Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40545 de 25 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / REDOSIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 40545 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CASACIÓN 40545
MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 317
Bogotá D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013).
Una vez realizada la diligencia de audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Fiscalía contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Pereira el 2 de octubre de 2012, confirmatorio en lo sustancial del dictado en primera instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a través del cual condenó a la procesada MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ como coautora penalmente responsable del concurso de delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y captación masiva y habitual de dineros, pero la absolvió como autora del punible de concierto para delinquir.
HECHOS
En septiembre de 2005 Carlos Alfredo Suárez inscribió en la Cámara de Comercio de Pasto el establecimiento Proyecciones D.R.F.E. dedicado a la renta de capital, captación de dinero e inversiones, que en verdad correspondía a un conocido esquema delictivo de pirámides. En noviembre de 2007 creó la Comercializadora D.R.F.E. dispuesta para la venta de electrodomésticos, vehículos, pasajes aéreos, servicios médicos, etc.
En abril de 2008, en los municipios de P. y Dosquebradas, comenzaron a funcionar agencias de la empresa Proyecciones D.R.F.E. administradas por MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ y Margarita Tovar Velazco, quienes también estaban a cargo de las oficinas de Armenia, Consacá, Guaitarillas y Barrio Obrero.
Estableció la Policía Judicial que en las sucursales de los citados municipios se captaron cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($44.000.000.000) de aproximadamente 5000 inversionistas y el patrimonio de MIRIAM SOLARTE se incrementó en quinientos millones de pesos ($500.000.000) en la citada anualidad.
Las entidades de control y vigilancia intervinieron la mencionada empresa y posteriormente dispusieron el cese de actividades.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con base en las denuncias formuladas por las víctimas de la empresa Proyecciones D.R.F.E., la Fiscalía solicitó se librara orden de captura, entre otras personas, contra MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ, la cual se materializó.
El 15 de diciembre de 2009, en audiencia realizada en el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de P. se impartió legalidad a la captura y la Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de concierto para delinquir, lavado de activos agravado, captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particular, la cual no aceptó. En la misma oportunidad, a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria.
Presentado el escrito de acusación, el 19 y 24 de febrero de 2010 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía la acusó como coautora material impropia de los delitos de captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 Ley 599 de 2000), lavado de activos agravado (artículos 323 y 324 ídem), enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327 ejusdem) y concierto para delinquir (artículo 340 del Estatuto Punitivo), con circunstancias genéricas de mayor punibilidad (numerales 1º, 6º y 7º del artículo 58 del Código Penal).
Surtida la fase del juicio, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. profirió fallo el 5 de julio de 2011, por cuyo medio condenó a MIRIAM LUCÍA SOLARTE a la pena principal de diez (10) años y seis (6) meses de prisión y multa por mil cien (1100) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como coautora penalmente responsable del concurso de delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particular y captación masiva y habitual de dinero. En la misma providencia la absolvió por el delito de concierto para delinquir y le concedió la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural, por ser madre cabeza de familia.
Impugnada la sentencia por la Fiscalía y la defensa, el Tribunal Superior de P. revocó la prisión domiciliaria para disponer el traslado de la procesada a un establecimiento carcelario y confirmó en lo demás la decisión atacada mediante proveído del 2 de octubre de 2012.
Contra la decisión del ad quem, el Fiscal Treinta y Dos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, la cual fue admitida mediante auto del 8 de mayo de 2013.
La audiencia de sustentación del recurso de casación se llevó a cabo el pasado 6 de agosto.
EL LIBELO
Luego de hacer un extenso relato de los hechos, la actuación procesal y las sentencias de primera y segunda instancia, el Fiscal demandante invoca la causal tercera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, es decir, la violación indirecta de la ley sustancial derivada de falsos juicios de existencia por omisión de pruebas que condujeron a la absolución de la acusada por el delito de concierto para delinquir.
Los medios de convicción cuya omisión deplora el casacionista son los siguientes:
(i) Estipulación probatoria uno, que trata de la denuncia formulada por el Secretario de Gobierno de Pereira, en la cual informó que en la calle 12 No. 12 B – 06 de la citada ciudad funcionaba una empresa comercial dedicada al esquema de pirámide en la captación de fondos, amén de que se observaban largas filas de usuarios, cuyo representante legal era Carlos Alfredo Suárez, prueba de la cual se deduce que el poder de la organización implicaba la participación de otras personas en su estructura logística, máxime si se extendió a otras sedes, de manera que se trataba de un acuerdo de voluntades para realizar un gran engranaje articulado.
(ii) La estipulación dos, consistente en un informe de policía que da cuenta de la captura de Margarita Mélida Tovar Velasco, quien pretendía huir de una de las sedes de la empresa con $4.130.000.000.oo, además de la evidencia No. 9 de la Fiscalía, que da cuenta de vínculos entre la mencionada ciudadana y MIRIAM LUCÍA SOLARTE en la administración de nómina a través de Aservinal del personal empleado en Proyecciones D.R.F.E., con lo cual se acredita que entre la acusada y el cerebro de la organización mediaba un acuerdo de voluntades propio del concierto para delinquir.
