Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41648 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599790

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41648 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Número de expediente41648
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 317.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano neerlandés B.L.A.J., requerido por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunció el defensor del solicitado.

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno del Reino de los Países Bajos, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal BOGNL/2013/287 del 25 de abril de 2013, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano neerlandés B.L.A.J., quien es requerido por la F.ía Nacional de Róterdam, para comparecer en juicio, toda vez que en su contra se emitió acusación por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y lavado de activos.

2. El señor F. General de la Nación, mediante resolución del 26 de abril de 2013, ordenó la captura de B.L.A.J..

La orden de captura con fines de extradición se le notificó a JOHNSON en la misma fecha en la sala de retenidos de la DIJÍN, en Bogotá D.C., lugar en donde permanecía recluido desde el 22 de abril del presente año, porque fue aprehendido en el aeropuerto El Dorado de esta ciudad en cumplimiento de una notificación roja de INTERPOL.

3. La representación diplomática del Reino de los Países Bajos formalizó la petición de extradición de B.L.A.J., con las notas BOGNL/2013/404 y BOGNL/2013/437 del 11 y del 18 de junio de 2013, respectivamente.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI/GCE N° 1460 del 9 de julio de 2013, indicó que es aplicable al presente caso la “…Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, empero que “Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5[1] del precitado instrumento internacional…”, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.

5. En consideración a que por auto del 21 de agosto de 2013 la Corte negó las solicitudes probatorias del defensor, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.

6. El representante del Ministerio Público guardó silencio. Por su parte, el defensor del solicitado presentó sus argumentaciones.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Parte por insistir en que el requerido en extradición B.L.A.J., está injustamente privado de la libertad, “…conducta que se subsume en el caso contemplado por el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal y, de contera, en el artículo 90 de la Carta Magna.”

Asegura que su asistido es ajeno a los hechos imputados, los que originaron su captura: “…como puede observarse en los documentos judiciales –que lo requieren– allegadas (sic) como prueba, incumplieron con los trámites judiciales legales y en consecuencia el Funcionario Judicial en Holanda suspendió el juicio, consecuencialmente dando paso a una nulidad y a la ilegalidad de la Captura.”

Señala que esa circunstancia fue admitida por el funcionario “en su indictment” cuando advirtió que ni el acusado ni el defensor fueron escuchados oportunamente.

Considera que ante la ilegalidad de la captura ha debido concedérsele la libertad a su representado, con mayor razón porque el Tribunal suspendió la decisión de mantenerlo detenido.

Con base en los planteamientos que anteceden, solicito una vez más de esa Corporación, acceder a las pretensiones de la petición y restablecerle su derecho a la libertad.”

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Aspectos generales.

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

2. Validez formal de la documentación presentada.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores la BOGNL/2013/287 del 25 de abril de 2013, mediante la cual solicita la extradición del señor B.L.A.J., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcotráfico, lavado de activos y concierto para delinquir.

Dicha solicitud se ampara en la acusación dictada el 27 de mayo de 2013, por M.H.B. en su condición de F. de la F.ía Nacional del Reino de los Países Bajos, por hechos ocurridos “…en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el día de la fecha…”, es decir, con posterioridad con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Con la solicitud, se allegaron, además, la orden de arresto del 23 de noviembre de 2011; la orden de detención expedida por el Tribunal de Rotterdam el 24 de mayo de 2013; acta con el resumen de los hechos investigados y las evidencias recolectadas por los Inspectores del Cuerpo Nacional de Servicios Policiales; copia de las normas penales (artículos 2, 10, 10 A y 140) del Código Penal del Reino de los Países Bajos; y, copia del pasaporte expedido por la nación requirente a nombre de B.L.A.J..

Los documentos que sustentan la solicitud de extradición de B.L.A.J., fueron debidamente apostillados, mencionando la persona que los suscribe, la condición en que actúa, el timbre, la fecha de su traducción, la firma y el sello por el secretario del Tribunal del Distrito de Róterdam.

Con lo anterior se cumplió lo establecido en el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118, del D.E. 2282, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal.

De esa forma, queda establecido que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de B.L.A.J., por lo demás debidamente traducida al castellano, es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición.

La persona reclamada en extradición es la misma que el 26 de abril de 2013 fue notificada en las instalaciones de la sala de detenidos de la DIJIN, en la ciudad de Bogotá D.C., por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en cumplimiento de la orden de captura emitida en la misma fecha por el despacho del señor F. General de la Nación.

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