Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02878 00 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599890

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02878 00 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha11 Febrero 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02878 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).


R.: Exp. No.11001 02 03 000 2012 02878 00



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, para conocer la segunda instancia dentro del proceso ordinario de pertenencia seguido por WILLIAM ALBERTO MONTOYA VALENCIA y MARÍA DIOSELINA TOBÓN CLAVIJO contra L.A.T.R..


ANTECEDENTES



1. Los prenombrados convocantes por intermedio de mandatario judicial, solicitaron que se declare que “han adquirido por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio de vivienda de interés social”, el inmueble descrito en el libelo. Subsecuentemente pidieron la inscripción del fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


2. La demanda fue inicialmente inadmitida por el Juzgado de conocimiento, aunque en oportunidad se subsanaron conforme lo entendió el a quo los yerros advertidos, por lo que se impartió el trámite abreviado de pertenencia sobre vivienda de interés social, ordenándose la notificación al demandado, quien guardó silencio frente a las súplicas de la parte actora,

3. Integrado el contradictorio sin que se contestara la demanda, se practicaron las pruebas en las oportunidades legales y se corrió traslado para la formulación de los alegatos de conclusión, etapa de la que solamente hizo uso la parte activa del litigio.


4. Cumplido lo anterior, el 16 de julio de la pasada anualidad (f. 74-81 del c.p) fue adoptada la sentencia de primera instancia ordenando, (I) declarar que pertenece a los accionantes el bien inmueble objeto de la usucapión; (ii) la inscripción de la sentencia y la apertura de un folio de matricula inmobiliaria, así como su protocolización en una Notaría, entre otras declaraciones.


5. El mencionado pronunciamiento fue recurrido en apelación por el abogado del demandado L.A.T., impugnación que fue concedida el 2 de agosto de 2012. (Folio 88). Realizado el reparto, el conocimiento del caso le fue asignado a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, quien por auto de Magistrado ponente datado el 29 de agosto también del pasado año, declaró su incompetencia para conocer del recurso. Seguidamente ordenó, con las desanotaciones correspondientes, la devolución del proceso a la Oficina de reparto del Tribunal Superior de Medellín.


La S. Unitaria de ese Colegiado, a propósito de la negativa advertida, manifestó: “De esta forma, se tiene que a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, le han sido atribuidas dos clases de competencias, perfectamente diferenciables según el asunto que le corresponde conocer. De un lado, posee una competencia especializada, que de ordinario le ha sido asignada, circunscrita al conocimiento de los procesos de restitución de tierras, tal como es determinada por la ley 1448 de 2011, en su artículo 79. Así, le ha sido conferida la aptitud legal para resolver los conflictos que en la materia se presenten, en la jurisdicción de los distritos judiciales señalados en el Artículo 6 del Acuerdo PSAA12-9268 de 2012. De otro lado, a dicha S. le ha sido fijada una competencia provisional, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No psaa12-9613 de 2012, que para el efecto es la misma competencia atribuida a la S. Civil Ordinaria del Tribunal de Antioquia, y coincide con la cobertura territorial de ésta, acorde con los artículos 12, 23 y 26 de C.P.C, entre otros. (…).


Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del CPC, este Despacho no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un Distrito Judicial al que no está adscriita la S. Civil Especializada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, según lo prevenido en el artículo 119 de la ley 1448 de 2011 y el Acuerdo PSAA1-9268 de 2012 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según quedó establecido con anterioridad y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia, lo que acarrearía nulidades procesales (Art. 140, num. 2 del CPC) e incluso sanciones penales y disciplinarias para los funcionarios judiciales, que ejerciendo funciones distintas de las que le atribuyen las normas jurídicas, profieran decisiones sobre asuntos cuya resolución no compete a los distritos judiciales de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR