Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030272008-00302-01 de 25 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 25 Junio 2013 |
Número de expediente | 1100131030272008-00302-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
Ref: Exp. 1100131030272008-00302-01
Decide la Corte lo pertinente respecto de la falta de presentación de la demanda contentiva de la sustentación del recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del ordinario de pertenencia promovido por F.C. contra O., A.D., E.A.C. y personas indeterminadas. Igualmente, lo relacionado con la falta de justificación de la retención del expediente.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 29 de octubre de 2012, la Sala admitió el referido recurso y ordenó dar traslado al impugnante por treinta días, con entrega de la actuación, para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Dicho plazo comenzó a correr el siguiente 7 de noviembre y expiró el 11 de enero de 2013, sin que el interesado hubiese allegado el libelo ni retornado el proceso, según informó la Secretaría (folios 7 y 10, cuaderno 5).
3.- Fenecido el aludido término, el recurrente devolvió el expediente y presentó desistimiento de la impugnación extraordinaria (folio 5 ibídem)
4.- Mediante auto de 21 de marzo del citado año se impuso al impugnante una multa por la retención del proceso y se le confirió un término de tres días para que justificara la tardanza en su entrega, pero guardó silencio conforme informó la secretaría a folio 19 del cuaderno 5.
CONSIDERACIONES
1.- El Código de Procedimiento Civil en el artículo 373 prescribe que “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación. (…). Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente (…)”.
Por tanto, el término con que cuenta el censor para formular la demanda contentiva de la sustentación de la impugnación extraordinaria es de índole legal y, por ende, opera por ministerio de la ley y no por declaración judicial.
Adicionalmente, los términos y oportunidades señalados en la mentada codificación para la realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario (artículo 118).
2.- En los autos está acreditado lo siguiente:
a.-) Que el recurso de casación propuesto por F.A.C.C. fue admitido y se dispuso correrle traslado para que presentara el libelo de sustentación del mismo, dentro del lapso de treinta días (folio 3, cuaderno 5).
b.-) Que dicho término transcurrió entre el 7 de noviembre de 2012 y el 11 de enero de 2013, sin que el actor hubiese formulado la demanda respectiva (folios 4y 7, ibídem).
c.-) Que C.C. presentó escrito en que manifiesta desistir de la aludida impugnación, el día 17 siguiente (folio 5, ejusdem).
3.- La situación procesal descrita evidencia que el censor omitió formular en tiempo la demanda de casación, pues, itérase, no la allegó dentro del lapso conferido por...
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