Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29137 de 4 de Julio de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Fecha | 04 Julio 2007 |
Número de expediente | 29137 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: I.V. DIAZ
Radicación No. 29137
Acta No. 55
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por P.B.H., contra la sentencia del 28 de septiembre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE LTDA. Y CIA. S.C.A.
I. ANTECEDENTES
PEDRO B.H., demandó a INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE LTDA. Y CIA. S.C.A., para que se le reintegre al cargo que venía desempeñando, y se le paguen los salarios dejados de percibir, reajustes por salarios con incrementos legales y convencionales, desde la fecha del despido, las cotizaciones al ISS, los intereses sobre las condenas que lo ameriten, la indexación, la pensión sanción, y demás prestaciones a que haya lugar con base en fallo extra y ultra petita, junto con las costas y agencias en derecho. Como súplica subsidiaria, la indemnización por despido sin justa causa.
Sostuvo que laboró para la demandada entre el 23 de diciembre de 1976 y el 24 de enero de 2001; que el último cargo ocupado fue el de Capitán de Botones durante 24 años y el último salario promedio mensual de $624.990; que con el cambio de gerencia, su labor tan eficientemente ejercida comenzó a ser vista negativamente por sus jefes inmediatos, persecución que se materializaba a través de llamados de atención por escrito y citación a descargos por situaciones que no eran ciertas; que al no darle resultados tal actuación, la empresa optó por cambiarle el sitio de trabajo y las funciones, violentándole abiertamente su dignidad, su honor, sus intereses y derechos mínimos como trabajador; que el nuevo cargo que le querían asignar era el de “CAPITAN DE ROOM SERVICE”, totalmente diferente al que venía desempeñando como “CAPITAN DE BOTONES”, pues en éste su función esencial era dirigir el grupo de personas que ocupaban el cargo de “BOTONES” cuya labor era la de entrar y sacar el equipaje del huésped, mientras que al que lo querían asignar le correspondía dirigir y coordinar todo el trabajo de los meseros, requiriendo para ello contar con mucha más experiencia y conocimientos, toda vez que las personas que realizaban tal trabajo eran profesionales con amplios conocimientos en preparación de los diferentes platos y cocteles, y la forma de servirlos; que le comunicó somera y respetuosamente a la gerencia su no aceptación al cambio, pues al improvisar en ese punto, un hotel con la categoría del Capilla del Mar afectaba el servicio y él como persona en su tranquilidad, por la gran inseguridad al desconocer su nueva labor; que como respuesta, la empresa lo llamó a descargos e inmediatamente lo despidió; que jamás realizó funciones de ayudante de bar, ni de mesero, por lo que con el cambio no sólo arriesgaba su integridad física al caerse con las bandejas, sino que se convertía en el “hazmerreír” de sus compañeros de trabajo, lo cual es contrario a la jurisprudencia (fls.1 a 5).
La sociedad demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación del actor, sus extremos, el salario y el último cargo, pero aclaró que su primera función fue la de ascensorista y que fue despedido con justa causa, al desacatar la determinación del empleador de asignarlo a un nuevo cargo. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y la que denominó “genérica” (fls. 24 a 28).
La primera instancia terminó con sentencia de 23 de julio de 2004 (fls.110 a 116), mediante la cual, el juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones. Impuso costas al actor.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 28 de septiembre de 2005, confirmó la absolutoria del Juzgado, con costas en la alzada al actor (fls. 9 a 18 cuaderno 2).
El Tribunal, luego de reproducir la carta de terminación del contrato de trabajo (fl.17), de analizar la respuesta dada por el trabajador a la decisión de la empresa de cambiarlo de cargo (fl.18), el contrato de trabajo (fl.29), la prueba testimonial (fls.63 a 91) y el interrogatorio de parte del actor, arguyó que de los elementos del contrato de trabajo el “más fundamental” era la subordinación del empleado respecto de quien se beneficiaba de su labor; copió el literal b) del artículo 1° de la Ley 50 de 1990 y sostuvo que de tal concepto de subordinación surgía la figura del “ius variandi”, que facultaba al dador del trabajo a variar dentro de ciertos límites la prestación del servicio a que estaba obligado el trabajador, transcribiendo al punto apartes de los pronunciamientos de la Corte de 27 de mayo de 1982, 21 de noviembre de 1983 y 7 de marzo de 1996, sin indicar su radicación.
Precisó que no se alegó ni se probó que el cambio que debió recaer sobre el actor tuviese los calificativos de dañoso, gravoso, vejatorio o denigrante, pues lo que dijo el actor fue que las funciones del cargo que desempeñaba y las del que lo querían trasladar, eran disímiles pues se requería de una preparación que él no tenía...
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