Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38392 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600382

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38392 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloNIEGA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente38392
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el procesado S.J.L..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 9 de marzo de 2011 condenó a S.J.L., a la pena de 13 años, 6 meses y 12 días de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.

2. En virtud del recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante sentencia calendada el 17 de noviembre de 2011, lo confirmó. A su vez, en contra de esta última fue propuesto a su turno el recurso extraordinario de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, el encausado presentó memorial en el cual manifestó que desistía del recurso de “apelación y de revisión”, en orden a acceder al beneficio administrativo de 72 horas.

4. Mediante auto del 19 de marzo del año en curso, el despacho dispuso correr traslado a su apoderada para que manifestara su coadyuvancia a dicha petición. Ante una nueva solicitud del encartado con igual finalidad, a través de proveído del 16 de abril pasado se reiteró el requerimiento a la profesional del derecho para que se pronunciara sobre el particular.

5. En memorial fechado el 8 de mayo del año avante, la defensora de S.J.L. indicó que no coadyuvaba la solicitud de desistimiento, como quiera que al desplazarse al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y luego de orientarlo al respecto, el procesado manifestó que no es su deseo desistir del recurso extraordinario y que dicha petición solo la elevó en aras de se surtiera el trámite respectivo para acceder al beneficio administrativo aludido. Por manera que, su intención es que se continúe por parte de la Corte con el estudio en punto de la admisión de la demanda de casación, siempre que ello no se constituya en óbice para el curso del trámite aludido.

6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones del procesado y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem, según el cual, “…el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.”.

7. Como quiera...

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