(iii) Evidencia No. 1 de la Fiscalía que da cuenta de 5.294 denuncias de víctimas, presentadas hasta el 26 de noviembre de 2008, quince días después de la intervención estatal de la actividad de Proyecciones D.R.F.E., con las cuales se demuestra que no era Carlos Alfredo Suárez el único que ejecutaba los delitos, pues se valía también de MIRIAM SOLARTE y otras personas en su empresa criminal.
(iv) Evidencia No. 5 de la Fiscalía que trata del Informe de un Investigador, en el cual alude a los cobros que MIRIAM LUCÍA SOLARTE realizaba a Proyecciones D.R.F.E. mediante cuentas, con base en ello puede acreditarse que la actividad de aquella era de suma utilidad en la captación masiva y habitual de dinero.
(v) Evidencia No. 8 de la Fiscalía que corresponde a un escrito dirigido por el Alcalde del Municipio de Buesaco a la Investigadora, en la cual certifica que Carlos Alfredo Suárez otorgó poder a MIRIAM LUCÍA SOLARTE para que obtuviera la licencia de funcionamiento para Proyecciones D.R.F.E. en forma indefinida, de manera que puede probarse la voluntad de permanencia de la acusada en la empresa delictiva planeada por aquél.
(vi) Evidencia No. 12 de la Fiscalía relativa a un documento del 2 de octubre de 2009 suscrito por Germán Gómez, agente interventor del comerciante Carlos Alfredo Suárez y Proyecciones D.R.F.E., donde señala el impacto de las actividades adelantadas por tal empresa en 345.018 personas, de la cual hacía parte MIRIAM SOLARTE.
(vii) Evidencia No. 16 de la Fiscalía con la cual se acredita que mes y medio antes de la intervención de la empresa por parte del Estado, Carlos Alfredo Suárez otorgó poderes a abogados ante una inminente acción estatal, y la misma MIRIAM LUCÍA SOLARTE adicionó uno de tales contratos, de manera que se pretendía contratar a un profesional que asumiera la defensa de todos los administradores de Proyecciones D.R.F.E.
(viii) Evidencia No. 19 de la Fiscalía que trata del interrogatorio absuelto por la indiciada Margarita Mélida Tovar, debidamente ingresado al juicio, en el cual relata cómo la acusada SOLARTE MUÑOZ manejaba las oficinas de varios municipios, y que la iniciativa de abrir una sede se sometía a la aprobación de Carlos Alfredo Suárez y un grupo de asesores, mediante una franquicia, que podía ser por sueldo o por ganancia.
Concluye el recurrente que si los falladores no hubieran omitido las mencionadas pruebas, seguramente habrían concluido que MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ tenía la condición de coautora del delito de concierto para delinquir, sin que procediera su absolución, con mayor razón si se trata de un punible autónomo que no requiere de un resultado específico para su consumación.
Con base en lo expuesto, el Fiscal demandante solicita a la Sala casar parcialmente el fallo atacado, en cuanto se refiere a la absolución proferida en las instancias por el delito de concierto para delinquir, para en su lugar condenar a MIRIAM LUCÍA SOLARTE por dicho comportamiento.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. Intervención de la Fiscalía demandante
La Fiscal Cuarta Delegada ante esta Corporación rememora que en los años 2008 y 2009 tuvo lugar un gran descalabro económico para el país por cuenta del esquema de las pirámides.
Señala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 10-05-2023
...97 Tribunal Supremo Español. Sentencia No. 503 del 17 de julio de 2008. 98 Cfr. CSJ. SP, 23 Sep. 2003. Rad. 17089. 99 Cfr. CSJ SP, 25 Sep. 2013. Rad. 40545. 100 CC 101 Cfr. CSJ SP, 15 Feb. 2012. Rad. 36299. 102 Cfr. CSJ AP, 25 jun. 2002. Rad. 17089, CSJ SP, 23 Sep. 2003. Rad. 19712 y ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 27700 del 03-05-2023
...probatoria. 52 Cfr. CSJ, SP, 22 julio 2009, rad. 27852; criterio reiterado en CSJ SP364-2018, rad. 51142. 53 Cfr. CSJ. SP 25 septiembre 2013, rad. 40545. 54 Cfr. CSJ, SP 25 septiembre 2013, rad. 55 Cfr. En cuanto el concepto de empresa supone una unidad económico-social de personas, bie......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55687 del 12-05-2021
...en juicio en el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Luego de transcribir largamente jurisprudencia de esta Sala (SP, 25 sep. 2013. R.. 40545 y SP, 16 sep. 2015. R. 38154) afirmó que en los fallos de primera y segunda instancia se equiparó el acuerdo de voluntades entre su ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45938 del 11-01-2023
...rad. 52892. 28 Cfr. CSJ, SP, 22 julio 2009, rad. 27852; criterio reiterado en CSJ SP364-2018, rad. 51142. 29 Cfr. CSJ. SP 25 septiembre 2013, rad. 40545. 30 Cfr. CSJ, SP 25 septiembre 31 Cfr. En cuanto el concepto de empresa supone una unidad económico-social de personas, bienes materia......