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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42310 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente42310
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

Aprobado: Acta No. 317-

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor A.P.P. en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, quien al amparo de la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de febrero de 2013, a través de la cual el Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad resolvió, entre otros, condenar a M.L.M.T. y otros por el delito de rebelión.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. De la resolución de acusación del 11 de mayo de 2009[1], se tiene que la investigación tuvo origen en el informe del 3 de diciembre de 2005 de la Central de Inteligencia Militar No. 8, en el que se analizó una serie de documentos que fueron incautados el 28 de noviembre de ese año por tropas del batallón de Contraguerrilla No. 9 “Los Panches”, en el sitio conocido como San Agustín del municipio de Colombia (Huila), donde fueron dados de baja dos hombres, los que al parecer pertenecían al frente A.N. de las FARC.

Los escritos contienen anotaciones de diversas actividades, del trabajo de organización de masas para conformar células urbanas del PCCC (Partido Comunista Clandestino de Colombia) y del movimiento bolivariano nueva Colombia, en distintos sectores y barrios de Bogotá.

Asimismo, se incorporó el informe No.0859 del 2 de octubre de 2008 de la DIJIN, en el que se relaciona la recuperación de una memoria USB hallada en el campamento del frente Policarpa Salavarrieta del Bloque Oriental de las FARC, la cual contiene datos de los miembros de esa organización infiltrados en diferentes centros de educación del país.

Después, se allegó el informe No. 02782 del 7 del mismo mes y año, en el que se adjuntan 55 hojas de vida impresas, de personas que militan en las FARC y que tienen relación con centros educativos de Colombia. Dicha reporte fue extraído de una USB, la cual fue encontrada en desarrollo de la operación ARMAGEDÓN en el sector “caño mansitas” del municipio de la Macarena (Meta) por Unidades de Despliegue Rápido del Ejército Nacional.

2. El 22 de febrero de 2013[2] el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de M.L.M. TORRES, Y.A.B.A., X.J.M.E., P.E.Z.V., S.P.I.R., L.F.P.C., C.A.C.M., T.A.N., I.G.P., F.M.P.C., O.S.D., Y.N.O.C., C.E.V.C., C.H.R.G., DILIA CONSUELO FUERTES CHAPARRO, J.C.R.V., P.J.M.M., D.P.O.C., O.M.R.S., A.I.A.A. y É.A.G.A. por el delito de rebelión.

3. El fallo fue impugnado y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, cuyo reparto le correspondió al magistrado A.P.P..

4. El 9 de septiembre de 2013[3], el doctor P.P. invocó la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la apelación interpuesta contra la providencia proferida por el A quo.

Aseguró que cuando se desempeñó como docente de la Universidad Surcolombiana de Neiva, dirigió un semillero de estudiantes de esa institución y elaboró un escrito sobre las denominadas capturas masivas, el cual sirvió como prólogo del trabajo que finalmente se publicó con el nombre de “CAPTURAS MASIVAS EN EL HUILA: ¿ESTRATEGIA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA?, ¿PRÁCTICA RAZONABLE Y EFICAZ? (cuyo texto fue transcrito en su totalidad).

5. El 11 septiembre siguiente[4], la Sala Dual del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados L.F.R.C. y R.R.R., manifestó su desacuerdo con las razones expuestas por el doctor P.P..

Consideraron que una vez leído el contenido del extracto trascrito por el referido magistrado, no se puede afirmar que allí se haya tomado una posición vinculante favorable o desfavorable para una de las partes en una decisión judicial de un caso concreto, ya que lo que se informa es la desafortunada existencia de las pescas milagrosas por parte de las guerrillas. Asimismo, en respuesta a ese actuar delictivo, los miembros de las fuerzas militares procedieron a capturar a civiles que aleatoriamente señalaban como rebeldes sin tener fundamento alguno para ello, procedimiento que fue denominado como capturas masivas.

Aseguraron que cuando una posición de esas se expresa públicamente, se está promoviendo la ponderación, imparcialidad, equidad y ecuanimidad con la que se espera que funcione en todo momento la administración de justicia.

Por tal razón, ordenaron la remisión de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia para que decida el incidente.

CONSIDERACIONES

1. Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la solicitud de impedimento manifestada por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, A.P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000.

2. Las instituciones del impedimento y las recusaciones fueron establecidas constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

El derecho al juez imparcial estipulado en el artículo 209 de la Constitución Política, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que ante la presencia de partes parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales[5].

Con el propósito de cumplir el referido postulado, se han instituido los mecanismos del impedimento y la recusación, en virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometidos sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia.

En esa medida, la finalidad de los impedimentos y las recusaciones es garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.

Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger arbitrariamente a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse...

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