Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00876-00 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600614

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00876-00 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-00876-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).


Ref.: exp.11001-0203-000-2012-00876-00


Decide el Despacho sobre el desistimiento tácito con relación a la solicitud de exequátur promovida por Diego Fernando Rivera Castrillón con citación de A.A.T..


ANTECEDENTES


1. A. constatar que el expediente permaneció durante un tiempo considerable pendiente de “notificar” a la convocada el proveído admisorio de la demanda, por auto de 22 de febrero del año en curso (fl.49), se requirió al actor para que dentro de los treinta (30) días siguientes realizara dicho acto directamente a la accionada o a través de un curador ad litem, previo su emplazamiento.


2. El pasado 19 de abril, el apoderado del accionante presentó escrito informando que “por razones de fuerza mayor no se había tramitado la notificación a la convocada; superado lo anterior estamos haciendo las gestiones para su notificación” (fl.52).


3. La Secretaría indicó que el término concedido para adelantar la reseñada actuación, venció el “19 de abril de 2013” (fl.54).

4. Mediante providencia de 2 de los corrientes (fl.55), se ordenó al demandante que de inmediato acreditara las gestiones realizadas para cumplir el requerimiento, sin que se hubiere pronunciado.


CONSIDERACIONES


1. Las medidas adoptadas, según la actuación a que se hizo alusión, las autoriza el numeral 1º del artículo 317 del Código General de Proceso, estableciendo adicionalmente que “vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas”.


2. A. revisar el expediente se verifica el cumplimiento del supuesto de...

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