Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37853 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599674

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37853 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente37853
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 317

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Decide la Corte el desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por el procesado W.A.D. y coadyuvado por su defensor.

CONSIDERACIONES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (Adjunto) de Cúcuta condenó tanto a W.A.D. como a P.B.D., como autores responsables de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 16 años de prisión y 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la accesoria de ley, por hechos ocurridos en dicha ciudad el 4 de febrero de 2005. Así mismo, les negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad.

Apelada dicha providencia por la defensa de los procesados, el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó en su integridad.

Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de W.A.D. interpuso el recurso extraordinario de casación.

2. Encontrándose el proceso pendiente de la decisión acerca de la admisión de la demanda, el procesado mediante escrito manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario[1].

En virtud de lo señalado en el artículo 127 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable al presente asunto), de acuerdo con el cual “[c]uando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”, se dispuso requerir al asistente letrado de W.A.D. para que se pronunciara acerca de la referida solicitud.

En escrito allegado a la Secretaría de la Corte, dicho abogado afirmó coadyuvar la petición de desistir del recurso[2].

3. El artículo 230 de la Ley 600 de 2000 establece que “[p]odrá desistirse de la casación […] antes de la Sala las decida”.

Como en el presente asunto obra una manifestación clara de desistimiento por parte de W.A.D., que además fue respaldada por su abogado defensor, la Corte accederá a tal solicitud.

En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

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