Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41446 de 29 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 41446 |
Número de sentencia | SL413-2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL 413-2013
Radicación N° 41446
Acta No.17
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.P.A. TORRES, contra la sentencia del 30 de abril de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a la sociedad COLOMBIAN OIL SCOUTING AGENCY COLSA LTDA y JEREMY WITLIN.
ANTECEDENTES
La demandante solicitó que se condene solidariamente a los demandados a reconocerle y pagarle la indemnización por la terminación del contrato de trabajo por causa imputable al empleador, debidamente indexada; el reajuste de sus prestaciones sociales; la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones; la indemnización de perjuicios materiales y morales; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso.
Expuso que prestó sus servicios personales para la sociedad demandada en virtud a un contrato de trabajo a término indefinido, del 1º de junio de 1993 al 11 de abril de 2005, fecha en que comunicó a su empleador la decisión de terminar el contrato por causas imputables a él; una de ellas fue “el stress laboral, por el acoso y persecución y mal trato laboral por parte de los directivos”, así como “la no disposición de los elementos de trabajo para desempeñar sus funciones”; el cargo era el de “DIRECTORA DE VENTAS” y el salario de $1.750.000,oo; la sociedad demandada no le canceló la indemnización por despido injusto como tampoco el auxilio de cesantía de conformidad con la ley; que en razón de la terminación del vínculo ha tenido problemas familiares y económicos, y además se encuentra en un estado depresivo, por lo que se le deben resarcir los perjuicios ocasionados, tanto el daño emergente como el lucro cesante, y que existe causalidad entre el acoso y la persecución laboral con el estado de salud que padece por lo que se le deben cancelar perjuicios morales.
Los demandados se opusieron a las pretensiones, aceptaron la existencia de la relación contractual laboral, sus extremos, el cargo desempeñado y la terminación del contrato por iniciativa de la trabajadora, pero adujeron en su defensa, que no existió ninguna causal a ellos imputable para la renuncia; negaron los demás supuestos fácticos y propusieron las excepciones de “inexistencia absoluta de causa” y “pago” (folios 31 a 35).
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 6 de julio de 2007, absolvió a los demandados de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 285 a 296).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de la demandante, el ad quem mediante sentencia de 30 de abril de 2009, confirmó la de primer grado y condenó en costas a la parte vencida (folios 301 a 316).
En lo que al recurso extraordinario interesa, indicó que aparecía demostrada la renuncia que presentó la actora a los demandados, según el...
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