Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33521 de 7 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552604770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33521 de 7 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha07 Octubre 2008
Número de expediente33521
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No. 33521

Acta No. 62

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.E.R.U., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de febrero de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente, contra NCR COLOMBIA LTDA.

ANTECEDENTES:

J.E.R.U. demandó a la sociedad antes mencionada, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, fuera condenada a indexarle la primera mesada pensional y a los reajustes consiguientes conforme con las Leyes 71 de 1988 y 100 de 1993, y a las costas del proceso.

Los hechos en los que soporta sus pretensiones dan cuenta que laboró para la empresa demandada entre el 3 de noviembre de 1947 y el 31 de diciembre de 1972, con un salario último de $11.249,07 que para el momento equivalía a 17 salarios mínimos; fue pensionado por la demandada a partir del 28 de octubre de 1986 mediante Resolución 1829 del 18 de junio de 1987 en un monto mensual de $19.166,oo que equivalía a 1.16 veces el salario mínimo de la época; conforme con la jurisprudencia y a los principios de justicia y equidad, se le debe indexar el valor de la primera mesada y reajustarle las mesadas subsiguientes.

En la contestación de la demanda (folios 72 a 77) NCR COLOMBIA LTDA, en suma, sostuvo que la empresa solo estaba en la obligación de pagar la pensión en una suma fija e invariable, en la cuantía que legalmente le correspondía cuando se hizo efectivo el derecho, y que fue el mismo con el que se liquidó en la fecha en que éste cumplió el requisito de la edad. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, pago, compensación e inexistencia de las obligaciones.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 22 de septiembre de 2006, condenó a la sociedad demandada “a reconocer al demandante J.E.R.U., como mesada inicial de pensión de jubilación la suma de $285.793,08 sobre la que deberá realizar los reajustes legales”, y a pagarle la diferencia que resultare. Declaró no probadas las excepciones y le impuso costas a la demandada.

SENTENCIA ACUSADA

Por apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 12 de febrero de 2007, revocó la del a quo y absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Impuso costas de la primera instancia a la parte demandante. No fijó costas en la alzada.

El ad quem, no halló discusión en que la empresa demandada le reconoció al actor pensión a partir del 28 de octubre de 1981, y que la Comisión de Prestaciones del ISS –Valle, le reconoció pensión de vejez mediante Resolución 01829 del 18 de junio de 1987 en cuantía de $16.812,oo a partir del 28 de octubre de 1986, reajustada a $20.510,oo desde el 2 de enero de 1987.

Evocó y copió en buena parte algunas sentencias de esta S. de la Corte, que identificó plenamente, que dan cuenta de la evolución jurisprudencial que ha operado en torno al tema de la indexación de la primera mesada, que en suma lo llevaron a afirmar que “por ser la S. Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la llamada a la unificación, no queda más a esta S. de Decisión del Tribunal Superior que revocar la decisión del a quo y en su lugar absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el impugnante que se case totalmente la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, se confirme la del a quo.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula un cargo que fue oportunamente replicado.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia del Tribunal de “violar por la vía directa, y por interpretación errónea … los artículos 8° de la Ley 153 de 1887, 11 de la Ley 6 de 1945, 4, 19, 467 y 468 del CST, 8° de la Ley 171 de 1961, 27 del Decreto 3135 de 1968, 74 del Decreto 1848 de 1969. 1° de la Ley 33 de 1985, 14 y 36 de la Ley 100 de 1993, 41 del Decreto 692 de 1994, 1613, 1614, 1626 y 1649 del C.C., 178 del CCA, 831 del C.C., 145 del C.d.T., 307 y 308 del CPC, en relación con los artículos 13, 29, 48 y el principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Nacional”.

En la demostración, aparte de mostrar su conformidad con los aspectos de orden probatorio que encontró probados el Tribunal, manifiesta su desacuerdo con el entendimiento que le dio el ad quem a la verdadera naturaleza y contenido de la indexación. Resalta que de ahí provienen los diferentes criterios inconsistentes que ha plasmado la S. de Casación Laboral, “que por fortuna ha sido nuevamente revisado en forma paulatina, de suerte que existe en la actualidad una amplia gama de providencias que sustentan favorablemente el derecho a la indexación

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