Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38606 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600670

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38606 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente38606
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 170

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de MARÍA ESTELA D.R., contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá de 16 de septiembre de 2011, que confirmó la sentencia del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de la misma ciudad expedida el 15 de julio del mismo año que la condenó, como autora del delito de lesiones personales.

HECHOS

El 13 de junio de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, cuando M.B.G. de G. esperaba el transporte público en la esquina de la Carrea 86 con Avenida Primero de Mayo de esta ciudad, se bajó de un taxi M.E.D.R., actual compañera de su ex esposo, quien la agredió verbal y físicamente, la empujó y arrojó al piso, para luego volver ascender al vehículo que la movilizaba y partir del lugar.

Remitida al Instituto de Medicina Legal, le fue dictaminada a M.B. una incapacidad médico legal definitiva de 10 días.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El 24 de marzo de 2010, se radicó escrito de solicitud de audiencia de formulación de imputación contra D.R., la cual se llevó a cabo el 6 de mayo siguiente, en la que se le atribuyó el delito de lesiones personales dolosas descritas en los artículos 111 y 112 inciso primero del Código Penal, reproche que no fue aceptado por la indiciada[1].

2.- El 21 de mayo del año que corría, la Fiscalía radicó el escrito de formulación de la acusación[2]; el 22 de junio siguiente se verificó la audiencia con tal fin[3], por los cargos de lesiones personales dolosas contenidas en los artículos 111 y 112 inciso primero del Código Penal; y el 8 de agosto de 2010 se realizó la preparatoria[4].

3.- Luego, el 27 de mayo y 17 de junio de 2011[5], se celebró el juicio oral, al cabo del cual se emitió sentido condenatorio del fallo y el 15 de julio siguiente el Juzgado Diecinueve Penal Municipal impuso a M.E.D.R., 22 meses de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como autora del delito de lesiones personales dolosas, descritos en los artículos 111 y 112 inciso primero del Código Penal [6].

4.- Recurrida en apelación por el apoderado de MARÍA ESTELA D.R., el 16 de septiembre del año que cursaba, el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó[7].

5.- En desacuerdo con esa decisión, el mismo defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Desde ya debe destacar la Sala, que el escrito de sustentación es confuso, impreciso y enmarañado, del cual con esfuerzo se logra extraer lo siguiente:

Se formulan tres censuras: Las dos primeras, por la violación directa de la ley sustancial; la tercera, bajo la mención de única, se motiva en la violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo

El Tribunal aplicó indebidamente el artículo 111 del Código Penal.

Dice el recurrente, que las tipificaciones de un delito, tienen su inicio en el código que compila su estructura dentro de un marco tipo, que no puede ser interpretado de otra forma.

Desde el comienzo de la actuación en la formulación de la imputación y para evitar una nulidad procesal, se le hizo la precisión a la Fiscalía que el delito de lesiones personales, únicamente se encontraba descrito en el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, disposición que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, donde se consagraba:

“Artículo 27, lesiones personales dolosas. El que infiera a otro daño en el cuerpo o en la salud que consiste en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de diez (10) días, incurrirá en pena de arresto efectivo e interrumpido de seis (6) meses a un (1) año”.

La Sentencia del Tribunal siempre hace referencia a las lesiones personales contempladas en esta disposición, nunca aclara que se trate de las descritas en el artículo 111 del Código Penal.

Este precepto –artículo 27 de la Ley 1153-, declarado inexequible en sentencia C-879 de 2008 de la Corte Constitucional. En el momento de ocurrencia de los hechos imputados a la acusada -13 de junio de 2005- estaba vigente el artículo 111 del Código Penal.

Si de la aplicabilidad del artículo 27 de la Ley 1153, nos trasladamos hipotética y llanamente a la del artículo 111 del Código Penal, advertimos que la tipicidad del delito cambia sustancialmente, porque una son las lesiones de la primera disposición, pues implican desde ya intención de hacer daño sin ninguna otra interpretación; y otra diferente, las genéricas contenidas en la otra norma, donde cabe la disyuntiva de dolo, culpa o de la gravedad para otorgar la pena.

El hecho relevante del artículo 27 de “inferir daño”, definen desde ya la intención dolosa de hacerlo; y la expresión del artículo 111 “causar daño” describe la existencia de diferentes modalidades para causarlo.

Para el Tribunal:

“LA INTERPRETACIÓN QUE LE DA A LA NORMA EN COMENTO ES LA DE ‘INFERIR DAÑO (DOLO= ART. 22 C.P.), que está solamente expresada en EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1153 DEL 2007, declarada INEXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.”

Afirma el censor, que el ad quem al seguir los lineamientos del a quo, aplicó una norma –artículo 27 de la Ley 1153 de 2007- que había sido declarada inexequible, dándole el alcance que trae el artículo 111 del Código Penal y le formuló imputación a la procesada por el delito de lesiones personales dolosas, cuando a esa fecha ese delito no existía.

Dice, que conforme al artículo 9° del Código Penal para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

Conforme a la causalidad, el principio o el origen no bastan por sí solos para atribuirle a MARÍA ESTELA el ilícito resultado.

El Tribunal incurrió en indebida aplicación de la ley al darle connotación de vigencia al artículo 27 de la Ley 1153 de 2007 por intermediación del artículo 111 del Código Penal, como si fueran las mismas normas. De contera, dejó de aplicar el artículo 6° de la Ley 906 de 2004.

Segundo cargo

A. el fallo por la violación directa de la ley sustancial al dejar de aplicar los artículos y 372 del Código de Procedimiento Penal.

La actuación se debe adelantar a medida que los preceptos procesales lo permiten y existen unos acápites que no pueden ser desconocidos porque de ellos depende la inocencia o responsabilidad del acusado.

En sentencia de 16 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá dejó de aplicar los artículos y 372 de la Ley 906 de 2004 cuando en las consideraciones justifica la anotación cierta y precisa realizada por la denunciante B.G. ante el galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal, en el que taxativamente expresa que quien la agredió fue el exesposo de ésta.

El Tribunal dijo:

“Cierto es que en el informe técnico médico legal de lesiones no fatales suscrito por el galeno F.P.S. y en el que se concluye que las lesiones que presentaba para ese 13 de junio de 2005 M.B.G. de G. y que le generaron incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas médico legales, hace referencia a que en la anamnesis la paciente dijo que dichas lesiones fueron producto de una agresión por parte del esposo; sin embargo, SEGÚN LO SEÑALADO POR LA DENUNCIANTE EN JUICIO, DICHA REFERENCIA PUDO SER PRODUCTO DE UN ERROR INVOLUNTARIO DE SU PARTE, pues allí aclaró que las lesiones que presentaba y que el médico P.S. observó en su cuerpo, se produjeron por la caída que sufrió a causa del empujón que M.E.D.R. le propinó el 13 de junio del 2005…” (Resalta el demandante).

Ante la aceptación tácita del ad quem de la duda “(PUDO SER)”, omitió aplicar el artículo 7° de la Ley 906 de 2004, cuando la disposición ordena que la duda que se presente, se resolverá a favor del procesado.

Tercer cargo

Expresa, ahora como cargo, único que ataca la sentencia por la violación indirecta de la ley sustancial al incurrir en errores que...

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