Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42318 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599686

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42318 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente42318
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
10 de 10

Definición de competencia 42.318

MARÍA DEL SOCORRO PAJARO DE PANTOJA

.

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 317.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer de la acusación formulada por la F.ía Quinta Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción, contra MARÍA DEL SOCORRO PAJARO DE PANTOJA por los delitos de fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa.


A N T E C E D E N T E S


1. El 26 de marzo de 2013, se repartió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el escrito de acusación que radicó la F.ía 5ª Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción, contra MARÍA DEL SOCORRO PAJARO DE PANTOJA, por los delitos de fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa. según hechos que fueron delimitados así en el escrito acusatorio:


Mediante resolución No. 128687 del 5 de septiembre de 1979, la extinta Puertos de Colombia, Terminan Marítimo de S.M., reconoció pensión de invalidez al señor RODRIGO PANTOJA CERVANTES, quien en vida se identificó con la c.c.# 1.704.841 de Ciénaga, quien falleció el 21 de abril de 2006, según se lee en Registro Civil de Defunción No. 5706801 de la Notaría Décima del Circulo de Barranquilla.

La señora MARÍA DEL SOCORRO PAJARO DE PANTOJA identificada con c.c. # 22.352.735 de Barranquilla, por intermedio de apoderado, presentó solicitud de reconocimiento y pago de sustitución pensional, aludiendo calidad de cónyuge supérstite de RODRIGO PANTOJA CERVANTES.


Para el adelantamiento del referenciado trámite, la señora PAJARO DE PANTOJA anexo a la solicitud: Copia de Registro Civil de Matrimonio celebrado el 18 de mayo de 1958, con indicativo serial No. 03416225; fotocopia simple de partida de matrimonio, expedida el 24 de julio de 1986; declaraciones juramentadas, rendidas el 28 de julio de 2006 ante la Notaría Primera de S., por FRECY ENRIQUE BOLAÑO PAJARO y JUAN CARLOS RODELO MENA; declaración de la señora PAJARO DE PANTOJA calendada el 28 de julio de 2006, ante la Notaría Primera de S.; escrito poder y fotocopia de cédula de ciudadanía.


El 29 de diciembre de 2006 Noviembre de 2008 (sic), mediante Resolución No. 001064, el Ministerio de la Protección Social Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, Área de Pensiones, resolvió dejar en suspenso el reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevinientes causada por el fallecido PANTOJA CERVANTES, hasta tanto dilucidar validez de vínculo por parte de la solicitante, como quiera que concurren dos (2) matrimonios celebrados por el mismo causante, uno con la hoy imputada MARIA DEL...

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