Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 73268-31-84-002-2008-00320-01 de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552603486

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 73268-31-84-002-2008-00320-01 de 9 de Mayo de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente73268-31-84-002-2008-00320-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., nueve de mayo de dos mil trece


Ref.: Exp. No. 73268-31-84-002-2008-00320-01


Se resuelve sobre la solicitud elevada por la parte demandante, encaminada a que se declare la ilegalidad de la providencia de tres de agosto de dos mil doce.


ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso de indignidad para heredar que N.S. promovió contra H.M.S., se dictó sentencia el cuatro de noviembre de dos mil nueve, que negó las pretensiones de la demanda. [Folio 208, c.1]


2. Apelada la anterior decisión, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la confirmó en providencia que dictó el dieciséis de diciembre de dos mil diez. [Folio 72, c. 2]


3. Frente a dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de casación, el cual se concedió en auto de veintisiete de enero de dos mil doce. [Folio 169, c. 2]


4. Mediante proveído de seis de marzo de dos mil doce, la Corte admitió la impugnación extraordinaria y corrió traslado para su sustentación. [Folio 7]

5. El tres de agosto de dos mil doce, se declaró la nulidad de todo lo actuado en la instancia, con fundamento en que el recurso de casación se hallaba desierto cuando el expediente se recibió en la Corte, toda vez que el impugnante no pagó las copias requeridas para el cumplimiento del fallo proferido por el ad quem, y no había ofrecido caución para suspender aquél. [Folio 57]


6. La referida providencia no fue objeto de recurso, por lo que cobró firmeza el trece de agosto de dos mil doce.


7. En auto de dieciséis de noviembre siguiente, la Sala declaró inadmisible, y por consiguiente, desierta la casación formulada. [Folio 62]


8. Inconforme con lo decidido, el recurrente interpuso súplica, que se rechazó a través de providencia dictada el veintidós de marzo último. [Folio 84]


9. La demandante solicitó declarar la ilegalidad del auto de seis de agosto de dos mil doce que anuló la actuación surtida a partir de la admisión del recurso extraordinario. [Folio 87]


CONSIDERACIONES


1. Uno de los principios que gobiernan el procedimiento civil es el de la eventualidad o preclusión, por cuyo influjo el proceso está fraccionado en varias etapas dentro de las cuales pueden cumplirse ciertos actos o realizarse determinadas conductas.


Es ese uno de los postulados fundamentales para la legalidad de las actuaciones que se...

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