Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44903 de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552604210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44903 de 19 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente44903
Número de sentenciaSL875-2013
Fecha19 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L. ALGARRA

Magistrado Ponente

SL875-2013

Radicación N° 44903

Acta N°. 38

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de O.D.S.C.J., contra la sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA EADE S.A. E.S.P

ANTECEDENTES

La demandante solicitó el reintegro al cargo que ocupaba con el pago a título de indemnización de todos los salario y prestaciones legales y extralegales, con sus aumentos e incrementos legales y extralegales, dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta cuando tenga ocurrencia real y efectiva su reincorporación, debidamente indexadas; las cotizaciones a la Seguridad Social Integral, y los conceptos parafiscales al SENA, ICBF y a la Caja de Compensación de la que se beneficiaba al momento de la terminación del contrato; los perjuicios morales y las costas del proceso.

Como fundamento de las pretensiones expuso, que prestó sus servicios personales para la empresa demandada, en ejecución de un contrato de trabajo, desde el 8 de junio de 1998 hasta el 12 de agosto de 2005, fecha ésta última en que fue despedida sin ningún procedimiento previo y un debido proceso, violando la convención colectiva vigente y el acta de acuerdo extra convencional de 28 de octubre de 2003; que laboró por más de 5 años en la empresa demandada, ostentando la calidad de trabajadora oficial, “en el cargo de trabajadora tramitador en la sede de Medellín”; la demandada es una empresa de servicios públicos domiciliarios regida por la Ley 142 de 1994, y las relaciones con sus trabajadores se rigen por los acuerdos, las convenciones colectivas y por el Decreto 2351 de 1965, por disposición expresa del artículo 17 de la convención colectiva vigente, que contiene el acta de acuerdo extra convencional ya citado; el último turno de trabajo desempeñado por la actora fue de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00; devengaba un salario mensual de $831.698; el oficio desempeñaba continúa vigente en la empresa; que pertenece a la organización sindical, por tanto se beneficia de las convenciones colectivas y acuerdos suscritos; la demandada procedió a su desvinculación aduciendo un proceso de transformación empresarial del año 2000, desconociendo lo pactado en la convención colectiva y el acta de acuerdo extra convencional vigentes, en las que se pactó estabilidad laboral para todos los trabajadores; su trabajo era el único medio de subsistencia; la liquidación de prestaciones le fue cancelada casi dos meses después del despido; el sindicato y la empresa habían pactado una cláusula de estabilidad laboral, acuerdo que se plasmó en el acta extra convencional del 28 de octubre de 2003, no obstante la empresa siguió despidiendo trabajadores; que tiene estabilidad laboral convencional y constitucional por ser cabeza de familia; que la empresa violando acuerdos anteriores ofreció a los trabajadores un plan de retiro voluntario, que no fue aceptado por la trabajadora; que interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa , al trabajo y al mínimo vital de sus menores hijos, la cual fue concedida como mecanismo transitorio.

La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la prestación de los servicios de la actora, sus extremos, el cargo desempeñado y la naturaleza del vínculo por más de 5 años; adujo en su defensa, que a la demandante se le ofreció un plan de retiro voluntario, puesto que su cargo fue suprimido, sin que se violaran acuerdos anteriores, ya que el acta de preacuerdo del 28 de octubre de 2003, no produce efectos jurídicos porque no fue presionada, pues además no fue depositada en el Ministerio de la Protección Social en el término oportuno; admitió la tutela que interpuso la trabajadora y que la empresa a pesar de no compartir la decisión, ha cumplido en su integridad con ese fallo; a los demás hechos manifestó no ser ciertos. Propuso las excepciones que denominó “prescripción, compensación, pago, inexistencia de la obligación, inexistencia de estabilidad absoluta, imposibilidad de reintegro, la genérica” (folios 42 a 58).

