Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44535 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44535 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44535
Número de sentenciaSL663-2013
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

SL 663-2013

Radicación No. 44535

Acta No. 30

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Á.C.G.G. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C en el proceso seguido por la recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.

l-. ANTECEDENTES

En cuanto al recurso interesa es preciso señalar que la demandante reclama se condene a la demandada “al reintegro al cargo y funciones que tenía antes del ilegal unilateral e injusto despido, y a pagarle los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales, con los aumentos legales, convencionales, arbitrales, teniendo en cuenta para ello la carga académica asignada en el segundo semestre de 2003 y el salario devengado en el 2004, por concepto de hora cátedra …” y, de manera subsidiaria al pago de la “indemnización general o común , por despido ilegal e injusto; restituirle la carga académica disminuida en forma ilegal, unilateral e injustamente, a partir del primer semestre académico de 2004 y a pagarle los salarios correspondientes; al pago de la nivelación salarial; a la reliquidación de todas las prestaciones sociales; al pago de la indemnización moratoria…”.

En procura de sustentar lo demandado afirma haber celebrado contrato de trabajo a término indefinido con la demandada el 22 de abril de 1982 cuya relación laboral había iniciado el 8 de febrero de ese mismo año, para desempeñar el cargo de Docente de hora cátedra, en la facultad de Ciencias Económicas hasta el día 24 de junio de 2004 en que es despedida por la Fundación sin la observancia de los trámites y procedimientos convencionales estipulados al efecto; previo a la terminación del contrato la entidad universitaria le había reducido, para el primer semestre del año 2004, en forma ilegal e injusta su carga académica de 15 horas semanales a sólo 3 lo que ocasionó la disminución considerable de su salario con lo que se pretermitía lo pactado en la convención colectiva, suscrita por la demandada con el sindicato del que era afiliada y por lo tanto beneficiaria de aquella, que consagraba en el título III, artículo 1º y Título II, capítulo I, artículo 5º, el beneficio de la Estabilidad Laboral, al obligarse la Universidad, a través de la primera disposición, a no dar por terminado contrato alguno por razón distinta a la justa causa que sería calificada y resuelta por una comisión de estabilidad, estableciendo la ineficacia del despido que obviara el señalado procedimiento con el consecuente e inmediato reintegro y, mediante la segunda, a no rebajar por fuera de la reglamentación allí prevista, la carga académica de los docentes; que el indicado centro educativo siempre ha pagado una suma inferior a la relacionada en la Ley 30 de 1992 art. 106 para los profesores hora cátedra; así mismo, refiere al finalizar, que la descrita conducta ilegal desarrollada por la empleadora determina que ésta quede incursa en la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

En respuesta, la demandada, niega el extremo inicial al subrayar que éste corresponde al 8 de marzo de 1982, “como lo prueba el contrato de trabajo”; que la supresión se dio en la materia de Inglés después de un proceso y reestructuración académica paulatina hasta llegar a carga cero; que el contrato terminó “al desaparecer la causa o materia de la vinculación y por justa causa que no requiere trámites convencionales.”; al oponerse a las pretensiones formuladas propone las excepciones de inexistencia jurídica de los derechos alegados…; carencia de derecho; cobro de lo no debido; prescripción; buena fe y pago.

El juez de la primera instancia resuelve condenar a la parte demandada…a reintegrar a la docente demandante al mismo cargo y con el salario que gozaba al momento del despido…;

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La determinación colegiada que revoca la condenatoria del a quo, para absolver a la demandada de todas las pretensiones que contra ella fueron formuladas, proviene del examen que suscitara la inconformidad de ésta con la resolución de primer grado.

De cara a lo anterior el tribunal empieza por manifestar su aquiescencia con las conclusiones relativas a las circunstancias de hecho de la sentencia apelada, esto es, la vinculación bajo contrato de trabajo de la demandante desde el 15 de febrero de 1982 al 30 de junio de 2004, lapso durante el cual desempeñó el cargo de Docente de Hora cátedra con una asignación mensual para el último período 2004 I, por 3 horas semanales de $320.420,00; circunstancias éstas acreditadas por la contestación de la demanda (f. 68 a 74); confesión del representante legal al absolver el interrogatorio de parte (f. 274 a 276) y documental de folios 3, 40 y 49.

Una vez acotado el anterior escenario fáctico indaga respecto al carácter de beneficiaria de la convención colectiva de la demandante, que señala no haber sido objeto de controversia en el proceso además de encontrarse demostrada con certificación (f. 39) en la que el presidente del Sindicato hace constar la condición de afiliada de la actora.

De igual manera, indica, aparece obrando en el expediente Convención Colectiva de Trabajo, con la respectiva nota de depósito oportuno ante el Ministerio de la Protección Social; razón por la cual ha de entenderse que el referido Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 469 del CST.

Había indicado el ad quem, antes de las consideraciones de rigor (f. 3 y 4 cuaderno del tribunal) que la divergencia del apelante (demandada) con la decisión de la primera instancia, “está en dar por demostrado e interpretar que la cláusula convencional se aplica genéricamente a toda finalización del contrato, así esta se refiere cuando el contrato termina “por justa causa debidamente comprobada, la cual será calificada y resuelta por una comisión de estabilidad “y el contrato terminó por que la causa y el motivo de la vinculación desaparecieron, se redujo a cero la carga académica y hubo pago de la indemnización; Que la cláusula convencional, Título III dice que dado el modo de la finalización del contrato de trabajo, no había lugar a análisis o consideración de la comisión de estabilidad y además por cuanto la cláusula convencional citada como lo observa el artículo transitorio no fue reglamentada y mal estaría en exigir a la comisión un trámite inexistente tal como fue definido …en sentencia …30760 de 9 de mayo de 2007…” ;razón por la cual y en el propósito de realizar el examen propuesto transcribe aparte de la disposición convencional aludida así:

Artículo 5º: La carga académica de un profesor de tiempo parcial solo podrá ser disminuida por las siguientes causas:

a) Supresión de cursos o asignaturas.

b) Suspensión de asignaturas por reformas del pensum dentro del respectivo semestre académico.

c) Cuando un profesor de tiempo parcial, transitoriamente se le aumente su carga académica para reemplazar algún docente por causa justificada y solo durante su ausencia.

Parágrafo 1:.- Las causas de que tratan los literales a y b del presente artículo no se toman como justificación de terminación del contrato de trabajo, excepto cuando la carga académica es cero (0) y no sea posible ubicar el profesor en cátedra de su misma área….(f. 17) .

Del material probatorio con que cuenta el proceso, agrega el ad quem, en concreto el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la demandada, “se allega (sic) sin lugar a equívocos de que la conclusión de que la carga laboral de la demandante disminuyó a cero es así…en virtud del convenio realizado con el Instituto Berlitz para que asumiera la enseñanza de los estudiantes del idioma extranjero, mismo que desarrollaba la demandante como Docente hora cátedra.”

Acude a certificación visible a folio 40 suscrita por la Jefe de Talento Humano de la demandada, respecto a la intensidad horaria de la profesora hasta la terminación del vínculo laboral, “el cual finaliza con 3 horas semanales para el período del primer semestre de 2004. “

Después, transcribe comunicación de enero 28 de 2004 que obra en el expediente a folio 47, en la que se contesta por la...

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