Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40561 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40561 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40561
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 30 de 30

Segunda instancia de Justicia y Paz No. 40.561

Postulado: J.R.M. FRANCO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 169.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Resuelve la Sala los recursos de apelación presentados por el defensor y por el postulado JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO, contra el auto dictado por la Magistrada con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de enero de 2013, mediante el cual resolvió denegar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad.


ANTECEDENTES RELEVANTES


De la información obrante en el expediente, se ha podido establecer que JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO era miembro del bloque Catatumbo de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, grupo que se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004.


La Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de D. H. y D.I.H. con sede en Cúcuta adelantó una investigación contra MUÑOZ FRANCO, y había expedido en su contra una orden de captura que se cumplió el 4 de enero de 2005. Desde entonces, permanece privado de la libertad por imputársele las conductas punibles de desaparición forzada de Baudilio Rolón Cárdenas y de Albeiro Márquez Rincón y concierto para delinquir, por las que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta lo condenó el 18 de abril de 2007 a 28 años de prisión, decisión que confirmó el Tribunal Superior el 10 de marzo de 2008.


Mediante escrito fechado el 7 de octubre de 2006 dirigido al Fiscal General de la Nación, JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO manifestó su intención de “…elevar mi RATIFICACIÓN EXPRESA DE ACOGERME A LOS BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ, conforme a lo exigido por el artículo 1° del decreto 2898 del 29 de agosto de 2006.”


Por su parte, el Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se dirigió el 31 de octubre de 2006 al Alto Comisionado para la Paz dándole “…traslado del escrito presentado por el ciudadano JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO, (…), quien aparece en la lista de los 31693 desmovilizados, del Bloque Catatumbo, (…), mediante el cual expresa su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 975.”


El 27 de febrero de 2007, el entonces Ministro del Interior y de Justicia le informó al Fiscal General de la Nación que había formalizado “…la postulación al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005, de setenta y cuatro (74) personas relacionadas en listado anexo (#1), desmovilizadas colectivamente, (…) que para los efectos previstos en la citada ley y su reglamentación elaboró y remitió a este Ministerio el Alto Comisionado para la Paz.”, en la que se incluyó a JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO.


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por solicitud del Fiscal 54 de la U.N.J.P., el 13 de abril de 2009 ordenó celebrar la audiencia de formulación de imputación durante los días 13 y 14 de mayo del mismo año. Sin embargo, M. FRANCO se negó a asistir a las diligencias “…debido a la protesta que han realizado en todo el país los internos y postulados de Justicia y Paz en las cárceles del país.


La audiencia se programó nuevamente para los días 12, 13 y 14 de agosto de 2009. En esa oportunidad, se le imputaron cargos por los delitos de homicidio en persona protegida; homicidio agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; actos de terrorismo; concierto para delinquir agravado; desplazamiento forzado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; secuestro; y, hurto calificado agravado. Por esos hechos, el 14 de agosto de 2009 la Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


La formulación parcial de cargos, se llevó a cabo durante los días 26, 27 y 28 de abril de 2010.


En ese estado se remitió la actuación a la Sala de conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, para que realizara el control material y formal de la aceptación de cargos por parte del postulado y continuara el trámite.


El 11 de enero de 2013, JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad. Esa pretensión se resolvió en la audiencia celebrada el 18 de enero del presente año.


Argumentos de JESÚS RAMÓN MUÑOZ FRANCO.


Señala que tiene derecho a la sustitución de la medida de aseguramiento, en consideración a que en su caso se cumplen todos los requisitos que consagra el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, puesto que se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004; fue capturado el 4 de enero de 2005; ha permanecido más de 8 años privado de la libertad; ha participado en actividades de resocialización ofrecidas por el SENA y el INPEC; se ha certificado su buena conducta; siempre ha comparecido a las diligencias de versión libre y entrevistas programadas en las que ha relatado detalladamente los delitos que cometió y que ejecutaron otros integrantes del grupo armado ilegal; aunque no cuenta con bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, S.M.G. sí entregó varias propiedades con ese fin; y, asegura haber tenido un comportamiento ejemplar con posterioridad a la desmovilización y durante la reclusión.


Argumentos del defensor.


Expuso que su asistido cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, para que se le sustituya la detención preventiva, porque ha permanecido privado de la libertad durante ocho años; las actividades de resocialización se demuestran con las certificaciones de los cursos que ha tomado, dictados por el SENA y por el INPEC; también alude a la buena conducta del postulado, conforme lo certifica la dirección de la cárcel; ha participado y contribuido en el esclarecimiento de los hechos; y, con respecto a la obligación de entregar bienes para contribuir a la reparación integral, MUÑOZ FRANCO no tiene capacidad económica y solicitó de las víctimas que aceptaran una reparación simbólica. Entonces, se deben tener en cuenta para esos fines los bienes que presentaron S.M.G. y J.I.L.Z.. Asimismo, se acreditó que no ha cometido delitos con posterioridad a la desmovilización.



Oposición del representante de la Fiscalía.


Destaca que en la cartilla biográfica le aparece una sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria el 26 de mayo de 2011 y hay constancias de que el postulado se negó a participar en una audiencia de formulación de imputación, en desarrollo de la que se denominó desobediencia civil de los procesados en Justicia y Paz. De esa forma incumplió las exigencias de buena conducta y de participación y contribución en el proceso.


Oposición del Ministerio Público.


En este caso no es procedente la sustitución de la medida de aseguramiento, porque el postulado tiene una sanción disciplinaria reciente consistente en la suspensión de 10 visitas, lo que demuestra que no ha observado buena conducta.


Oposición del Defensor Público de las víctimas indeterminadas.


Acoge las argumentaciones de los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público.

LA DECISIÓN IMPUGNADA


El 18 de enero del presente año, se negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad, presentada por el defensor y por el procesado.


Luego de hacer un recuento fáctico, así como de los antecedentes procesales y los delitos imputados, se refirió la Magistrada a los requisitos que no se cumplían en este caso.


En primer lugar, el comportamiento del postulado en el centro carcelario, destacando que en su cartilla biográfica aparece registrada una sanción...

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