Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40897 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40897 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40897
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta Nº 170.

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta por el defensor del ciudadano D.O.P., contra la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de febrero de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, decisión a través de la cual confirmó el fallo emitido el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al prenombrado a la pena principal de ochenta y ocho (88) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de uso de documento público falso.

HECHOS

Los resumió el Tribunal en la sentencia objeto de la acción de revisión, de la siguiente manera:

A partir de lo consignado en la sentencia, encontramos que el día 19 de agosto de 2010, cuando la Policía Nacional se encontraba realizando puesto de control en la carrera 19 No. 16-151 del B.D. de esta ciudad y al practicarse requisa al procesado, éste exhibió licencia de conducción de segunda categoría, la cual al ser verificada en la base de datos del Ministerio de Transporte, apareció con una categoría 5, razón por la cual fue capturado por el delito de uso de documento falso”.

ACTUACIÓN PROCESAL

En su momento, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra DONALDO ORTEGA PADILLA. Posteriormente, el juzgado de conocimiento llevó a cabo la respectiva audiencia.

Celebrado el juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar puso término a la instancia con la sentencia del 19 de octubre de 2011, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante el fallo del 8 de febrero de 2012.

LA DEMANDA

El libelista invoca la causal tercera prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo la existencia de pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates.

Para sustentarla evoca el artículo 29 de la Constitución Política, así como el informe expedido por la Dirección General de Transporte y Tránsito automotor el 12 de noviembre de 2009 relativo al procedimiento a seguir para la consulta de la licencia de conducción, tras lo cual se queja porque esa situación jamás le fue comunicada al señor D.O.P., vulnerándose de esa manera el principio de publicidad.

A renglón seguido pone de presente cómo al antes aludido el Ministerio de Transporte y Tránsito impuso varias infracciones de tránsito, tres de ellas por no realizar la revisión técnico-mecánica oportunamente, sin que en momento alguno los funcionarios respectivos hubieran detectado que el documento portado por ORTEGA PADILLA era falso. En ese sentido, se pregunta si con un documento falso se puede imponer una sanción?

Según el libelista, la sentencia condenatoria constituye “un agravio supremo al debido proceso a las anteriores disposiciones y un atropello de facto a la competencia, por cuanto concurre en los funcionarios judiciales que intervinieron dentro del proceso una falta absoluta de condiciones de procesabilidad, según expresa y taxativa consignación de la ley procesal”.

Tras señalar que “las anteriores pruebas fueron ignoradas por los funcionarios judiciales”, habiendo estado el hoy sentenciado desprovisto de defensa técnica, insiste en la violación al debido proceso, en cuanto se condenó al prenombrado, “con base en una licencia que a él le tramitaron ante el Ministerio de Transporte y éste portaba de buena fe porque cuando se le solicita su documentación éste sin ninguna vacilación exhibe su licencia de conducción”.

De esa manera, solicita admitir el libelo y, en su momento, declarar fundada la causal invocada.

El actor aportó el poder para actuar, así como copia de las sentencias de primera y segunda instancia motivo de la revisión, lo mismo que de los comparendos impuestos a D.O., del estado de cuenta emitido por las oficinas de tránsito relativo a esas infracciones y de la página web en donde se comunica el procedimiento a seguir cuando no aparecen registradas las licencias de tránsito.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como ha tenido oportunidad de señalarlo insistentemente la Sala, el propósito de la acción de revisión es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando se establece que una decisión con esa connotación comporta un contenido de injusticia material, por cuanto la verdad procesal allí declarada se opone a la verdad histórica de lo acontecido.

Tal demostración sólo resulta dable dentro del marco de las causales establecidas de manera taxativa en la ley, para el presente...

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