Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51682 de 17 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 17 Agosto 2011 |
Número de expediente | 51682 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación Nº 51682
Acta Nº 27
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la ASOCIACIÓN RAFAEL URIBE URIBE, con el fin de que se declare “sin valor ni efecto toda la actuación surtida dentro del proceso ejecutivo laboral No.2.004- 066 tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L., Amazonas”.
I. ANTECEDENTES
La mencionada asociación presentó ante esta Corporación recurso de revisión, a fin de que se deje sin valor ni efecto las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo laboral que la señora G.M.D.R. le adelanta ante la Jurisdicción del Trabajo y que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de L. – Amazonas, bajo el radicado 2004-066.
Para tal efecto invocó como fundamento del recurso “la causal 6 del artículo 380 del C.P.C.”
Como sustento de sus pretensiones narró, en resumen, que la señora G.M.D.R., laboró para tal asociación por un lapso no mayor a dos años; que a partir del 1° de diciembre de 1992, se vínculo como trabajadora de la sociedad INVERSIONES YAGUARCACA LTDA. hasta finales del año 2001, cuando renunció a su cargo; que ante la imposibilidad de cancelar las prestaciones sociales adeudas, tal sociedad suscribió ante el “Ministerio del Trabajo” una conciliación con la mencionada trabajadora; que dicho acuerdo no fue cumplido y, en consecuencia, dio origen al proceso ejecutivo laboral que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L., bajo el consecutivo 114-2002; que a comienzos del año 2004, la señora GLADYS MUÑOZ DE RODRÍGUEZ, solicitó a la demandante una constancia de tiempo de servicios y del valor adeudado por prestaciones, la cual fue expedida “con expresa indicación de que la deuda era a 31 de diciembre de 1993”; que meses después y con fundamento en tal certificación, aquella instauró demanda ejecutiva laboral contra la ASOCIACIÓN RAFAEL URIBE URIBE, radicada bajo el consecutivo 066-2004; que la misma “contiene falsedades” constitutivas de un típico fraude procesal, por lo cual existe un proceso en la Fiscalía General de la Nación Seccional Amazonas; que en el trámite del proceso ejecutivo,“se inobservaron diversas disposiciones legales, se produjeron providencias que fueron impugnadas hasta la saciedad, por las...
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