Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45584 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45584 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente45584
Número de sentenciaSL671-2013
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



SL 671-2013

Radicación No. 45584

Acta No. 30


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.E.C.F., contra la sentencia de 9 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le promovió a PROVEEDORA METALMECÁNICA LTDA – PROVEMEL LTDA- y solidariamente a B.B. NIETO y J.D.R.S..


ANTECEDENTES


JOSÉ E.C.F. demandó para que se declarara sin efecto “el despido unilateral y sin justa causa … conforme al artículo 65 del C.S.T., modificado por el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002”, y en consecuencia se ordene su reinstalación con el pago de salarios y prestaciones sociales; subsidiariamente el reajuste de la indemnización por terminación del contrato de trabajo, la compensación en dinero de las dotaciones de calzado y vestido de labor, la consignación de los aportes a seguridad social dejados de pagar, la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., todo ello indexado, lo ultra y extra petita y las costas procesales.


Adujo haber laborado para los demandados, a través de contrato a término indefinido, en el cargo de operario, entre el 18 de febrero de 1991 y el 9 de diciembre de 2005, cuando se le terminó de manera unilateral e injusta; su último salario fue de $655.696; no le entregaron las dotaciones de calzado y vestido de labor, ni tampoco se cumplió la obligación de informarle por escrito a su última dirección, el pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los 3 meses anteriores a la finalización de la relación, en abierto desconocimiento del parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002; la indemnización debió liquidarse de acuerdo con el ordinal d) del artículo de la Ley 50 de 1990; en vigencia de la relación pidió el pago de las cesantías, pero fue conminado a suscribir distintos contratos, pese a que no existió solución de continuidad; que solo fue afiliado a pensiones y a riesgos profesionales en 1994 y 1995, respectivamente (folios 2 a 15).


La parte demandada, al contestar se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación del actor a la empresa, pero aclaró que lo fue a través de múltiples contratos de trabajo, con solución de continuidad, los cuales fueron liquidados legalmente, razón por la que el último no pudo contener la totalidad del tiempo que dijo trabajar; que le prestó servicios solo a la persona jurídica y no a las naturales. Planteó como excepciones las de pago, compensación, inexistencia de la obligación y prescripción (folios 48 a 56).


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, por decisión de 29 de junio de 2007 absolvió a los demandados e impuso costas a la parte actora (folios 242 a 250).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación del demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primer grado y gravó con costas al recurrente (folios 282 a 293).


En un acápite que denominó “nulidad del despido, reinstalación, pago de salarios y prestaciones sociales”, analizó lo relativo al contenido del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002, el cual reprodujo, para significar que lo único que deja sin efecto la terminación del contrato es la falta de pago de las acreencias laborales, lo que no halló comprobado en el expediente; expresó que había constancia de los aportes oportunos a la seguridad social y de los parafiscales (folios 153 a 234).


Trajo a colación la decisión, sin fecha, de esta Sala de la Corte, radicado 29443, y expresó que “no tiene fundamento lo pretendido por el recurrente es por demás entender que en lo atinente al pago de salarios según él adeudados, al no salir avante la pretensión principal que le da vida, éste seguirá ineludiblemente su suerte pues no se causó vulneración alguna de sus derechos; de otro lado se reclama el pago de prestaciones sociales insolutas, pero se ve documental que acredita la liquidación realizada al señor J.E.C.F. por parte de la demandada (folio 78), en la cual incluso figura el pago de la indemnización correspondiente; es demás recordar que dicho documento se encuentra firmado por el recurrente lo cual demuestra su aval frente a este y lo reputa auténtico conforme lo enseña el artículo 54 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.



RECURSO DE CASACIÓN


Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia revoque la dictada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula tres cargos que no tuvieron réplica.



PRIMER CARGO


Lo plantea así “acuso la sentencia recurrida por infracción directa en la modalidad de interpretación errónea del parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, en relación con los artículos 25 y 53 de la Constitución Política; 9, 16, 21, 43, 55, 127, 186, 249, 306 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo; ordinal d) del artículo y artículo 99 de la Ley 50 de 1990, artículo 7° Ley 11 de 1984, Ley 52 de 1995, artículo 1° Decreto 797 de 1949, Ley 100 de 1993”.


Admite lo relacionado “con el cargo desempeñado por el actor, la forma unilateral y sin justa causa de terminación del contrato de trabajo, la firma de varios contratos individuales de trabajo a término indefinido, el pago de las cesantías a la finalización de cada contrato de trabajo, la existencia en autos del pago de la seguridad social y los parafiscales”, lo que cuestiona es la hermenéutica que el juez de segundo grado hizo respecto del parágrafo 1° del...

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