parte a la mitad, arrojando en definitiva un marco punitivo que va de catorce (14) meses años a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como sanciones mínima y máxima para esa ilicitud.

Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 de esa normatividad, la acción penal por el ilícito de injuria agravada por el cual se juzgó al procesado prescribió el 27 de marzo de 2013, pues, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 27 de marzo de 2008, habiendo transcurrido así más de 5 años sin que el fallo condenatorio cobrara ejecutoria.

Ello, porque si bien luego de la interrupción del término prescriptivo, producto de la resolución de acusación debidamente ejecutoriada, el mismo vuelve a contabilizarse por la mitad del señalado en el artículo 83, sin que sea inferior a 5 años ni superior a 10, en este caso ese mínimo es de 5 años, habida cuenta que la pena máxima para la conducta punible imputada es de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.

Dicho término, vale aclarar, se cumplió cuando el proceso se encontraba en el Tribunal Ad quem, surtiéndose los traslados correspondientes al recurso extraordinario de casación.

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