Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49214 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601086

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49214 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha21 Febrero 2012
Número de expediente49214
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación Nº 49214

Acta Nº 05



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada recurrente, contra el auto proferido por esta S. el 4 de octubre de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que la señora FLOR ALBA SÁNCHEZ PÉREZ, le sigue a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNCIACIONES – TELECOM – EN LIQUIDACIÓN y a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011, esta S. resolvió inadmitir la casación instaurada por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNCIACIONES – TELECOM – EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2010, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que FLOR ALBA SÁNCHEZ PÉREZ, le sigue a la recurrente y a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Igualmente, en dicho proveído se admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.


Dentro de la oportunidad legal, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNCIACIONES – TELECOM – EN LIQUIDACIÓN, instaura reposición, con el fin de que esta S. revoque el auto objeto del mismo, y en su lugar, se admita el recurso de casación interpuesto por dicha entidad.

Aduce para el efecto, que en la providencia por medio de la cual le fue concedido el recurso, el Tribunal estudió lo relacionado con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010; que no obstante, dicha disposición fue declarada inexequible, lo cual “impide a la H. Corte utilizar el inexistente precepto como fundamento para no admitir el recurso de casación y predicar una equivocación del Tribunal, siendo que la providencia de segunda instancia está en firme y ejecutoriada”.



II. CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar que si bien el recurso extraordinario fue concedido por el Tribunal el 6 de septiembre de 2010, tal actuación, en modo alguno ata a la Corporación, pues, si como sucede en el sub lite, con posterioridad, advierte que no están configurados todos los requisitos para proceder a su admisión, así deberá reconocerlo.


En efecto, tal y como se estimó en el auto recurrido, el interés económico para acudir en casación constituye un requisito indispensable para...

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