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 11 de junio de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. De igual forma, declaró probada la excepción de “imposibilidad de reintegro” y se abstuvo de imponer costas (folio 177 a 182).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la demandante, el ad quem mediante providencia del 30 de octubre de 2009, confirmó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, y no impuso costas en la instancia (folios 208 a 219).

En lo que interesa al recurso, precisó que el a quo reconoció la excepción de imposibilidad del reintegro, pese a que a la demandante le asistía el derecho al reintegro por ser madre cabeza de familia, pero “no puede perder de vista que la Empresa Antioqueña de Energía EADE E.S.P., desapareció de la vida jurídica al ser liquidada y por ello no es posible acceder a dicha pretensión” argumento que compartió, manifestando que la Corte en sentencia con radicado 34737 del 21 de abril de 2009, señaló “que reintegro de trabajador en empresa, que esté en proceso liquidatario, no es procedente y más aún si como en este caso, ya está liquidada desde el año 2007.”

Adujo con respecto a la prueba de oficiar a la Cámara de Comercio para que se aportara copia completa del Acta de liquidación de EADE, que se “encuentra esta Sala de Decisión Laboral que la parte demandante, no insistió en la práctica de la prueba citada, y obsérvese que la liquidación definitiva de EADE fue el 25 de junio de 2007 y entre la fecha en que se accedió a la práctica de la prueba solicitada en cuarta audiencia, esto es, 27 de febrero de 2008, folio 176 y la Audiencia de Juzgamiento, llevada a cabo el 11 de junio de 2008 pasaron casi cuatro meses, sin haberse insistido en su práctica y ya se tenía conocimiento, por lo menos desde la Tercera Audiencia celebrada en agosto 13 de 2007, sobre la liquidación definitiva de la entidad demandada; pudiendo la misma parte demandante, si era que era de ´vital importancia´ y al tratarse de un hecho nuevo en el proceso, allegar copia completa de lo solicitado, es decir, del Acta N°044 DE JUNIO 25 DE 2007, sobre la liquidación de EADE, constatando realmente, en qué podía modifica el proceso, lo allí consignado; pero ahora en esta Instancia, se limita a efectuar una posible conjetura: para saber si pese a haberse extinguido la razón social de la entidad, lo que realmente se dio fue una sustitución patronal, lo que muestra que a estas alturas del proceso, no sabe la togada, a ciencia cierta si se dio o no lo que pensó, con miras a como dice en su recurso, proceder a adecuar la demanda lo cual tampoco es procedente en esta etapa procesal y en vista de ello, esta Corporación no accede a la práctica de la prueba solicitada por la apoderada de la parte actora.” Por todo lo anteriormente expuesto, se confirma la decisión proferida por el juez de primer grado.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el cual procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal, y en su lugar, revoque la del juez de primer grado, y acoja en su integridad las súplicas de la demanda proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación formula dos cargos que fueron replicados.

PRIMER CARGO

Acusó la sentencia impugnada por violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 435,467 y 468 del C.S.T. en relación con los artículos 1, 9, 18, 19, 20,21 y 55 del mismo ordenamiento legal, artículos 1602 y 1603 del C.C, los artículos 25, 53, 55,56 y 93 de la Constitución Política, el artículo 4º del Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva (bloque de constitucionalidad).

Señaló como errores evidentes de hecho en que incurrió el Tribunal, los siguientes:

“1. No haber dado por demostrado a pesar de estarlo, que entre la Entidad demandada y el Sindicato al cual se encontraba afiliada la actora, estaba pactado al momento de la terminación del contrato una estabilidad absoluta que concedía derecho al reintegro al trabajador despedido sin justa causa.

“2. No haber dado por demostrado, estándolo, que a la actora le asistía el derecho al reintegro.

“3. Haber dado por demostrado sin estarlo que a la demandante no le asistía el derecho al reintegro”.

Adujo que la violación se produjo por falta de apreciación de los documentos auténticos relacionados con el “ACTA DE PREACUERDO...

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