Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37444 de 26 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
Número de expediente | 37444 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Revisión 37444
C/. E.V. Zabala
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 37444
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROAprobado Acta No. 104
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada mediante apoderado judicial por el sentenciado E.V.Z., en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000.
HECHOS Y ACTUACIÓN
Ramiro L.R. y los esposos E.V. y Alix del Socorro Cañón, celebraron un contrato de mutuo en el que el primero prestó a los segundos $20.000.000, cuya obligación se garantizó con una letra de cambio pagadera el 10 de marzo de 2002. Este instrumento cambiario, posteriormente fue endosado en propiedad a Carlos Alberto Muñoz Vanegas, quien a su vez lo endosó en procuración para el cobro judicial a P.A.P.P., persona que el 8 de agosto del mismo año presentó demanda ejecutiva contra los obligados.
Los demandados, mediante abogado propusieron ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá la excepción de pago de la obligación, allegando una fotocopia autenticada de un recibo, al parecer firmado por L.R., en el que constaba que el 11 de mayo de ese año, la obligación le había sido cancelada.
El 19 de octubre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué condenó a E.V. y a su esposa A.d.S., como coautores de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, decisión que el 2 de marzo de 2011 fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Se sustenta en la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000, relativa a la aparición de un hecho o prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que establezca la inocencia del condenado.
A juicio del demandante, el sentenciado encontró el original del recibo de pago, lo que constituye una prueba nueva desconocida al tiempo del debate probatorio, con fuerza persuasiva para derruir la sentencia impuesta a V.Z..
El documento sometido a cotejo, determinó que la fotocopia autenticada del recibo presentado como excepción de pago, es fiel copia de aquel, encontrándose que la firma como los...
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